Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

396840

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

de deuda subordinada o de prestamos subordinados que afecte su computo en el patrimonio efectivo, cuando los contratos hayan sido revisados por la Superintendencia de conformidad con los articulos 9º y 13º del presente Reglamento, requiere su opinion favorable o autorizacion previa, respectivamente." Articulo Segundo.- Sustituir el articulo 9º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros, por el siguiente texto: "Articulo 9º.- REQUISITOS PARA LA EMISION DE INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Para la emision de los instrumentos representativos de deuda subordinada, las empresas deberan adjuntar a la solicitud a que hace referencia el articulo 4º del presente Reglamento, una MORDAZA certificada del acuerdo del organo social respectivo, una MORDAZA del proyecto de contrato de emision, y un estudio tecnico de la misma. El estudio tecnico de la emision comprendera, como minimo, los siguientes aspectos: 1. Informe de evaluacion del impacto del instrumento financiero sobre el perfil de riesgo de la empresa emisora, que debera incluir: a) Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfil de riesgo de la empresa. b) Antecedentes: Objetivos de la emision y destino de los recursos, emisiones previas de la empresa y sus clasificaciones de riesgo. c) Descripcion del Programa / Emision: Caracteristicas de la emision y del instrumento financiero y el cronograma proyectado para las emisiones. d) Analisis de Mercado: Analisis de la oferta y demanda del instrumento financiero y potenciales inversionistas. e) Evaluacion economica financiera: Comprende el analisis de riesgo y proyecciones financieras: e.1) Analisis de Riesgo: Impacto sobre riesgo de tasa de interes; impacto en el riesgo cambiario; impacto en la posicion de liquidez; impacto en el calce entre activos y pasivos de acuerdo a la regulacion vigente; para productos financieros estructurados diseno, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo a la regulacion vigente. e.2) Impacto sobre indicadores financieros: Patrimonio efectivo, limite de endeudamiento, estructura de activos y pasivos y otros indicadores financieros. e.3) Proyecciones financieras para un periodo de 3 anos: Supuestos de las proyecciones, estimacion de las tasas de emision, flujo de MORDAZA de las emisiones proyectado (flujos mensuales), impacto sobre el estado de resultados, valor presente neto (analisis de sensibilidad con escenarios). 2. El formato de MORDAZA de los estados financieros proyectados para un periodo de tres (3) anos debe corresponder a las normas contables aprobadas por la Superintendencia. 3. Adicionalmente a la documentacion impresa, se debe presentar el analisis financiero en archivos electronicos. Para las emisiones MORDAZA senaladas son aplicables, cuando corresponda, las normas aprobadas por la Superintendencia relativas al procedimiento general o al procedimiento anticipado para la emision en serie de instrumentos financieros." Articulo Tercero.- Sustituir el articulo 13º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros, por el siguiente texto: "ARTICULO 13º.- REQUISITOS PARA CONTRAER PRESTAMOS SUBORDINADOS Las empresas que deseen contraer prestamos subordinados deberan adjuntar a la solicitud a que hace

referencia el articulo 4º del presente Reglamento, una MORDAZA certificada del acuerdo del organo social respectivo, una MORDAZA del proyecto de contrato de prestamo y un estudio tecnico del mismo. El estudio tecnico del prestamo comprendera, por lo menos, lo siguiente: 1. Identificacion del prestamista, monto del prestamo, moneda, vencimiento, intereses y periodo de pago de los mismos; 2. Impacto sobre riesgo de tasa de interes; impacto en el riesgo cambiario; impacto en la posicion de liquidez; impacto en el calce entre activos y pasivos de acuerdo a la regulacion vigente; para productos financieros estructurados diseno, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura de acuerdo a la regulacion vigente; 3. Efecto del prestamo sobre el patrimonio efectivo, el limite de endeudamiento, estructura de activos y pasivos y otros indicadores financieros; 4. Supuestos de las proyecciones y analisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago del prestamo para un periodo de 3 anos; e, 5. Impacto sobre el estado de resultados para un periodo de 3 anos. Adicionalmente a la documentacion impresa se debe presentar el analisis financiero en archivos electronicos." Articulo Cuarto.- Sustituir el articulo 14º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros, por el siguiente texto: "Articulo 14º.EMPRESAS SUPERVISADAS FACULTADAS PARA OTORGAR PRESTAMOS SUBORDINADOS Las empresas supervisadas que pueden otorgar prestamos subordinados son las siguientes: 1. Las empresas de operaciones multiples; y, 2. COFIDE. Para otorgar prestamos subordinados, las empresas de operaciones multiples deberan solicitar autorizacion previamente a la Superintendencia, senalando las caracteristicas de la operacion y adjuntando una MORDAZA certificada del acuerdo del organo social respectivo y el proyecto de contrato correspondiente. Este Organo de Control emitira la resolucion autoritativa, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud y la informacion requerida de manera completa. De no haber emitido la respectiva resolucion autoritativa en dicho plazo, la solicitud se entendera por denegada." Articulo Quinto.- Derogar los articulos 18º, 20º, 21º, 22º y el numeral 1 del articulo 25º del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros. Articulo Sexto.- Modifiquese el procedimiento Nº 28 "Pronunciamiento sobre la emision de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema de Seguros"; y el procedimiento Nº 29 "Autorizacion para contraer prestamos subordinados - Empresas del Sistema de Seguros" en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, cuyos textos se anexan a la presente Resolucion y se publican conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0042008-PCM, reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal electronico institucional: www.sbs.gob.pe). Articulo Setimo.- Las disposiciones de la presente Resolucion entran en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.