Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 029-2008-GRA-OOT y los Informes Nºs. 600-2008GRA/OOT , 063-2009-GRA/OOT y el 138-2009-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento. Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 6.35 Has. ubicado en el sector La Aguadita, trocha carrozable de Huanuhuanu, parte Alta del AA.HH La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolucion es visada por los funcionarios que suscribieron el informe tecnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 401 -2009-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de primera de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de terreno de 6.35 Has. ubicado en el sector La Aguadita, trocha carrozable de Huanuhuanu, parte Alta del AA.HH La Aguadita, distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento MORDAZA, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el articulo primero. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del dos mil nueve. Registrese y comuniquese BERLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 354410-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Reconocen derechos humanos de las trabajadoras sexuales que residen o ejercen su trabajo en la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO REGIONAL Nº 010 Callao, 29 de MORDAZA de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Oficio Nº 054-2009-GRC-GRS del Gerente Regional de Salud que eleva la propuesta de Decreto Regional sobre Derechos y Responsabilidades en Salud de las Trabajadoras Sexuales en la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero del 2009 en el Diario Oficial El Peruano se declaro que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el MORDAZA de transferencia de las funciones y facultades sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, funciones y facultades que se precisan en el "Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao", en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el Articulo 2º numeral 2 de la Constitucion Politica del Peru, consagra que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, el Art. 2º numeral 23 inciso "h" establece el derecho a la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia, nadie debe ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen medico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad; Que, la MORDAZA sexual comprende aspectos como la libre disposicion del propio cuerpo, sin mas limitaciones que el respeto a la MORDAZA ajena y la facultad de rechazar agresiones sexuales de terceros; Que, el ejercicio del trabajo sexual ha perdurado en el tiempo a nivel mundial, adoptando los Estados diferentes enfoques sobre su ejercicio, por un lado abolicionistas, por otros reguladores y por otro protectores; Que, los articulos 7º, 10º y 11º de la Carta Magna disponen que toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, reconociendose el derecho

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