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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (01/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396836 que pueden ser reducidas sin previa autorización de la Superintendencia. 12. Step – up: Uno o más incrementos de la tasa, calculada como el rendimiento en la fecha de colocación u otorgamiento, durante el plazo de la deuda, en fechas pre-establecidas. 13. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3º.- Deuda subordinada La deuda subordinada es aquella que reúne las siguientes características generales: 1. No puede estar garantizada por la propia empresa ni por una persona de su grupo económico; 2. No procede el pago del principal antes de su vencimiento, ni el rescate por sorteo, sin autorización previa de la Superintendencia; 3. Será valorada al monto de su colocación u otorgamiento y dicho monto deberá encontrarse totalmente cancelado; y, 4. En caso de intervención, o disolución y liquidación, los intereses y el principal de la deuda subordinada, en ese orden, quedan sujetos a su aplicación a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado íntegramente el patrimonio contable a dicho objeto. La deuda subordinada puede ser representada mediante instrumentos representativos de deuda o mediante préstamos. Artículo 4º.- Autorización de la Superintendencia Para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer préstamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinión favorable o de autorización, respectivamente. La solicitud debe indicar si los instrumentos representativos de deuda o los préstamos serán utilizados para el cómputo del patrimonio efectivo, debiendo adjuntar la información requerida en los artículos 8º y 12º del presente Reglamento según corresponda, de manera completa. Previa evaluación del adecuado cumplimiento de los requisitos respectivos, la Superintendencia emitirá la resolución de pronunciamiento favorable o autoritativa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente. De no haber sido emitida la respectiva resolución de pronunciamiento favorable o autoritativa en dicho plazo, la solicitud se entenderá por denegada. Cualquier modifi cación en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada o de préstamos subordinados que afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, cuando los contratos hayan sido revisados por la Superintendencia de conformidad con los artículos 8º y 12º del presente Reglamento, requiere su opinión favorable o autorización previa, respectivamente. Artículo 5º.- Créditos para adquisición u otorgamiento de deuda subordinada Las empresas no podrán, directamente o a través de terceros, conceder créditos con el objeto de que dicho fi nanciamiento se destine a la adquisición u otorgamiento de deuda subordinada emitida o contraída por la propia empresa. A los acreedores y/o tenedores de la deuda subordinada convertible en acciones les será de aplicación lo dispuesto por el Capítulo I del Título III de la Sección Primera de la Ley General en lo que resulte pertinente, al momento de la conversión. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Artículo 6º.- Defi nición Los instrumentos representativos de deuda subordinada confi eren a sus titulares derechos crediticios que presentan las características establecidas en el artículo 3º del presente reglamento. Se consideran instrumentos representativos de deuda subordinada los bonos subordinados redimibles y no redimibles, los bonos subordinados convertibles en acciones y otros de naturaleza similar. Artículo 7º.- Empresas facultadas para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada Se encuentran facultadas para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada: 1. Las empresas bancarias; 2. Las empresas fi nancieras; 3. Las otras empresas de operaciones múltiples que sean autorizadas a emitir instrumentos representativos de deuda subordinada de acuerdo con lo establecido en los artículos 285º a 288º de la Ley General; 4. Las empresas especializadas que sean autorizadas a emitir instrumentos representativos de deuda subordinada, según lo considere la Superintendencia; y, 5. El Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y FOGAPI. Artículo 8º.- Requisitos para emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada Para la emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada, las empresas deberán adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo 4º del presente Reglamento, una copia certifi cada del acuerdo del órgano social respectivo, una copia del proyecto de contrato de emisión, y un estudio técnico de la misma. El estudio técnico de la emisión comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Informe de evaluación del impacto del instrumento fi nanciero sobre el perfi l de riesgo de la empresa emisora, que deberá incluir: a) Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfi l de riesgo de la empresa. b) Antecedentes: Objetivos de la emisión y destino de los recursos, emisiones previas de la empresa y sus clasifi caciones de riesgo. c) Descripción del Programa / Emisión: Características de la emisión y del instrumento fi nanciero y el cronograma proyectado para las emisiones. d) Análisis de Mercado: Análisis de la oferta y demanda del instrumento financiero y potenciales inversionistas. e) Evaluación económica fi nanciera: Comprende el análisis de riesgo y proyecciones fi nancieras: e.1) Análisis de Riesgo: Impacto sobre riesgo de tasa de interés (ganancias en riesgo y valor patrimonial en riesgo); impacto en el riesgo cambiario (límites a la posición global de sobreventa y sobrecompra); impacto en la posición de liquidez (ratio de liquidez, brechas de liquidez y concentración de pasivos); para productos fi nancieros estructurados diseño, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo a la regulación vigente. e.2) Impacto sobre indicadores fi nancieros: Patrimonio efectivo y ratio de endeudamiento, otros indicadores fi nancieros y estructura de activos y pasivos. e.3) Proyecciones fi nancieras para un período de 3 años: Supuestos de las proyecciones, estimación de las tasas de emisión, fl ujo de caja de las emisiones proyectado (fl ujos mensuales), impacto sobre el estado de resultados, valor presente neto (análisis de sensibilidad con escenarios). 2. El formato de presentación de los estados fi nancieros proyectados para un período de tres (3) años debe corresponder a las normas contables aprobadas por la Superintendencia. 3. Adicionalmente a la documentación impresa, se debe presentar el análisis fi nanciero en archivos electrónicos.