Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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1 del articulo 14º, siempre que posea un plazo residual igual o mayor a los quince (15) anos y, por tanto, podra ser considerada como instrumento hibrido computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 o 2, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en los articulos 14º y 15º, respectivamente, y los limites contemplados en el articulo 20º del presente Reglamento. Cuando el plazo residual de la deuda subordinada MORDAZA mencionada sea inferior a quince (15) anos, sera considerada como la deuda subordinada redimible a que se refiere los articulos 16º y 17º del presente Reglamento, debiendo tenerse en cuenta los limites contemplados en el articulo 20º del presente Reglamento. Articulo 20º.- Limites en el computo del patrimonio efectivo La deuda subordinada no redimible, la deuda subordinada convertible en acciones y los otros instrumentos hibridos, que cumplen con los requisitos para ser computados como patrimonio efectivo de nivel 1, seran considerados en dicho nivel hasta el limite contemplado en el ultimo parrafo del literal A del articulo 184º de la Ley General. El exceso sobre dicho limite sera considerado como correspondiente a instrumentos hibridos computables en el patrimonio efectivo de nivel 2. La deuda subordinada redimible contemplada en el articulo 16º del presente Reglamento, asi como los demas instrumentos que reciben el mismo tratamiento que la deuda subordinada redimible MORDAZA mencionada, seran considerados en el patrimonio efectivo de nivel 2 hasta el limite contemplado en el numeral 2 del articulo 185º de la Ley General. El exceso sobre dicho limite sera considerado como patrimonio efectivo de nivel 3. La deuda subordinada redimible contemplada en el articulo 17º del presente Reglamento, asi como los demas instrumentos que reciben el mismo tratamiento que la deuda subordinada redimible MORDAZA mencionada, seran considerados en el patrimonio efectivo de nivel 3 hasta el limite contemplado en el numeral 3 del articulo 185º de la Ley General. El exceso sobre dicho limite no sera computado en el patrimonio efectivo de las empresas. Simultaneamente, debera tenerse en cuenta el cumplimiento del limite establecido en el numeral 1 del articulo 185º de la Ley General. El exceso sobre dicho limite no sera computado en el patrimonio efectivo de las empresas. Para el calculo del patrimonio efectivo y de los limites MORDAZA senalados se deduciran los instrumentos representativos de deuda subordinada y los instrumentos representativos de capital emitidos por las empresas que hayan sido adquiridos por ellas mismas bajo cualquier mecanismo, los cuales corresponderan a instrumentos mantenidos en tesoreria, siempre que esten siendo computados como parte del patrimonio efectivo de dichas empresas. Articulo 21º.- Inversion en deuda subordinada Para el calculo del patrimonio efectivo de las empresas, con excepcion de COFIDE, se debe detraer el monto de: 1. La inversion en instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por empresas del sistema financiero y de seguros del MORDAZA o del exterior. 2. La inversion en instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por personas juridicas con las que corresponde consolidar los estados financieros. 3. Los prestamos subordinados otorgados a empresas del sistema financiero y de seguros MORDAZA o del exterior. 4. Los prestamos subordinados otorgados a personas juridicas con las que corresponde consolidar los estados financieros. DISPOSICION TRANSITORIA Unica: De acuerdo con lo dispuesto en la Vigesima MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley General, al 1 de MORDAZA de 2009, resultara aplicable a la deuda subordinada redimible con menos de cinco (5) y dos (2) anos para su

vencimiento lo dispuesto en el ultimo parrafo de los articulos 16º y 17º del presente Reglamento, respectivamente. 354689-1

Modifican el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 4728-2009 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 234-99 de fecha 31 de marzo de 1999, se aprobo el Reglamento de Deuda Subordinada; Que, mediante Resolucion SBS Nº 4727-2009 se cambio la denominacion del Reglamento aprobado por la Resolucion SBS Nº 234-99 por la de Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros; Que, con el proposito de mejorar la evaluacion del impacto en el perfil de riesgo, patrimonio efectivo y activos de las empresas del sistema de seguros que emiten instrumentos representativos de deuda subordinada, esta Superintendencia ha considerado conveniente reformular y estandarizar el contenido minimo que deben contemplar los estudios tecnicos que sustentan la emision de estos instrumentos; Que, se considera necesario modificar el plazo establecido para pronunciarse respecto a las solicitudes de autorizacion u opinion favorable para contraer o emitir deuda subordinada, con la finalidad de efectuar una adecuada evaluacion de la informacion presentada, consistente con la complejidad del tema objeto de evaluacion; Con la opinion favorable de la Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 4º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros, por el siguiente texto: "Articulo 4º.AUTORIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA Para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer prestamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinion favorable o de autorizacion, respectivamente. La solicitud debe indicar si los instrumentos representativos de deuda o los prestamos seran utilizados para el computo del patrimonio efectivo, debiendo adjuntar la informacion requerida en los articulos 9º y 13º del presente Reglamento segun corresponda, de manera completa. Previa evaluacion del adecuado cumplimiento de los requisitos respectivos, la Superintendencia emitira la resolucion de pronunciamiento favorable o autoritativa, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud correspondiente. De no haber sido emitida la respectiva resolucion de pronunciamiento favorable o autoritativa en dicho plazo, la solicitud se entendera por denegada. Cualquier modificacion en las condiciones de los contratos de emision de instrumentos representativos

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