TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396845 Segunda.- PLAN DE FOMENTO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES La Gerencia Regional de Desarrollo Social en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario de publicada el presente Decreto Regional, aprobará el Plan de Fomento para la Inclusión Social de las Trabajadoras Sexuales, a través de la educación y reconversión laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 354521-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Régimen de Control de Tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 314-MPL Pueblo Libre, 26 de mayo de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 005-2009-MPL/CPL-CPDHTCPV; CONSIDERANDO: Que, las municipales distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195 numeral 8) de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 80º numerales 3.2 y 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; Que, por Ley Nº 28705 se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de tabaco cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco; Que, consecuentemente resulta necesario dictar las disposiciones que permitan efectivizar la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco en el distrito de Pueblo Libre; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE CONTROL DEL TABACO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Control del Tabaco en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de las Sub Gerencias de Licencias y Autorizaciones y de Fiscalización Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde REGIMEN DE CONTROL DE TABACO LA JURISDICCIÓN DE PUEBLO LIBRE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objeto establecer medidas de protección y control efectivos contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del tabaco dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, a fi n de salvaguardar los derechos a la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por los propietarios y/o responsables de: a) La conducción de establecimientos públicos y privados de uso público ubicados en el distrito. b) La colocación de elementos de publicidad que se instalen en el distrito. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 2º PROHIBICIONES Se encuentra prohibido fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, sean de naturaleza pública o privada. c) Medios de transporte público y medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de Pueblo Libre. d) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. La población y/o vecinos afectados por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor cese en su comisión. Artículo 3º.- HABILITACIÓN DE ÁREA DE FUMADORES En los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, la Municipalidad podrá autorizar se habilite un área para fumadores con las siguientes características: a) Encontrarse físicamente separada del ambiente principal y acondicionada con mecanismos de ventilación y extracción de aire. En el caso de establecimientos cerrados, deberán contar con una barrera física que divida dicha área de la de no fumadores y contar con los elementos de ventilación adecuados que garanticen la extracción de los humos hacia el exterior. b) El área de fumadores no será mayor del 20% del área designada a la atención al público en general. c) El área de fumadores deberá contar con ceniceros y extintores contra incendios. Artículo 4º.- AUTORIZACIÓN DE ÁREA DE FUMADORES La habilitación del área de fumadores en los giros mencionados en el artículo procedente deberá