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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396834 expida las directivas y pautas para la adecuación e implementación de la nueva norma reglamentaria en los Órganos Desconcentrados. Para tal efecto esta Jefatura Suprema de Control, creó la “Comisión de Adecuación e Implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs)” mediante Resolución de Jefatura N° 070-2009-J-OCMA/PJ de fecha 19 de mayo de 2009; Que, la Comisión antes mencionada, producto de sus primeras reuniones ha elevado a esta Jefatura Suprema de Control las principales pautas que con carácter urgente deben disponer para los Órganos desconcentrados a nivel nacional, en los temas siguientes: 1. Elección de jefes de las ODECMAs 2. Exclusividad de los jefes de las ODECMAs en la función contralora 3. Titularidad de los magistrados de control 4. Número de integrantes de las unidades de investigación y visitas de las ODECMAs. En uso de las facultades conferidas por el Ley Orgánica del Poder Judicial y de los incisos 1 y 13 del artículo 17 del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, así como por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXPEDIR las Directivas y pautas organizativas para la implementación y adecuación de las ODECMAs de las 29 Cortes Superiores del país, conforme a las disposiciones contenidas en el nuevo ROF- OCMA, las mismas que son de obligatorio cumplimiento tomando en consideración las características y particularidades de cada Distrito Judicial, en los temas siguientes: 1. ELECCION DE JEFES DE LAS ODECMAs El período de los Jefes de ODECMA que se encuentran en el ejercicio del cargo a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de OCMA concluirá en diciembre de 2010, de conformidad a lo previsto por este Reglamento en el artículo 40 último párrafo. En aquellas Cortes Superiores en las que los Jefes de las ODECMAs hayan sido elegidos por períodos menores al anteriormente mencionado, las Salas Plenas inmediatamente deberán proceder a elegir, reelegir y/o ratifi car al Jefe de ODECMA por el período que falte hasta que se produzcan las nuevas elecciones del Presidente de Corte en diciembre del 2010. Cualquier otra elección que se realice durante la vigencia del presente reglamento sólo podrá hacerlo para completar el período faltante hasta diciembre del 2010. 2. EXCLUSIVIDAD DE LOS JEFES DE LAS ODECMAs EN LA FUNCION CONTRALORA El Consejo Ejecutivo Distrital, la Sala Plena o en su caso el Presidente de la Corte Superior respectiva, debe dar inmediato cumplimiento a lo establecido por el artículo 40 segundo párrafo del Nuevo ROF – OCMA, bajo responsabilidad, respecto a la dedicación exclusiva de las funciones contraloras de los Jefes de las ODECMAs. En las Cortes Superiores que cuenten con Consejo Ejecutivo Distrital, los Responsables de los Órganos de Línea, ejercerán el cargo a exclusividad, salvo que por razones presupuestarias no se cuente con las plazas correspondientes, en cuyo caso dichos magistrados ejercerán la función contralora en adición a sus funciones jurisdiccionales. 3. TITULARIDAD DE LOS MAGISTRADOS DE CONTROL Establecer la obligación de todos los magistrados titulares de la República de participar en la función contralora en su respectivo Distrito Judicial, conforme dispone el artículo 41 tercer párrafo del nuevo ROF-OCMA. Esta Jefatura Suprema de Control establecerá a través de la Resolución respectiva la política de incentivos para los magistrados que desempeñen la función contralora con su Corte Superior. Excepcionalmente se podrá designar como magistrados contralores con el carácter de provisionales a propuesta del Jefe de ODECMA, sólo en aquellas Cortes Superiores que no cuenten con el número sufi ciente de magistrados en las diversas instancias o estén impedidos de asumir la función disciplinaria por encontrarse con propuesta de suspensión o destitución. 4. NUMERO DE INTEGRANTES DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACION Y VISITAS DE LAS ODECMAs En atención a lo dispuesto en el artículo 42 del nuevo ROF- OCMA, en tanto no se apruebe el cuadro de asignación de personal de las ODECMAs, para el cumplimiento de la función de visitas e investigaciones, los Jefes de las mismas habilitarán a los magistrados que actualmente se encuentren prestando servicios en los otros Órganos de Línea. De modo excepcional será posible que se habilite, para casos concretos, en el ejercicio de esta función contralora a magistrados que vienen ejerciendo labor jurisdiccional, previa autorización del Órgano de Gobierno del Distrito Judicial correspondiente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo de Ejecutivo del Poder Judicial, Magistrados de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las ODECMAs a nivel nacional. Publíquese, comuníquese, cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura 354405-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 4727-2009 Lima, 29 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y contraer deuda subordinada;