Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Segunda.- PLAN DE FOMENTO PARA LA INCLUSION SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES La Gerencia Regional de Desarrollo Social en un plazo que no excedera de ciento ochenta (180) dias calendario de publicada el presente Decreto Regional, aprobara el Plan de Fomento para la Inclusion Social de las Trabajadoras Sexuales, a traves de la educacion y reconversion laboral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 354521-1

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Servicios al Vecino a traves de las Sub Gerencias de Licencias y Autorizaciones y de Fiscalizacion Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA REGIMEN DE CONTROL DE TABACO LA JURISDICCION DE PUEBLO LIBRE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene como objeto establecer medidas de proteccion y control efectivos contra el consumo de productos de tabaco y la exposicion al humo del tabaco dentro de la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, a fin de salvaguardar los derechos a la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por los propietarios y/o responsables de: a) La conduccion de establecimientos publicos y privados de uso publico ubicados en el distrito. b) La colocacion de elementos de publicidad que se instalen en el distrito. CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCION Articulo 2º PROHIBICIONES Se encuentra prohibido fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) Edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, MORDAZA de naturaleza publica o privada. c) Medios de transporte publico y medios de transporte asignados a dependencias publicas, que circulen en el distrito de Pueblo Libre. d) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. La poblacion y/o vecinos afectados por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podran requerir al propietario o responsable de su conduccion que el infractor cese en su comision. Articulo 3º.- HABILITACION DE AREA DE FUMADORES En los centros laborales privados, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, la Municipalidad podra autorizar se habilite un area para fumadores con las siguientes caracteristicas: a) Encontrarse fisicamente separada del ambiente principal y acondicionada con mecanismos de ventilacion y extraccion de aire. En el caso de establecimientos cerrados, deberan contar con una MORDAZA fisica que divida dicha area de la de no fumadores y contar con los elementos de ventilacion adecuados que garanticen la extraccion de los humos hacia el exterior. b) El area de fumadores no sera mayor del 20% del area designada a la atencion al publico en general. c) El area de fumadores debera contar con ceniceros y extintores contra incendios. Articulo 4º.- AUTORIZACION DE AREA DE FUMADORES La habilitacion del area de fumadores en los giros mencionados en el articulo procedente debera

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Regimen Tabaco en el distrito de Control de

ORDENANZA Nº 314-MPL Pueblo Libre, 26 de MORDAZA de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 11 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 005-2009-MPL/CPL-CPDHTCPV; CONSIDERANDO: Que, las municipales distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, segun lo establecen los articulos 194º y 195 numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con el articulo 80º numerales 3.2 y 3.4 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares publicos, asi como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emision de humos y demas contaminantes del ambiente; Que, por Ley Nº 28705 se ha establecido el MORDAZA normativo para la prevencion y control de tabaco cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco; Que, consecuentemente resulta necesario dictar las disposiciones que permitan efectivizar la aplicacion de las medidas de proteccion y control del tabaco en el distrito de Pueblo Libre; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE CONTROL DEL TABACO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- APROBAR el Regimen de Control del Tabaco en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

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