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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396877 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Acuerdo Nº 011-2009-MDLP.- Autorizan viaje del alcalde distrital para participar en en la XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales que se realizará en EE.UU. 396933 SEPARATA ESPECIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Anexo - Res. Adm. N° 147-2009-CE-PJ.- Procedimiento para la Prevención y Sanción de los Actos de Hostigamiento, Chantaje y/o Acoso Sexual en el Poder Judicial 396869 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29370 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Naturaleza jurídica El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 3º.- Sector El sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia. TÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CAPÍTULO I COMPETENCIAS Artículo 4º.- Ámbito de competencia El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las siguientes materias: a) Aeronáutica civil. b) Infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional. c) Servicios de transporte de alcance nacional e internacional. d) Infraestructura y servicios de comunicaciones. Es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, en las siguientes materias: a) Infraestructura de transportes de alcance regional y local. b) Servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre. c) Promoción de la infraestructura de telecomunicaciones y el planeamiento de los servicios de telecomunicaciones de alcance regional. Estas competencias compartidas se ejercen de acuerdo a ley. CAPÍTULO II FUNCIONES RECTORAS Y ESPECÍFICAS Artículo 5º.- Funciones rectoras Las funciones rectoras son las siguientes: 1. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. 2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia. 3. Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento. Artículo 6º.- Funciones específi cas de competencias exclusivas En el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las siguientes funciones específi cas: 1. Planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte aéreo y transporte multimodal, así como la aeronavegación y seguridad de la aeronáutica civil. 2. Planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales, así como administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones. 3. Planear, supervisar y evaluar la infraestructura de comunicaciones. 4. Otras funciones que señale la ley. Artículo 7º.- Funciones específi cas de competencias compartidas En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las siguientes funciones: 1. Planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte terrestre por carretera, transporte ferroviario y transporte acuático, así como los servicios portuarios y conexos, en el ámbito de su competencia.