Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2009 (01/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de junio de 2009

2. Absorcion de perdidas: En caso de intervencion, o de disolucion y liquidacion, los tenedores de deuda subordinada solo tendran una prelacion mejor que los tenedores de instrumentos representativos de capital. Asimismo, cuando la empresa sea sometida a regimen de vigilancia, siguiendo la prelacion senalada en el parrafo anterior, los intereses devengados pero no pagados y el principal de la deuda subordinada, en ese orden, podran ser destinados total o parcialmente a absorber perdidas. 3. Flexibilidad en el devengamiento y pago de intereses: Debe tratarse de deuda subordinada con derecho a interes no acumulativo, de tal manera que no se devengue ni se pague intereses cuando la empresa no presenta resultados distribuibles o cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea inferior al minimo establecido en el primer parrafo del articulo 199º y la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General. Los intereses que ya se hubieran devengado pero que no se hubieran pagado deberan ser extornados. Los intereses se volveran a devengar cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea superior al minimo establecido en el primer parrafo del articulo 199º y la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General, y cuando la empresa presente resultados distribuibles. Articulo 15º.- Deuda subordinada no redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 La deuda subordinada no redimible podra ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas siempre que cumpla, como minimo, con los requisitos que se senalan a continuacion: 1. Los requisitos de permanencia y absorcion de perdidas que se senalan en los numerales 1 y 2 del articulo 14º del presente Reglamento. 2. Flexibilidad en el pago de intereses: Se trata de deuda subordinada con derecho a interes acumulativo, de tal manera que el pago de los intereses puede ser postergado por un periodo indefinido cuando la empresa no presenta resultados distribuibles o cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea inferior al minimo establecido en el primer parrafo del articulo 199º y la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General. Articulo 16º.- Deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 La deuda subordinada redimible podra ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas siempre que reuna las caracteristicas generales senaladas en el articulo 3º del presente Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) anos. La deuda subordinada puede incluir una opcion de redencion anticipada pero solo luego de un plazo minimo de cinco (5) anos contados desde su emision o contratacion. Las redenciones anticipadas por cambios en la legislacion o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas al plazo mencionado en el parrafo anterior. Tratandose de deuda subordinada que contenga una opcion de redencion anticipada se considerara como vencimiento de dicha deuda la fecha mas proxima para el ejercicio de la opcion, salvo el caso que la opcion de redencion anticipada solo pueda ser ejecutada a iniciativa del emisor o receptor del prestamo y sujeta a la previa aprobacion de la Superintendencia, en cuyo caso se considerara como vencimiento de la deuda la fecha originalmente pactada. Durante los cinco (5) anos previos a su vencimiento, para efectos de su computo en el patrimonio efectivo de nivel 2, se aplicara proporcionalmente un factor de descuento anual de veinte puntos porcentuales sobre el saldo del principal de la deuda subordinada, de tal forma que en el ultimo ano no sea computable.

Articulo 17º.- Deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 3 La deuda subordinada redimible podra ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 3 de las empresas que solo puede ser destinada a soportar riesgo de MORDAZA, siempre que reuna las caracteristicas generales senaladas en el articulo 3º del presente Reglamento; su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a dos (2) anos; y se encuentre sujeta a la condicion de que no procedera el pago de intereses ni el pago del principal, aun a su vencimiento, cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea inferior al minimo establecido en el primer parrafo del articulo 199º y la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General. La deuda subordinada puede incluir una opcion de redencion anticipada pero solo luego de un plazo minimo de dos (2) anos contados desde su emision o contratacion. Las redenciones anticipadas por cambios en la legislacion o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas al plazo mencionado en el parrafo anterior. Tratandose de deuda subordinada que contenga una opcion de redencion anticipada se considerara como vencimiento de dicha deuda la fecha mas proxima para el ejercicio de la opcion, salvo el caso que la opcion de redencion anticipada solo pueda ser ejecutada a iniciativa del emisor o receptor del prestamo y sujeta a la previa aprobacion de la Superintendencia, en cuyo caso se considerara como vencimiento de la deuda la fecha originalmente pactada. Durante los dos (2) anos previos a su vencimiento, para efectos de su computo en el patrimonio efectivo de nivel 3, se aplicara proporcionalmente un factor de descuento anual de cincuenta puntos porcentuales sobre el saldo del principal de la deuda subordinada, de tal forma que en el ultimo ano no sea computable. Articulo 18º.- Deuda subordinada convertible en acciones computable en el patrimonio efectivo La deuda subordinada no redimible convertible en acciones por opcion del emisor, por opcion de sus tenedores, por opcion del receptor del prestamo o por opcion del otorgante del prestamo, asi como la deuda subordinada convertible obligatoriamente en acciones, sera tratada de la siguiente forma: a) Como instrumento hibrido computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 cuando dicha deuda cumpla con los requisitos de absorcion de perdidas y flexibilidad en el devengamiento y pago de intereses senalados en el articulo 14º del presente Reglamento, y las acciones cumplan con las caracteristicas necesarias para ser consideradas como parte del patrimonio efectivo de nivel 1. b) Como instrumento hibrido computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 cuando dicha deuda cumpla con los requisitos de absorcion de perdidas y flexibilidad en el pago de intereses senalados en el articulo 15º del presente Reglamento y las acciones cumplan con las caracteristicas necesarias para ser consideradas como parte del patrimonio efectivo de nivel 1 o de nivel 2. La deuda subordinada redimible convertible en acciones por opcion del emisor, por opcion de sus tenedores, por opcion del receptor del prestamo o por opcion del otorgante del prestamo, sera considerada como deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 o 3, y le resultara aplicable lo senalado en los articulos 16º y 17º del presente Reglamento. Se considera como vencimiento de la deuda subordinada redimible convertible en acciones la fecha originalmente pactada. Articulo 19º.- Deuda subordinada redimible a plazo igual o superior a treinta (30) anos Cuando la deuda subordinada redimible, convertible o no en acciones, tenga un vencimiento original igual o superior a los treinta (30) anos se considerara que cumple con el requisito de permanencia a que se refiere el numeral

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