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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (01/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396846 ser solicitada expresamente por el conductor del establecimiento, dentro del procedimiento de obtención de su licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con las características requeridas en el artículo 3º. Artículo 5º.- Señalizaciones En los establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, se deberá señalizar en lugares visibles con la leyenda: “ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS COMO ESTE, LEY Nº 28705”. En las áreas de fumadores que se autoricen, se deberá señalizar en lugares visibles, con la siguiente leyenda: “FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES”. Artículo 6º.- Campañas de Sensibilización La Gerencia de Desarrollo Humano incluirá dentro de sus programas y actividades campañas de sensibilización dirigidas a los vecinos y al personal de la Municipalidad, sobre el daño a la salud que representa el consumo de tabaco; así como campañas de prevención sobre el tema. CAPÍTULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 7º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública. c) La venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. d) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años de edad. En lugares donde circulen menores de 18 años solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse la identificación en caso de duda. e) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. Artículo 8º.- Señalizaciones. En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se deberá fi jar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” CAPÍTULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD Artículo 9º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida la publicidad directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicios de atención documentaria al público, de propiedad pública o privada. b) Cualquier elemento de publicidad exterior, entendiéndose por publicidad exterior a la transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras ubicadas en áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edifi cación o sobre las edifi caciones de los predios, en vehículos y en otros elementos similares. Se considera también publicidad exterior a los elementos fi jos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales, los elementos fi jos colocados en el interior de los lugares de concentración de público como estadios, coliseos, así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos. c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad. e) Prendas de vestir y accesorios. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- Régimen de Infracciones y Sanciones Código Infrac. Sanción % UIT Medida Complementaria Por permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza 01.056 100% Por habilitar área para fumadores sin conocimiento municipal 01.057 200% Clausura temporal 10 días Por habilitar área para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir los requisitos 01.058 100% Por comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco contraviniendo la Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza 01.059 10% Decomiso Por instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco sin autorización municipal o incumpliendo requisitos. 01.060 10% Por instalar publicidad de productos de tabaco prohibidas por Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza 01.061 100% Por no exhibir los carteles exigidos en locales o medios de transporte donde se encuentra prohibido fumar (Por cada cartel). 01.062 5% Por no exhibir los carteles exigidos en el área de fumadores en locales debidamente autorizados (Por cada cartel). 01.063 5% Por no exhibir los carteles exigidos en establecimiento autorizado para venta de productos de tabaco. 01.064 5% Artículo 11º.- Aplicación de sanciones Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas en lo que corresponda. En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos, se procederá la clausura temporal, y de persistir el incumplimiento se aplicará la clausura defi nitiva del establecimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación del presente Régimen no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente norma en el plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia, para lo cual la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones emitirá los lineamientos específi cos para dicha adecuación. Segunda.- Para el trámite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, se requiere la presentación de la habilitación de un área designada para fumadores de acuerdo con las características establecidas en el presente Régimen. Tercera.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 10º, el cual entrará en vigencia a los 90 días calendario de publicada la presente Ordenanza. Cuarta.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, lo establecido en la presente Ordenanza. 354487-1