Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

ser solicitada expresamente por el conductor del establecimiento, dentro del procedimiento de obtencion de su licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con las caracteristicas requeridas en el articulo 3º. Articulo 5º.- Senalizaciones En los establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, se debera senalizar en lugares visibles con la leyenda: "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS COMO ESTE, LEY Nº 28705". En las areas de fumadores que se autoricen, se debera senalizar en lugares visibles, con la siguiente leyenda: "FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD, EL HUMO MORDAZA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES". Articulo 6º.- Campanas de Sensibilizacion La Gerencia de Desarrollo Humano incluira dentro de sus programas y actividades campanas de sensibilizacion dirigidas a los vecinos y al personal de la Municipalidad, sobre el dano a la salud que representa el consumo de tabaco; asi como campanas de prevencion sobre el tema. CAPITULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACION Articulo 7º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepcion de su venta por personas que cuenten con autorizacion vigente para ejercer el comercio en la via publica. c) La venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. d) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad. En lugares donde circulen menores de 18 anos solamente se permitira la distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos, debiendo exigirse la identificacion en caso de duda. e) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. Articulo 8º.- Senalizaciones. En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se debera fijar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: "EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS" CAPITULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD Articulo 9º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida la publicidad directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados, y donde se presten servicios de atencion documentaria al publico, de propiedad publica o privada. b) Cualquier elemento de publicidad exterior, entendiendose por publicidad exterior a la transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras ubicadas en areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, en vehiculos y en otros elementos similares. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y

centros comerciales, los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos, asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectaculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de 18 anos de edad. e) Prendas de vestir y accesorios. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Sanciones 10º.Regimen de Infracciones y

Codigo Sancion Medida Infrac. % UIT Complementaria Por permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza Por habilitar area para fumadores sin conocimiento municipal Por habilitar area para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir los requisitos Por comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco contraviniendo la Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza Por instalar maquinas expendedoras de productos de tabaco sin autorizacion municipal o incumpliendo requisitos. Por instalar publicidad de productos de tabaco prohibidas por Ley Nº 28705 y la presente Ordenanza Por no exhibir los carteles exigidos en locales o medios de transporte donde se encuentra prohibido fumar (Por cada cartel). Por no exhibir los carteles exigidos en el area de fumadores en locales debidamente autorizados (Por cada cartel). Por no exhibir los carteles exigidos en establecimiento autorizado para venta de productos de tabaco. 01.056 01.057 01.058 01.059 100% 200% 100% 10% Decomiso Clausura temporal 10 dias

01.060

10%

01.061

100%

01.062

5%

01.063 01.064

5% 5%

Articulo 11º.- Aplicacion de sanciones Para la aplicacion de las sanciones se observara lo previsto en el Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas en lo que corresponda. En caso de reincidencia se sancionara con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos, se procedera la clausura temporal, y de persistir el incumplimiento se aplicara la clausura definitiva del establecimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con area de fumadores y maquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicacion del presente Regimen no lo tengan o no reunan los requerimientos establecidos, deberan adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente MORDAZA en el plazo de noventa (90) dias desde su entrada en vigencia, para lo cual la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones emitira los lineamientos especificos para dicha adecuacion. Segunda.- Para el tramite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, se requiere la MORDAZA de la habilitacion de un area designada para fumadores de acuerdo con las caracteristicas establecidas en el presente Regimen. Tercera.- Incorporar al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el articulo 10º, el cual entrara en vigencia a los 90 dias calendario de publicada la presente Ordenanza. Cuarta.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, lo establecido en la presente Ordenanza. 354487-1

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