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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396837 Para las emisiones antes señaladas son aplicables, cuando corresponda, las normas aprobadas por la Superintendencia relativas al procedimiento general o al procedimiento anticipado para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros. Artículo 9º.- Colocación Los instrumentos representativos de deuda subordinada podrán ser colocados mediante oferta pública o privada. En caso la emisión de los instrumentos representativos de deuda se efectúe en el Perú, para efectos de su colocación mediante oferta pública, las empresas emisoras deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores. La inscripción de los instrumentos en el Registro Público del Mercado de Valores, a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), requiere la presentación previa de la resolución de opinión favorable emitida por la Superintendencia, conforme al artículo 4º del presente Reglamento. CAPÍTULO III PRESTAMOS SUBORDINADOS Artículo 10º.- Defi nición Los préstamos subordinados son contratos en virtud de los cuales las empresas contraen deuda subordinada redimible, no redimible o convertible en acciones con las características establecidas en el artículo 3º del presente Reglamento. Artículo 11º.- Empresas facultadas para contraer préstamos subordinados Se encuentran facultadas para contraer préstamos subordinados: 1. Las empresas de operaciones múltiples; 2. Las empresas especializadas; y, 3. El Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A y FOGAPI. Dichos préstamos podrán ser otorgados por las empresas supervisadas señaladas en el artículo 13º del presente Reglamento, por instituciones y organismos nacionales no supervisados, y por otras instituciones y organismos internacionales. Artículo 12º.- Requisitos para contraer préstamos subordinados Las empresas que deseen contraer préstamos subordinados deberán adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo 4º del presente Reglamento, una copia certifi cada del acuerdo del órgano social respectivo, una copia del proyecto de contrato de préstamo y un estudio técnico del mismo. El estudio técnico del préstamo comprenderá, por lo menos, lo siguiente: 1. Identifi cación del prestamista, monto del préstamo, moneda, vencimiento, intereses y período de pago de los mismos; 2. Impacto sobre riesgo de tasa de interés (ganancias en riesgo y valor patrimonial en riesgo); impacto en el riesgo cambiario (límites a la posición global de sobreventa y sobrecompra); impacto en la posición de liquidez (ratio de liquidez, brechas de liquidez y concentración de pasivos); para productos fi nancieros estructurados diseño, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo a la regulación vigente; 3. Efecto del préstamo sobre el patrimonio efectivo, el ratio de endeudamiento, otros indicadores fi nancieros y estructura de activos y pasivos; 4. Supuestos de las proyecciones y análisis de sensibilidad de los fl ujos destinados al pago del préstamo para un período de 3 años; e, 5. Impacto sobre el estado de resultados para un período de 3 años. Adicionalmente a la documentación impresa se debe presentar el análisis fi nanciero en archivos electrónicos. Artículo 13º.- Empresas supervisadas facultadas para otorgar préstamos subordinados Las empresas supervisadas que pueden otorgar préstamos subordinados son las siguientes: 1. Las empresas de operaciones múltiples; y, 2. COFIDE. Para otorgar préstamos subordinados, las empresas de operaciones múltiples deberán solicitar autorización previamente a la Superintendencia, señalando las características de la operación y adjuntando una copia certifi cada del acuerdo del órgano social respectivo y una copia del proyecto de contrato correspondiente. Este Órgano de Control emitirá la resolución autoritativa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y la información requerida de manera completa. De no haber emitido la respectiva resolución autoritativa en dicho plazo, la solicitud se entenderá por denegada. CAPÍTULO IV CÓMPUTO DE LA DEUDA SUBORDINADA EN EL PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 14º.- Deuda subordinada no redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 La deuda subordinada no redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 1 de las empresas siempre que cumpla, como mínimo, con los requisitos que se señalan a continuación: 1. Permanencia: La deuda subordinada se considera permanente si no tiene plazo de vencimiento. No obstante, puede incluir una opción de redención anticipada pero sólo a iniciativa del emisor o tomador del préstamo, sujeta a la previa aprobación de la Superintendencia. La Superintendencia para otorgar la aprobación antes mencionada evaluará si la empresa cuenta con un patrimonio efectivo sufi ciente para cubrir los riesgos que enfrenta, caso contrario requerirá que la empresa reemplace total o parcialmente la deuda subordinada a redimir con instrumentos que puedan ser considerados en el mismo nivel del patrimonio efectivo. La deuda subordinada podrá contemplar una opción de redención anticipada luego de un plazo mínimo de cinco (5) años contados desde su emisión o contratación. Tratándose de deuda subordinada en la cual la opción de redención anticipada se encuentre asociada a un incentivo para redimir dicha deuda, sólo podrá contemplarse la referida opción luego de un plazo mínimo de diez (10) años contados desde su emisión o contratación. Sólo se permitirán como incentivos para redimir anticipadamente deuda subordinada, los step- ups que resulten, a lo largo de la vida del instrumento, en un incremento de la tasa, calculada como el rendimiento en la fecha de colocación u otorgamiento, no mayor de: a) 30% de la mencionada tasa o 300 puntos básicos, el que resulte mayor, si se trata de deuda subordinada con tasa fi ja. b) 50% del spread en la fecha de colocación u otorgamiento o 300 puntos básicos adicionales al spread en la fecha de colocación u otorgamiento, el que resulte mayor, si se trata de deuda subordinada con tasa variable. Los cambios de tasa fi ja a variable están permitidos. En estos casos, para el cálculo del límite se convertirá la tasa fi ja a variable al momento de la colocación u otorgamiento de la deuda subordinada, y el step-up se determinará, al igual que para la deuda subordinada con tasa variable, por la diferencia en los spreads. Las redenciones anticipadas por cambios en la legislación o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas a los plazos de 5 y 10 años mencionados en los párrafos anteriores.