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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399736 La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 041- 2009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 2744413, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob. pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 17 de julio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante la Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de tablas bodyboard para correr olas, tablas bodyboard de recreo y tablas kickboard originarias de la República Popular China, por un período de tres (3) años a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- Modifi car la cuantía de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones referidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Derechos antidumping defi nitivos (US$/Unidad) Producto US$/Unidad Tablas bodyboard para correr olas 15.1 Tablas bodyboard de recreo 3.1 Tablas kickboard 0.4 Artículo 3º.- Suprimir los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 007-2000/ CDS-INDECOPI sobre las importaciones de tablas bodyboard para correr olas originarias de Taipei Chino (Taiwán). Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 13 LEY Nº 27444, Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.2.Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. 377142-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 211- 2009-CE-PJ Lima, 9 de julio de 2009 VISTA: La solicitud presentada por el magistrado Pedro Abel Betancour Bosio, con certifi cación de fi rma ante la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el magistrado Pedro Abel Betancour Bosio formula renuncia al cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones personales, con efectividad al 31 de los corrientes; Segundo: Al respecto, el artículo 107°, inciso 3, de la Ley de Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina por renuncia, desde que es aceptada; Tercero: Que, en tal sentido y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica de modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que sea y/o pudiera ser materia de investigación y que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado del Distrito Judicial de Lima; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Pedro Abel Betancour Bosio, al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 31 de julio del año en curso; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 376903-3