Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (01/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de junio de 2009 396843 en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 029-2008-GRA-OOT y los Informes Nºs. 600-2008- GRA/OOT , 063-2009-GRA/OOT y el 138-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para éste procedimiento. Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 6.35 Has. ubicado en el sector La Aguadita, trocha carrozable de Huanuhuanu, parte Alta del AA.HH La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 401 -2009-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de terreno de 6.35 Has. ubicado en el sector La Aguadita, trocha carrozable de Huanuhuanu, parte Alta del AA.HH La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil nueve. Regístrese y comuníquese BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 354410-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Reconocen derechos humanos de las trabajadoras sexuales que residen o ejercen su trabajo en la Provincia Constitucional del Callao DECRETO REGIONAL Nº 010 Callao, 29 de mayo de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Ofi cio Nº 054-2009-GRC-GRS del Gerente Regional de Salud que eleva la propuesta de Decreto Regional sobre Derechos y Responsabilidades en Salud de las Trabajadoras Sexuales en la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero del 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones y facultades sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, funciones y facultades que se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el Artículo 2º numeral 2 de la Constitución Política del Perú, consagra que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Art. 2º numeral 23 inciso “h” establece el derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad; Que, la libertad sexual comprende aspectos como la libre disposición del propio cuerpo, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena y la facultad de rechazar agresiones sexuales de terceros; Que, el ejercicio del trabajo sexual ha perdurado en el tiempo a nivel mundial, adoptando los Estados diferentes enfoques sobre su ejercicio, por un lado abolicionistas, por otros reguladores y por otro protectores; Que, los artículos 7º, 10º y 11º de la Carta Magna disponen que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, reconociéndose el derecho