Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

expida las directivas y pautas para la adecuacion e implementacion de la nueva MORDAZA reglamentaria en los Organos Desconcentrados. Para tal efecto esta Jefatura Suprema de Control, creo la "Comision de Adecuacion e Implementacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs)" mediante Resolucion de Jefatura N° 070-2009-J-OCMA/PJ de fecha 19 de MORDAZA de 2009; Que, la Comision MORDAZA mencionada, producto de sus primeras reuniones ha elevado a esta Jefatura Suprema de Control las principales pautas que con caracter urgente deben disponer para los Organos desconcentrados a nivel nacional, en los temas siguientes: 1. Eleccion de jefes de las ODECMAs 2. Exclusividad de los jefes de las ODECMAs en la funcion contralora 3. Titularidad de los magistrados de control 4. Numero de integrantes de las unidades de investigacion y visitas de las ODECMAs. En uso de las facultades conferidas por el Ley Organica del Poder Judicial y de los incisos 1 y 13 del articulo 17 del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, asi como por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXPEDIR las Directivas y pautas organizativas para la implementacion y adecuacion de las ODECMAs de las 29 Cortes Superiores del MORDAZA, conforme a las disposiciones contenidas en el MORDAZA ROF- OCMA, las mismas que son de obligatorio cumplimiento tomando en consideracion las caracteristicas y particularidades de cada Distrito Judicial, en los temas siguientes: 1. ELECCION DE JEFES DE LAS ODECMAs El periodo de los Jefes de ODECMA que se encuentran en el ejercicio del cargo a la entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento de OCMA concluira en diciembre de 2010, de conformidad a lo previsto por este Reglamento en el articulo 40 ultimo parrafo. En aquellas Cortes Superiores en las que los Jefes de las ODECMAs hayan sido elegidos por periodos menores al anteriormente mencionado, las MORDAZA Plenas inmediatamente deberan proceder a elegir, reelegir y/o ratificar al Jefe de ODECMA por el periodo que falte hasta que se produzcan las nuevas elecciones del Presidente de Corte en diciembre del 2010. Cualquier otra eleccion que se realice durante la vigencia del presente reglamento solo podra hacerlo para completar el periodo faltante hasta diciembre del 2010. 2. EXCLUSIVIDAD DE LOS JEFES DE LAS ODECMAs EN LA FUNCION CONTRALORA El Consejo Ejecutivo Distrital, la Sala Plena o en su caso el Presidente de la Corte Superior respectiva, debe dar inmediato cumplimiento a lo establecido por el articulo 40 MORDAZA parrafo del MORDAZA ROF ­ OCMA, bajo responsabilidad, respecto a la dedicacion exclusiva de las funciones contraloras de los Jefes de las ODECMAs. En las Cortes Superiores que cuenten con Consejo Ejecutivo Distrital, los Responsables de los Organos de Linea, ejerceran el cargo a exclusividad, salvo que por razones presupuestarias no se cuente con las plazas correspondientes, en cuyo caso dichos magistrados ejerceran la funcion contralora en adicion a sus funciones jurisdiccionales. 3. TITULARIDAD DE LOS MAGISTRADOS DE CONTROL Establecer la obligacion de todos los magistrados titulares de la Republica de participar en la funcion contralora en su respectivo Distrito Judicial, conforme

dispone el articulo 41 tercer parrafo del MORDAZA ROF-OCMA. Esta Jefatura Suprema de Control establecera a traves de la Resolucion respectiva la politica de incentivos para los magistrados que desempenen la funcion contralora con su Corte Superior. Excepcionalmente se podra designar como magistrados contralores con el caracter de provisionales a propuesta del Jefe de ODECMA, solo en aquellas Cortes Superiores que no cuenten con el numero suficiente de magistrados en las diversas instancias o esten impedidos de asumir la funcion disciplinaria por encontrarse con propuesta de suspension o destitucion. 4. NUMERO DE INTEGRANTES DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACION Y VISITAS DE LAS ODECMAs En atencion a lo dispuesto en el articulo 42 del MORDAZA ROF- OCMA, en tanto no se apruebe el cuadro de asignacion de personal de las ODECMAs, para el cumplimiento de la funcion de visitas e investigaciones, los Jefes de las mismas habilitaran a los magistrados que actualmente se encuentren prestando servicios en los otros Organos de Linea. De modo excepcional sera posible que se habilite, para casos concretos, en el ejercicio de esta funcion contralora a magistrados que vienen ejerciendo labor jurisdiccional, previa autorizacion del Organo de Gobierno del Distrito Judicial correspondiente. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al senor Presidente del Poder Judicial, Consejo de Ejecutivo del Poder Judicial, Magistrados de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las ODECMAs a nivel nacional. Publiquese, comuniquese, cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura 354405-1

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 4727-2009 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y contraer deuda subordinada;

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