Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo establecido por los articulos 184º y 233º de la Ley General, modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1028, la deuda subordinada puede ser considerada en el calculo del patrimonio efectivo de nivel 1, de nivel 2 y de nivel 3 de las empresas del sistema financiero, cuando reuna los requisitos que establezca la Superintendencia mediante MORDAZA de caracter general; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las caracteristicas y modalidades de la deuda subordinada, asi como los requisitos que esta debe reunir para ser considerada en el calculo del patrimonio efectivo de nivel 1, de nivel 2 o de nivel 3 de las empresas del sistema financiero; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, para adecuarlo a las modificaciones a la Ley General MORDAZA referidas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la mencionada Ley General. RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- A partir de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado mediante el articulo primero de esta Resolucion, se deroga para las empresas del sistema financiero el Reglamento aprobado por la Resolucion SBS Nº 234-99 y se sustituye la denominacion de dicho Reglamento por la siguiente: "Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros". Asimismo, sustituyase el numeral 1 del articulo 3º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros por lo siguiente: "Empresas: Las empresas del sistema de seguros facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada segun los articulos 8º y 12º del presente Reglamento." Articulo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo senalado en los Anexos A y B adjuntos a la presente Resolucion, los cuales se publican en el MORDAZA electronico institucional (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- Incorporese el procedimiento Nº 111 "Pronunciamiento sobre la emision de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero"; y el procedimiento Nº 112 "Autorizacion para contraer prestamos subordinados - Empresas del Sistema Financiero", asi como modifiquese el procedimiento Nº 30 "Autorizacion para otorgar prestamos subordinados - Empresas de Operaciones Multiples y COFIDE" en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, cuyos textos se anexan a la presente Resolucion y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal electronico institucional: www.sbs.gob.pe). Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2009, salvo lo dispuesto en el Anexo B que entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

REGLAMENTO DE DEUDA SUBORDINADA APLICABLE A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance El presente Reglamento resulta aplicable a las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, al Banco de la Nacion, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario, al Fondo MIVIVIENDA S.A. y al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, considerense las siguientes definiciones: 1. Deuda subordinada redimible: Deuda subordinada cuyo principal se cancela en un plazo determinado. 2. Deuda subordinada no redimible: Deuda subordinada cuyo principal no se amortiza y genera una rentabilidad periodica de manera perpetua. 3. Deuda subordinada convertible en acciones: Deuda subordinada que con anterioridad a la fecha de su vencimiento o en esta MORDAZA, por decision de la empresa emisora de los instrumentos representativos de deuda o de los titulares de dichos instrumentos, o por decision del receptor u otorgante del prestamo, puede convertirse en acciones de la empresa emisora de los instrumentos o receptora del prestamo. 4. Empresas: Las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, el Banco de la Nacion, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada, segun los articulos 7º y 11º del presente Reglamento. 5. Instrumentos hibridos: Instrumentos que combinan caracteristicas de capital y de deuda. Son instrumentos hibridos, entre otros, la deuda subordinada no redimible, la deuda subordinada convertible obligatoriamente en acciones, las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo acumulativo. 6. Interes no acumulativo: Cuando el emisor de la deuda subordinada o el receptor del prestamo subordinado no realiza el pago de los intereses en el plazo de referencia, el tenedor de los instrumentos representativos de deuda subordinada o el otorgante del prestamo subordinado pierde el derecho a recibir dichos intereses, de tal manera que los intereses no pagados en el plazo de referencia no son exigibles. 7. Interes acumulativo: Cuando el emisor de la deuda subordinada o el receptor del prestamo subordinado no realiza el pago de los intereses en el plazo de referencia, el tenedor de los instrumentos representativos de deuda subordinada o el otorgante del prestamo subordinado no pierde el derecho a recibir dichos intereses, de tal manera que los intereses no pagados en el plazo de referencia son exigibles en un futuro. 8. Ley del MORDAZA de Valores: Ley del MORDAZA de Valores ­ Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias. 9. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias. 10. Patrimonio contable: Recursos propios de las empresas, constituidos por la diferencia entre el activo y el pasivo. Comprende la inversion de los accionistas, las donaciones, las primas de emision, el capital en tramite, las reservas, los resultados acumulados y el resultado neto del ejercicio, netos de las perdidas, si las hubieren. No incluye el capital suscrito mientras no MORDAZA sido integrado al capital. 11. Resultados distribuibles: Utilidades acumuladas sin acuerdo de capitalizacion y reservas facultativas

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