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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396886 el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor David Galarreta Encinas, Secretario Técnico del Consejo Interregional Amazónico – CIAM, y la señorita Jenny Fano Sáenz, profesional que presta servicios en la Ofi cina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 13 de junio de 2009, para que participen en las reuniones de trabajo a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 298,62 x 2) : US $ 2 597,24 Viáticos (US$ 220,00 x 11 días x 2) : US $ 4 840,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US $ 62,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los señores Galarreta Encinas y Fano Sáenz deberán presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y a los Titulares de sus Instituciones, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 355844-9 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Tercera Adenda a Convenios entre el PNUD y PROINVERSIÓN, sobre asistencia y administración de recursos de FOPRI y FONCEPRI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2009-EF Lima, 2 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de enero de 1992, se suscribió un Convenio entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, con el objeto de que el PNUD brinde asistencia técnica y administre recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FOPRI, creado mediante Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo con fecha 24 de enero de 1997, se suscribió un Convenio entre el PNUD y la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, con el objeto que el PNUD brinde asistencia técnica y administre los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos - FONCEPRI, creado por Decreto Legislativo Nº 839; Que, el PNUD y la Dirección Ejecutiva - FOPRI, el 8 de enero de 2000, suscribieron el Addendum Nº 1 a los citados Convenios, a fi n de establecer que la Asistencia Técnica y la Administración de los recursos del FOPRI y del FONCEPRI, a cargo del PNUD, se realiza en forma integrada, lo cual implica que los recursos del FOPRI y/ o FONCEPRI fi nancien indistintamente las actividades propias de privatización y de concesiones, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, respectivamente; Que, posteriormente, el 26 de enero de 2001, se suscribió el Addendum Nº 2 entre el PNUD y la Dirección Ejecutiva - FOPRI, que dispone las condiciones bajo las cuales la Dirección Ejecutiva - FOPRI transferirá al PNUD recursos para su administración, con miras a solventar los gastos del proceso de privatización y concesión a cargo de la COPRI, en base a las oportunidades que el mercado fi nanciero nacional ofrece; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, publicado el 25 de abril de 2002, se dispuso la fusión por absorción de la Dirección Ejecutiva FOPRI con la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, y la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, a través de la transferencia, a favor de la primera, de las competencias, funciones y atribuciones de las citadas Comisiones y Gerencia. Asimismo, la Dirección Ejecutiva FOPRI pasa a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, la Ofi cina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN, en los Informes Nºs. 36 y 38-2009/ OAF/PROINVERSIÓN, expone las ventajas y benefi cios de suscribir la Tercera Adenda a los Convenios PNUD- PROINVERSIÓN y señala que el Presupuesto Institucional modifi cado de PROINVERSIÓN para el año fi scal 2009 contempla los recursos que aseguran el cumplimiento de la Adenda a fi rmarse; Que, el literal c) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, establece entre las funciones del Director Ejecutivo, la de celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 041-2009 “Medidas para Agilizar la Ejecución de Obras Públicas y Otras Acciones”, autoriza que los Convenios de fechas 14 de enero de 1992 y 24 de enero de 1997, suscritos entre PROINVERSIÓN y el PNUD, puedan ser modifi cados mediante una adenda que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 y que será aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 041-2009; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Tercera Adenda a los Convenios de fechas 14 de enero de 1992 y 24 de enero de 1997, a celebrarse entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, cuyo plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 355844-4