Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Para las emisiones MORDAZA senaladas son aplicables, cuando corresponda, las normas aprobadas por la Superintendencia relativas al procedimiento general o al procedimiento anticipado para la emision en serie de instrumentos financieros. Articulo 9º.- Colocacion Los instrumentos representativos de deuda subordinada podran ser colocados mediante oferta publica o privada. En caso la emision de los instrumentos representativos de deuda se efectue en el Peru, para efectos de su colocacion mediante oferta publica, las empresas emisoras deberan sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley del MORDAZA de Valores. La inscripcion de los instrumentos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, a cargo de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), requiere la MORDAZA previa de la resolucion de opinion favorable emitida por la Superintendencia, conforme al articulo 4º del presente Reglamento. CAPITULO III PRESTAMOS SUBORDINADOS Articulo 10º.- Definicion Los prestamos subordinados son contratos en virtud de los cuales las empresas contraen deuda subordinada redimible, no redimible o convertible en acciones con las caracteristicas establecidas en el articulo 3º del presente Reglamento. Articulo 11º.- Empresas facultadas para contraer prestamos subordinados Se encuentran facultadas para contraer prestamos subordinados: 1. Las empresas de operaciones multiples; 2. Las empresas especializadas; y, 3. El Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A y FOGAPI. Dichos prestamos podran ser otorgados por las empresas supervisadas senaladas en el articulo 13º del presente Reglamento, por instituciones y organismos nacionales no supervisados, y por otras instituciones y organismos internacionales. Articulo 12º.- Requisitos para contraer prestamos subordinados Las empresas que deseen contraer prestamos subordinados deberan adjuntar a la solicitud a que hace referencia el articulo 4º del presente Reglamento, una MORDAZA certificada del acuerdo del organo social respectivo, una MORDAZA del proyecto de contrato de prestamo y un estudio tecnico del mismo. El estudio tecnico del prestamo comprendera, por lo menos, lo siguiente: 1. Identificacion del prestamista, monto del prestamo, moneda, vencimiento, intereses y periodo de pago de los mismos; 2. Impacto sobre riesgo de tasa de interes (ganancias en riesgo y valor patrimonial en riesgo); impacto en el riesgo cambiario (limites a la posicion global de sobreventa y sobrecompra); impacto en la posicion de liquidez (ratio de liquidez, brechas de liquidez y concentracion de pasivos); para productos financieros estructurados diseno, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo a la regulacion vigente; 3. Efecto del prestamo sobre el patrimonio efectivo, el ratio de endeudamiento, otros indicadores financieros y estructura de activos y pasivos; 4. Supuestos de las proyecciones y analisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago del prestamo para un periodo de 3 anos; e, 5. Impacto sobre el estado de resultados para un periodo de 3 anos. Adicionalmente a la documentacion impresa se debe presentar el analisis financiero en archivos electronicos.

Articulo 13º.- Empresas supervisadas facultadas para otorgar prestamos subordinados Las empresas supervisadas que pueden otorgar prestamos subordinados son las siguientes: 1. Las empresas de operaciones multiples; y, 2. COFIDE. Para otorgar prestamos subordinados, las empresas de operaciones multiples deberan solicitar autorizacion previamente a la Superintendencia, senalando las caracteristicas de la operacion y adjuntando una MORDAZA certificada del acuerdo del organo social respectivo y una MORDAZA del proyecto de contrato correspondiente. Este Organo de Control emitira la resolucion autoritativa, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud y la informacion requerida de manera completa. De no haber emitido la respectiva resolucion autoritativa en dicho plazo, la solicitud se entendera por denegada. CAPITULO IV COMPUTO DE LA DEUDA SUBORDINADA EN EL PATRIMONIO EFECTIVO Articulo 14º.- Deuda subordinada no redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 La deuda subordinada no redimible podra ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 1 de las empresas siempre que cumpla, como minimo, con los requisitos que se senalan a continuacion: 1. Permanencia: La deuda subordinada se considera permanente si no tiene plazo de vencimiento. No obstante, puede incluir una opcion de redencion anticipada pero solo a iniciativa del emisor o tomador del prestamo, sujeta a la previa aprobacion de la Superintendencia. La Superintendencia para otorgar la aprobacion MORDAZA mencionada evaluara si la empresa cuenta con un patrimonio efectivo suficiente para cubrir los riesgos que enfrenta, caso contrario requerira que la empresa reemplace total o parcialmente la deuda subordinada a redimir con instrumentos que puedan ser considerados en el mismo nivel del patrimonio efectivo. La deuda subordinada podra contemplar una opcion de redencion anticipada luego de un plazo minimo de cinco (5) anos contados desde su emision o contratacion. Tratandose de deuda subordinada en la cual la opcion de redencion anticipada se encuentre asociada a un incentivo para redimir dicha deuda, solo podra contemplarse la referida opcion luego de un plazo minimo de diez (10) anos contados desde su emision o contratacion. Solo se permitiran como incentivos para redimir anticipadamente deuda subordinada, los stepups que resulten, a lo largo de la MORDAZA del instrumento, en un incremento de la tasa, calculada como el rendimiento en la fecha de colocacion u otorgamiento, no mayor de: a) 30% de la mencionada tasa o 300 puntos basicos, el que resulte mayor, si se trata de deuda subordinada con tasa fija. b) 50% del spread en la fecha de colocacion u otorgamiento o 300 puntos basicos adicionales al spread en la fecha de colocacion u otorgamiento, el que resulte mayor, si se trata de deuda subordinada con tasa variable. Los cambios de tasa fija a variable estan permitidos. En estos casos, para el calculo del limite se convertira la tasa fija a variable al momento de la colocacion u otorgamiento de la deuda subordinada, y el step-up se determinara, al igual que para la deuda subordinada con tasa variable, por la diferencia en los spreads. Las redenciones anticipadas por cambios en la legislacion o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas a los plazos de 5 y 10 anos mencionados en los parrafos anteriores.

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