Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

que pueden ser reducidas sin previa autorizacion de la Superintendencia. 12. Step ­ up: Uno o mas incrementos de la tasa, calculada como el rendimiento en la fecha de colocacion u otorgamiento, durante el plazo de la deuda, en fechas pre-establecidas. 13. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 3º.- Deuda subordinada La deuda subordinada es aquella que reune las siguientes caracteristicas generales: 1. No puede estar garantizada por la propia empresa ni por una persona de su grupo economico; 2. No procede el pago del principal MORDAZA de su vencimiento, ni el rescate por sorteo, sin autorizacion previa de la Superintendencia; 3. Sera valorada al monto de su colocacion u otorgamiento y dicho monto debera encontrarse totalmente cancelado; y, 4. En caso de intervencion, o disolucion y liquidacion, los intereses y el principal de la deuda subordinada, en ese orden, quedan sujetos a su aplicacion a absorber las perdidas de la empresa que queden luego que se MORDAZA aplicado integramente el patrimonio contable a dicho objeto. La deuda subordinada puede ser representada mediante instrumentos representativos de deuda o mediante prestamos. Articulo 4º.- Autorizacion de la Superintendencia Para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer prestamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinion favorable o de autorizacion, respectivamente. La solicitud debe indicar si los instrumentos representativos de deuda o los prestamos seran utilizados para el computo del patrimonio efectivo, debiendo adjuntar la informacion requerida en los articulos 8º y 12º del presente Reglamento segun corresponda, de manera completa. Previa evaluacion del adecuado cumplimiento de los requisitos respectivos, la Superintendencia emitira la resolucion de pronunciamiento favorable o autoritativa, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud correspondiente. De no haber sido emitida la respectiva resolucion de pronunciamiento favorable o autoritativa en dicho plazo, la solicitud se entendera por denegada. Cualquier modificacion en las condiciones de los contratos de emision de instrumentos representativos de deuda subordinada o de prestamos subordinados que afecte su computo en el patrimonio efectivo, cuando los contratos hayan sido revisados por la Superintendencia de conformidad con los articulos 8º y 12º del presente Reglamento, requiere su opinion favorable o autorizacion previa, respectivamente. Articulo 5º.- Creditos para adquisicion u otorgamiento de deuda subordinada Las empresas no podran, directamente o a traves de terceros, conceder creditos con el objeto de que dicho financiamiento se destine a la adquisicion u otorgamiento de deuda subordinada emitida o contraida por la propia empresa. A los acreedores y/o tenedores de la deuda subordinada convertible en acciones les sera de aplicacion lo dispuesto por el Capitulo I del Titulo III de la Seccion Primera de la Ley General en lo que resulte pertinente, al momento de la conversion. CAPITULO II INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Articulo 6º.- Definicion Los instrumentos representativos de deuda subordinada confieren a sus titulares derechos crediticios

que presentan las caracteristicas establecidas en el articulo 3º del presente reglamento. Se consideran instrumentos representativos de deuda subordinada los bonos subordinados redimibles y no redimibles, los bonos subordinados convertibles en acciones y otros de naturaleza similar. Articulo 7º.- Empresas facultadas para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada Se encuentran facultadas para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada: 1. Las empresas bancarias; 2. Las empresas financieras; 3. Las otras empresas de operaciones multiples que MORDAZA autorizadas a emitir instrumentos representativos de deuda subordinada de acuerdo con lo establecido en los articulos 285º a 288º de la Ley General; 4. Las empresas especializadas que MORDAZA autorizadas a emitir instrumentos representativos de deuda subordinada, segun lo considere la Superintendencia; y, 5. El Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y FOGAPI. Articulo 8º.- Requisitos para emision de instrumentos representativos de deuda subordinada Para la emision de los instrumentos representativos de deuda subordinada, las empresas deberan adjuntar a la solicitud a que hace referencia el articulo 4º del presente Reglamento, una MORDAZA certificada del acuerdo del organo social respectivo, una MORDAZA del proyecto de contrato de emision, y un estudio tecnico de la misma. El estudio tecnico de la emision comprendera, como minimo, los siguientes aspectos: 1. Informe de evaluacion del impacto del instrumento financiero sobre el perfil de riesgo de la empresa emisora, que debera incluir: a) Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfil de riesgo de la empresa. b) Antecedentes: Objetivos de la emision y destino de los recursos, emisiones previas de la empresa y sus clasificaciones de riesgo. c) Descripcion del Programa / Emision: Caracteristicas de la emision y del instrumento financiero y el cronograma proyectado para las emisiones. d) Analisis de Mercado: Analisis de la oferta y demanda del instrumento financiero y potenciales inversionistas. e) Evaluacion economica financiera: Comprende el analisis de riesgo y proyecciones financieras: e.1) Analisis de Riesgo: Impacto sobre riesgo de tasa de interes (ganancias en riesgo y valor patrimonial en riesgo); impacto en el riesgo cambiario (limites a la posicion global de sobreventa y sobrecompra); impacto en la posicion de liquidez (ratio de liquidez, brechas de liquidez y concentracion de pasivos); para productos financieros estructurados diseno, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo a la regulacion vigente. e.2) Impacto sobre indicadores financieros: Patrimonio efectivo y ratio de endeudamiento, otros indicadores financieros y estructura de activos y pasivos. e.3) Proyecciones financieras para un periodo de 3 anos: Supuestos de las proyecciones, estimacion de las tasas de emision, flujo de MORDAZA de las emisiones proyectado (flujos mensuales), impacto sobre el estado de resultados, valor presente neto (analisis de sensibilidad con escenarios). 2. El formato de MORDAZA de los estados financieros proyectados para un periodo de tres (3) anos debe corresponder a las normas contables aprobadas por la Superintendencia. 3. Adicionalmente a la documentacion impresa, se debe presentar el analisis financiero en archivos electronicos.

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