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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (01/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396844 universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, garantizándose el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. El Estado supervisa asimismo su eficaz funcionamiento; Que, el Numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, las trabajadoras sexuales ante todo son personas con derechos y sujetas a obligaciones dentro de la sociedad, por tanto se debe eliminar toda forma de estigmatización, marginación, violencia y discriminación contra ellas, así como se debe procurar mecanismos de protección de la salud a través de la prevención, promoción y una atención adecuada en los establecimientos de salud del Gobierno Regional; Que, la población de trabajadoras sexuales ha visto incrementada su vulnerabilidad a las infecciones de transmisión sexual por diferentes causas como el acceso limitado a servicios de salud, información y medios de prevención, diferencias y desigualdades por razón de género, explotación sexual y tráfi co de mujeres, falta de legislación y exposición a riesgos asociados al modo de vida; Que, la alta actividad sexual a la que están expuestas las trabajadoras sexuales, hace necesario adoptar mecanismos de prevención y promoción de la salud, específi camente en la difusión sobre buenas prácticas en su trabajo, con la fi nalidad de proteger su salud; Que, las infecciones de transmisión sexual, como el VIH SIDA, el Virus de Papiloma Humano, así como otras asociadas a las condiciones en que se ejerce el trabajo sexual, como la tuberculosis o la Hepatitis “B”, se han incrementado en número de infectados, debiendo haber un mayor interés por parte de la Autoridad Sanitaria; Que, está demostrado que las intervenciones oportunas en salud ayudan al control sanitario, por ello, se debe brindar a la población de trabajadoras sexuales la posibilidad de acceder a una adecuada cobertura de salud, toda vez que su efi cacia queda fuera de toda duda favoreciendo así una mejor calidad de vida; Que, es política de Estado el garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, en el marco de un proceso de aseguramiento universal para que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud, dentro de los principios de solidaridad, unidad, integralidad, equidad, habiéndose expedido para tal efecto la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, es necesario aprobar un Decreto Regional sobre Derechos y Responsabilidades en Salud de las Trabajadoras Sexuales en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 9º Inc. g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Artículo 1º.- OBJETIVO Reconocer los derechos humanos de las trabajadoras sexuales para la eliminación de toda manifestación de discriminación, estigmatización, exclusión social y toda forma de violencia en su contra, así como fortalecer su dignidad, defender su libertad sexual, libertad de trabajo, prevenir, promover y atender el cuidado de su salud, promover la reconversión laboral y reconocerse como personas sujetas a obligaciones y derechos dentro de la sociedad. Artículo 2º.- ALCANCES El presente Decreto Regional alcanza a las trabajadoras sexuales que residen o ejercen su trabajo en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º.- DERECHOS DE SALUD DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES Son derechos de salud de las trabajadoras sexuales los siguientes: - Acceder a los servicios brindados por los establecimientos de salud del Gobierno Regional del Callao, para que se les facilite las atenciones correspondientes, las mismas que tendrán como cobertura gratuita: Rayos X, VIH-SIDA, infecciones de transmisión sexual, consultas psicológicas, procedimientos de ayuda al diagnóstico de cáncer de cuello uterino (papanicolaou). Artículo 4º.- RESPONSABILIDADES DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES Son responsabilidades de las trabajadoras sexuales las siguientes: - Acudir a las atenciones periódicas sanitarias que programe la Dirección Regional de Salud del Callao. - Asistir a las charlas y programas de orientación sobre actividades de riesgo y conductas que promueva la Dirección Regional de Salud del Callao. - Acudir a las capacitaciones que se programen dentro del Plan de Fomento para la Inclusión Social, siempre que se sometan al mismo. Artículo 5º.- ASEGURAMIENTO EN SALUD La Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao deberá promover el ingreso progresivo de las Trabajadoras Sexuales comprendidas en el presente Decreto Regional y de sus hijos menores de 18 años, a un sistema de aseguramiento en salud dentro de lo dispuesto en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Las condiciones para la afi liación, acceso y atenciones de salud, fi nanciamiento y contribuciones para el aseguramiento a cargo del Gobierno Regional del Callao, se contemplarán en el Plan de Acción de Aseguramiento y Atención de Salud a cargo de la Gerencia Regional de Salud. Artículo 6º.- COMPORTAMIENTO DE LAS AUTORIDADES Las autoridades que ejercen sus atribuciones dentro de la Provincia Constitucional del Callao deberán conducirse con pleno respeto de los objetivos del presente Decreto Regional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- PLAN DE ACCIÓN ASEGURAMIENTO EN SALUD La Gerencia Regional de Salud en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario de publicado el presente Decreto Regional, aprobará el Plan de Acción de Aseguramiento y Atención de Salud.