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El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399513 a) Seguimiento y localización de los Envíos Postales durante toda la prestación del servicio. b) Control de los Envíos Postales durante toda la prestación del servicio. c) Confi rmación al remitente de la recepción del Envío Postal por parte del destinatario. 5. Además de las características anteriores, los servicios expresos o de entrega rápida podrán incluir, entre otras, las siguientes prestaciones complementarias: a) Compromiso de entrega en fecha y hora determinada. b) Recojo y/o entrega del Envío Postal en el domicilio del remitente o destinatario, según corresponda. c) Cambio de destino o de destinatario durante el trayecto. d) Otras facilidades adaptadas a las necesidades del Usuario. Capítulo IV-B DEL REGISTRO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EXPRESOS O DE ENTREGA RÁPIDA Artículo 15-D.- Naturaleza del Registro Los concesionarios que presten servicios expresos o de entrega rápida de acuerdo a las características establecidas en la presente norma, podrán inscribirse en un registro que para tal fi n llevará la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya certifi cación constituirá la autorización a que se refi ere el literal c) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Artículo 15-E.- Publicidad del Registro El listado de los concesionarios inscritos en el Registro de las Empresas de Servicios Expresos o de Entrega Rápida, será publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y actualizado periódicamente. Artículo 15-F.- Requisitos La inscripción en el registro será automática. Para ello, bastará la presentación de una declaración jurada según el formulario, aprobado por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se detallará entre otros datos, los siguientes: 1. Relación de departamentos del Perú, de origen y de destino. 2. Relación de países de origen y de destino. 3. Plazos máximos de entrega en el ámbito local y nacional. En el caso de los envíos internacionales, los plazos máximos de entrega aproximados por destinos (países) y/o zonas geográficas, tanto para el servicio de salida (exportación) como de llegada (importación). El cargo de recepción del formulario debidamente presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tal como se establece en el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, constituirá la certifi cación de inscripción en el Registro de las Empresas de Servicios Expresos o de Entrega Rápida. Artículo 15-G.- Obligación de brindar facilidades al Ministerio para las labores de inspección. El titular de un registro de servicio expreso o de entrega rápida se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspección y verifi cación. Artículo 15-H.- Cancelación de la inscripción. La inscripción en el registro de servicios expresos o de entrega rápida será cancelada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, cuando se verifi que el incumplimiento de alguna de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el artículo 15-C. Artículo 15-I.- Información a otras entidades. En caso de que el registro de servicios expresos o de entrega rápida del concesionario sea cancelado, dicha información se hará de conocimiento del público en general, a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se informará de dicha cancelación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para la adopción de las acciones pertinentes. Artículo 15-J.- Acciones de control y supervisión El Ministerio, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, es el encargado de fi scalizar y supervisar las operaciones que las empresas registradas como de servicio expreso o de entrega rápida ejecuten, en observancia de las presentes disposiciones. Artículo 3º.- Sustitución del Título II del Reglamento de la Ley Nº 27987 Sustitúyase el Título II del Reglamento de la Ley Nº 27987, Ley que Faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Potestad Sancionadora en el Ámbito de los Servicios Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “TÍTULO II De la Supervisión de los Servicios Postales Artículo 5.- De la Actividad Supervisora La actividad supervisora de los servicios postales es ejercida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones e implica, la supervisión del cumplimiento del marco legal en materia postal y de lo establecido en los contratos de concesión, a través de acciones de inspección de las operaciones postales, las cuales serán ejecutadas por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones de ofi cio, a pedido de parte o por denuncia. Para el cumplimiento de dichas funciones y dentro del ámbito de su competencia, la citada Dirección General podrá solicitar el apoyo de la Fuerza Pública, así como de las autoridades portuarias, aeroportuarias, de aduanas y de transporte. Asimismo, la actividad supervisora comprende la acción de supervisión del desenvolvimiento del mercado de los servicios postales, la cual estará cargo de los órganos de línea competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6.- Facultades de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones Las acciones de Inspección a cargo de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se ejercen a través de inspectores debidamente acreditados, quienes están facultados para: 1. Verifi car, mediante inspección ocular, las condiciones en que se desarrolla la prestación del servicio postal. 2. Solicitar la exhibición o presentación de toda documentación, archivos, datos o registros magnéticos vinculados a la actividad materia de inspección. 3. Solicitar la presentación de información relacionada con la formulación de tarifas, cobertura, frecuencia, rezago y demás rubros relacionados al servicio postal, con el detalle, forma y condiciones que se disponga para cada caso. 4. Obtener copias de los archivos físicos o magnéticos, así como fotografías, grabaciones magnetofónicas o en video, y en general, utilizar todos los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de la acción supervisora. 5. Realizar exámenes sobre aspectos operativos para lo cual se podrán efectuar controles, simulaciones u otros similares de los procesos postales. 6. Citar o formular preguntas tanto a representantes o trabajadores de la entidad supervisada, así como a terceros, sobre los hechos materia de inspección, utilizando los medios técnicos necesarios para contar con un registro completo y fi dedigno de estas declaraciones. 7. Levantar actas y disponer en el acto mismo de la supervisión, en el caso de operadores que brindan PROYECTO