Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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para lo cual se MORDAZA en las declaraciones ampliatorias y certificado domiciliario presentado por el encausado, y, en las declaraciones de la menor agraviada y su MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda Villena, las cuales, segun senalo, cuestionaban la suficiencia probatoria y la posibilidad de que intente eludir la accion de la justicia; n) Esta resolucion fue impugnada por el representante del Ministerio Publico (fs.338-339), siendo revocada por la Sala Mixta Descentralizada de Pasco mediante Resolucion de fecha 20.04.2006, segun se desprende del tercer considerando de la resolucion de fecha 19.09.2006 (fs.87/88). Sexto: El Mandado de Detencion es la medida cautelar de caracter personal que implica la privacion de la MORDAZA de un sujeto imputado de la comision de un delito, por disposicion de la autoridad judicial, en el MORDAZA de un MORDAZA de naturaleza penal, con la finalidad de asegurar la presencia del imputado al MORDAZA penal y alcanzar los objetivos del mismo. Segun el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 638, para su imposicion se requiere: a) suficientes elementos probatorios que vinculen al imputado con el delito, b) gravedad de la pena probable y, c) peligro de fuga o de perturbacion de la actividad probatoria. Setimo: Como correlato de la medida excepcional de Detencion, se encuentra el derecho del propio imputado de solicitar, y la facultad del Juez de decretar de oficio, la revocatoria de dicha privacion de MORDAZA y su variacion por la de comparecencia, siempre que "nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida". Este derecho y facultad se encuentran previstos y regulados expresamente en el ultimo parrafo del articulo 135° y en el articulo 143° del Codigo Procesal Penal. Octavo: En tal sentido, nos encontramos frente a un supuesto normativo MORDAZA y expreso que exige que para que el mandato de detencion sea revocado por el Juez, debe actuarse nuevos elementos probatorios que cuestionen o desvirtuen la suficiencia probatoria que justifico la privacion de MORDAZA decretada inicialmente. Sin embargo, en el presente caso, se advierte que el Juez MORDAZA Tabraj MORDAZA, al revocar el mandato de detencion ordenado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustento su resolucion del 15.02.2006 (fs.71-72), en las declaraciones del propio encausado, de la menor agraviada y de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda Villena, las cuales de manera alguna podrian ser consideradas como "nuevos actos de investigacion", pues todas ellas ya habian sido valoradas por la autoridad judicial en reiterados pronunciamientos previos y, tampoco podrian ser considerados idoneos para desvirtuar las circunstancias que fundaron la imposicion de la medida coercitiva, debido a que eran inconsistentes y contradictorias con declaraciones anteriores prestadas de manera espontanea, voluntaria y con las garantias de Ley, segun, lo habia dejado sentado la Sala Mixta Descentralizada de Pasco en su resolucion del 09.02.2006 (fs.94/96), al confirmar la improcedencia de la MORDAZA provisional del referido imputado. Noveno: Ademas, debe tenerse en cuenta que el Certificado Domiciliario de fs.332, al que hace referencia el investigado en la Resolucion de 15.02.06, fue solicitado con fines de "trabajo" segun se desprende del mismo documento; finalidad distinta a la de un tramite judicial, que exige mayor cuidado y precision, en tanto, se trata de establecer con este, el arraigo del encausado en un lugar determinado y prevenir o desvirtuar cualquier riesgo de elusion de la accion de la justicia; situacion MORDAZA que se materializo luego de obtener su MORDAZA el encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues no se ha presentado al Juzgado, pese a los requerimientos judiciales que se le han efectuado (fs.429, 430, 431 470 y 472), encontrandose por tal razon, el MORDAZA, en condicion de reservado, segun consta de la resolucion del 29.03.2007 (fs.468/469). Decimo: Las circunstancias MORDAZA senaladas desvirtuan la justificacion del Juez denunciado, en cuanto senala haber actuado en el ejercicio regular e independiente de su funcion jurisdiccional, pues esta independencia no otorga a los magistrados la facultad de resolver en la forma que estimen mas conveniente a sus intereses o a los de las partes de un MORDAZA, sino, que constituye una garantia ante cualquier interferencia, intromision, o presion interna o externa. Que en su actuacion judicial, si bien los jueces deben actuar con independencia, y con arreglo a su criterio de conciencia, este no debe apartarse

ni contravenir el texto expreso de las leyes, por cuanto en estas se encuentran regulados los derechos y deberes de las partes de un MORDAZA, incluyendo la actuacion funcional de los jueces, asi como la conducta de los ciudadanos en general y por tanto constituyen una garantia para estos y son la base de la seguridad juridica de un MORDAZA, de tal manera, que al haberse dictado en el incidente promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de Violacion de la MORDAZA Sexual de Menor, una resolucion contraria al texto MORDAZA y expreso del articulo 135° del Codigo Procesal Penal, que establece los requisitos para la revocatoria del mandato de detencion; el denunciado ha incurrido en el delito de Prevaricato, correspondiendo autorizarse el ejercicio de la accion penal, a efecto de llevarse a cabo una exhaustiva investigacion judicial. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de HuanucoPasco a fs.487-490 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el magistrado MORDAZA Tabraj MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Pasco, por la presunta comision del delito de Prevaricato. Remitase los actuados al Fiscal llamado por Ley. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 376622-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Sustituyen en el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad, el Reporte Nº 13 "Control de Limites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero"
RESOLUCION SBS Nº 9784-2009 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del

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