Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, garantizandose el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas. El Estado supervisa asimismo su eficaz funcionamiento; Que, el Numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, las trabajadoras sexuales ante todo son personas con derechos y sujetas a obligaciones dentro de la sociedad, por tanto se debe eliminar toda forma de estigmatizacion, marginacion, violencia y discriminacion contra ellas, asi como se debe procurar mecanismos de proteccion de la salud a traves de la prevencion, promocion y una atencion adecuada en los establecimientos de salud del Gobierno Regional; Que, la poblacion de trabajadoras sexuales ha visto incrementada su vulnerabilidad a las infecciones de transmision sexual por diferentes causas como el acceso limitado a servicios de salud, informacion y medios de prevencion, diferencias y desigualdades por razon de genero, explotacion sexual y trafico de mujeres, falta de legislacion y exposicion a riesgos asociados al modo de vida; Que, la alta actividad sexual a la que estan expuestas las trabajadoras sexuales, hace necesario adoptar mecanismos de prevencion y promocion de la salud, especificamente en la difusion sobre buenas practicas en su trabajo, con la finalidad de proteger su salud; Que, las infecciones de transmision sexual, como el VIH SIDA, el Virus de Papiloma Humano, asi como otras asociadas a las condiciones en que se ejerce el trabajo sexual, como la tuberculosis o la Hepatitis "B", se han incrementado en numero de infectados, debiendo haber un mayor interes por parte de la Autoridad Sanitaria; Que, esta demostrado que las intervenciones oportunas en salud ayudan al control sanitario, por ello, se debe brindar a la poblacion de trabajadoras sexuales la posibilidad de acceder a una adecuada cobertura de salud, toda vez que su eficacia queda fuera de toda duda favoreciendo asi una mejor calidad de vida; Que, es politica de Estado el garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, en el MORDAZA de un MORDAZA de aseguramiento universal para que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud, dentro de los principios de solidaridad, unidad, integralidad, equidad, habiendose expedido para tal efecto la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, es necesario aprobar un Decreto Regional sobre Derechos y Responsabilidades en Salud de las Trabajadoras Sexuales en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el articulo 9º Inc. g) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales;

Articulo 1º.- OBJETIVO Reconocer los derechos humanos de las trabajadoras sexuales para la eliminacion de toda manifestacion de discriminacion, estigmatizacion, exclusion social y toda forma de violencia en su contra, asi como fortalecer su dignidad, defender su MORDAZA sexual, MORDAZA de trabajo, prevenir, promover y atender el cuidado de su salud, promover la reconversion laboral y reconocerse como personas sujetas a obligaciones y derechos dentro de la sociedad. Articulo 2º.- ALCANCES El presente Decreto Regional alcanza a las trabajadoras sexuales que residen o ejercen su trabajo en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 3º.- DERECHOS DE SALUD DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES Son derechos de salud de las trabajadoras sexuales los siguientes: - Acceder a los servicios brindados por los establecimientos de salud del Gobierno Regional del Callao, para que se les facilite las atenciones correspondientes, las mismas que tendran como cobertura gratuita: Rayos X, VIH-SIDA, infecciones de transmision sexual, consultas psicologicas, procedimientos de ayuda al diagnostico de cancer de cuello uterino (papanicolaou). Articulo 4º.- RESPONSABILIDADES DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES Son responsabilidades de las trabajadoras sexuales las siguientes: - Acudir a las atenciones periodicas sanitarias que programe la Direccion Regional de Salud del Callao. - Asistir a las charlas y programas de orientacion sobre actividades de riesgo y conductas que promueva la Direccion Regional de Salud del Callao. - Acudir a las capacitaciones que se programen dentro del Plan de Fomento para la Inclusion Social, siempre que se sometan al mismo. Articulo 5º.- ASEGURAMIENTO EN SALUD La Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao debera promover el ingreso progresivo de las Trabajadoras Sexuales comprendidas en el presente Decreto Regional y de sus hijos menores de 18 anos, a un sistema de aseguramiento en salud dentro de lo dispuesto en la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. Las condiciones para la afiliacion, acceso y atenciones de salud, financiamiento y contribuciones para el aseguramiento a cargo del Gobierno Regional del Callao, se contemplaran en el Plan de Accion de Aseguramiento y Atencion de Salud a cargo de la Gerencia Regional de Salud. Articulo 6º.- COMPORTAMIENTO DE LAS AUTORIDADES Las autoridades que ejercen sus atribuciones dentro de la Provincia Constitucional del Callao deberan conducirse con pleno respeto de los objetivos del presente Decreto Regional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- PLAN DE ACCION ASEGURAMIENTO EN SALUD La Gerencia Regional de Salud en un plazo que no excedera de noventa (90) dias calendario de publicado el presente Decreto Regional, aprobara el Plan de Accion de Aseguramiento y Atencion de Salud.

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