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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396840 de deuda subordinada o de préstamos subordinados que afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, cuando los contratos hayan sido revisados por la Superintendencia de conformidad con los artículos 9º y 13º del presente Reglamento, requiere su opinión favorable o autorización previa, respectivamente.” Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 9º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros, por el siguiente texto: “Artículo 9º.- REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Para la emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada, las empresas deberán adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo 4º del presente Reglamento, una copia certificada del acuerdo del órgano social respectivo, una copia del proyecto de contrato de emisión, y un estudio técnico de la misma. El estudio técnico de la emisión comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Informe de evaluación del impacto del instrumento fi nanciero sobre el perfi l de riesgo de la empresa emisora, que deberá incluir: a) Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfi l de riesgo de la empresa. b) Antecedentes: Objetivos de la emisión y destino de los recursos, emisiones previas de la empresa y sus clasifi caciones de riesgo. c) Descripción del Programa / Emisión: Características de la emisión y del instrumento fi nanciero y el cronograma proyectado para las emisiones. d) Análisis de Mercado: Análisis de la oferta y demanda del instrumento financiero y potenciales inversionistas. e) Evaluación económica fi nanciera: Comprende el análisis de riesgo y proyecciones fi nancieras: e.1) Análisis de Riesgo: Impacto sobre riesgo de tasa de interés; impacto en el riesgo cambiario; impacto en la posición de liquidez; impacto en el calce entre activos y pasivos de acuerdo a la regulación vigente; para productos fi nancieros estructurados diseño, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo a la regulación vigente. e.2) Impacto sobre indicadores fi nancieros: Patrimonio efectivo, límite de endeudamiento, estructura de activos y pasivos y otros indicadores fi nancieros. e.3) Proyecciones fi nancieras para un período de 3 años: Supuestos de las proyecciones, estimación de las tasas de emisión, fl ujo de caja de las emisiones proyectado (fl ujos mensuales), impacto sobre el estado de resultados, valor presente neto (análisis de sensibilidad con escenarios). 2. El formato de presentación de los estados fi nancieros proyectados para un período de tres (3) años debe corresponder a las normas contables aprobadas por la Superintendencia. 3. Adicionalmente a la documentación impresa, se debe presentar el análisis fi nanciero en archivos electrónicos. Para las emisiones antes señaladas son aplicables, cuando corresponda, las normas aprobadas por la Superintendencia relativas al procedimiento general o al procedimiento anticipado para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros.” Artículo Tercero.- Sustituir el artículo 13º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 13º.- REQUISITOS PARA CONTRAER PRÉSTAMOS SUBORDINADOS Las empresas que deseen contraer préstamos subordinados deberán adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo 4º del presente Reglamento, una copia certifi cada del acuerdo del órgano social respectivo, una copia del proyecto de contrato de préstamo y un estudio técnico del mismo. El estudio técnico del préstamo comprenderá, por lo menos, lo siguiente: 1. Identifi cación del prestamista, monto del préstamo, moneda, vencimiento, intereses y período de pago de los mismos; 2. Impacto sobre riesgo de tasa de interés; impacto en el riesgo cambiario; impacto en la posición de liquidez; impacto en el calce entre activos y pasivos de acuerdo a la regulación vigente; para productos fi nancieros estructurados diseño, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo a la regulación vigente; 3. Efecto del préstamo sobre el patrimonio efectivo, el límite de endeudamiento, estructura de activos y pasivos y otros indicadores fi nancieros; 4. Supuestos de las proyecciones y análisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago del préstamo para un período de 3 años; e, 5. Impacto sobre el estado de resultados para un período de 3 años. Adicionalmente a la documentación impresa se debe presentar el análisis fi nanciero en archivos electrónicos.” Artículo Cuarto.- Sustituir el artículo 14º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros, por el siguiente texto: “Artículo 14º.- EMPRESAS SUPERVISADAS FACULTADAS PARA OTORGAR PRÉSTAMOS SUBORDINADOS Las empresas supervisadas que pueden otorgar préstamos subordinados son las siguientes: 1. Las empresas de operaciones múltiples; y, 2. COFIDE. Para otorgar préstamos subordinados, las empresas de operaciones múltiples deberán solicitar autorización previamente a la Superintendencia, señalando las características de la operación y adjuntando una copia certifi cada del acuerdo del órgano social respectivo y el proyecto de contrato correspondiente. Este Órgano de Control emitirá la resolución autoritativa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y la información requerida de manera completa. De no haber emitido la respectiva resolución autoritativa en dicho plazo, la solicitud se entenderá por denegada.” Artículo Quinto.- Derogar los artículos 18º, 20º, 21º, 22º y el numeral 1 del artículo 25º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros. Artículo Sexto.- Modifíquese el procedimiento Nº 28 “Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema de Seguros”; y el procedimiento Nº 29 “Autorización para contraer préstamos subordinados - Empresas del Sistema de Seguros” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM, reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal electrónico institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Sétimo.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 1 de Julio de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones