Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

PROYECTO

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a) Seguimiento y localizacion de los Envios Postales durante toda la prestacion del servicio. b) Control de los Envios Postales durante toda la prestacion del servicio. c) Confirmacion al remitente de la recepcion del Envio Postal por parte del destinatario. 5. Ademas de las caracteristicas anteriores, los servicios expresos o de entrega rapida podran incluir, entre otras, las siguientes prestaciones complementarias: a) Compromiso de entrega en fecha y hora determinada. b) Recojo y/o entrega del Envio Postal en el domicilio del remitente o destinatario, segun corresponda. c) Cambio de destino o de destinatario durante el trayecto. d) Otras facilidades adaptadas a las necesidades del Usuario. Capitulo IV-B DEL REGISTRO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EXPRESOS O DE ENTREGA RAPIDA Articulo 15-D.- Naturaleza del Registro Los concesionarios que presten servicios expresos o de entrega rapida de acuerdo a las caracteristicas establecidas en la presente MORDAZA, podran inscribirse en un registro que para tal fin llevara la Direccion General de Concesiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya certificacion constituira la autorizacion a que se refiere el literal c) del articulo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Articulo 15-E.- Publicidad del Registro El listado de los concesionarios inscritos en el Registro de las Empresas de Servicios Expresos o de Entrega Rapida, sera publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y actualizado periodicamente. Articulo 15-F.- Requisitos La inscripcion en el registro sera automatica. Para ello, bastara la MORDAZA de una declaracion jurada segun el formulario, aprobado por el organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se detallara entre otros datos, los siguientes: 1. Relacion de departamentos del Peru, de origen y de destino. 2. Relacion de paises de origen y de destino. 3. Plazos maximos de entrega en el ambito local y nacional. En el caso de los envios internacionales, los plazos maximos de entrega aproximados por destinos (paises) y/o zonas geograficas, tanto para el servicio de salida (exportacion) como de llegada (importacion). El cargo de recepcion del formulario debidamente presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tal como se establece en el numeral 31.3 del articulo 31 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, constituira la certificacion de inscripcion en el Registro de las Empresas de Servicios Expresos o de Entrega Rapida. Articulo 15-G.- Obligacion de brindar facilidades al Ministerio para las labores de inspeccion. El titular de un registro de servicio expreso o de entrega rapida se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la informacion que este le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion y verificacion. Articulo 15-H.- Cancelacion de la inscripcion. La inscripcion en el registro de servicios expresos o de entrega rapida sera cancelada por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, cuando se verifique el incumplimiento de alguna de las condiciones de prestacion del servicio establecidas en el articulo 15-C.

Articulo 15-I.- Informacion a otras entidades. En caso de que el registro de servicios expresos o de entrega rapida del concesionario sea cancelado, dicha informacion se MORDAZA de conocimiento del publico en general, a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se informara de dicha cancelacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, para la adopcion de las acciones pertinentes. Articulo 15-J.- Acciones de control y supervision El Ministerio, a traves de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, es el encargado de fiscalizar y supervisar las operaciones que las empresas registradas como de servicio expreso o de entrega rapida ejecuten, en observancia de las presentes disposiciones. Articulo 3º.- Sustitucion del Titulo II del Reglamento de la Ley Nº 27987 Sustituyase el Titulo II del Reglamento de la Ley Nº 27987, Ley que Faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Potestad Sancionadora en el Ambito de los Servicios Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "TITULO II De la Supervision de los Servicios Postales Articulo 5.- De la Actividad Supervisora La actividad supervisora de los servicios postales es ejercida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones e implica, la supervision del cumplimiento del MORDAZA legal en materia postal y de lo establecido en los contratos de concesion, a traves de acciones de inspeccion de las operaciones postales, las cuales seran ejecutadas por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones de oficio, a pedido de parte o por denuncia. Para el cumplimiento de dichas funciones y dentro del ambito de su competencia, la citada Direccion General podra solicitar el apoyo de la Fuerza Publica, asi como de las autoridades portuarias, aeroportuarias, de aduanas y de transporte. Asimismo, la actividad supervisora comprende la accion de supervision del desenvolvimiento del MORDAZA de los servicios postales, la cual estara cargo de los organos de linea competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6.- Facultades de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones Las acciones de Inspeccion a cargo de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se ejercen a traves de inspectores debidamente acreditados, quienes estan facultados para: 1. Verificar, mediante inspeccion ocular, las condiciones en que se desarrolla la prestacion del servicio postal. 2. Solicitar la exhibicion o MORDAZA de toda documentacion, archivos, datos o registros magneticos vinculados a la actividad materia de inspeccion. 3. Solicitar la MORDAZA de informacion relacionada con la formulacion de tarifas, cobertura, frecuencia, rezago y demas rubros relacionados al servicio postal, con el detalle, forma y condiciones que se disponga para cada caso. 4. Obtener copias de los archivos fisicos o magneticos, asi como fotografias, grabaciones magnetofonicas o en video, y en general, utilizar todos los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la accion supervisora. 5. Realizar examenes sobre aspectos operativos para lo cual se podran efectuar controles, simulaciones u otros similares de los procesos postales. 6. Citar o formular preguntas tanto a representantes o trabajadores de la entidad supervisada, asi como a terceros, sobre los hechos materia de inspeccion, utilizando los medios tecnicos necesarios para contar con un registro completo y fidedigno de estas declaraciones. 7. Levantar actas y disponer en el acto mismo de la supervision, en el caso de operadores que brindan

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