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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396842 Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 4729-2009 Lima, 29 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 modificada por el Decreto Legislativo N° 1028, en adelante Ley General, establece en el artículo 184° la composición del patrimonio efectivo para las empresas del sistema financiero, disponiendo que dicho patrimonio está conformado por tres niveles de acuerdo a la posibilidad de sus componentes para absorber pérdidas, así como a su permanencia en el patrimonio de las empresas; Que, en los artículos 184° y en el artículo 185° de la Ley General se establecen los límites que deben tenerse en cuenta para el cálculo del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero; Que, asimismo, la Ley General establece las metodologías que las empresas del sistema financiero podrán utilizarán para el cálculo de los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, de mercado y operacional, de acuerdo con las normas que sobre dicho tema emita esta Superintendencia; Que, en el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895- 98 y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante Manual de Contabilidad, se detallan los elementos que integran el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero; Que, en el Reporte N° 2 (Anexo B) del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, se consigna el resumen de activos y contingentes ponderados por riesgo crediticio y el requerimiento patrimonial por riesgo de mercado; Que, resulta necesario modificar el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para adecuarlo a lo contemplado en la Ley General; Que, adicionalmente, resulta necesario aprobar un nuevo Reporte donde se consigne el resumen de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales y el resumen de los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, de mercado y operacional, que resulte concordante con lo contemplado en la Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895- 98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo señalado en los Anexos A y B adjuntos a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009, salvo lo dispuesto en el Anexo B que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 354689-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 042-2009-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 029-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 6.35 Has. ubicado en el sector La Aguadita, trocha carrozable de Huanuhuanu, parte Alta del AA.HH La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto,