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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396892 la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana que tiene por objeto establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, asimismo, garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica; Que, el citado Reglamento establece en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º que el Programa de Manejo Pesquero (MAPE) es un instrumento técnico administrativo complementario al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, cuya fi nalidad es poner en práctica una explotación controlada de una especie o un conjunto de especies en un ambiente particular, bajo normas y regulaciones vigiladas periódicamente y que responde a una necesidad socioeconómica que implica la realización de la pesca comercial o de subsistencia de una comunidad pesquera y la conservación de una o varias especies que sustentan estas pesquerías; Que, mediante Resolución Ministerial N° 213-2001-PE del 26 de junio de 2001, se establece como la temporada de pesca en la laguna de Imiría, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, el período comprendido entre el 20 de abril y el 30 de setiembre, quedando prohibido realizar faenas de pesca entre los meses de octubre a febrero con fi nes comerciales; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 215- 2001-PE del 26 de junio de 2001, se establece el período comprendido entre los meses de marzo y setiembre como la temporada anual de pesca del recurso paiche Arapaima gigas (Cuvier) en los cuerpos de agua públicos del país, a excepción de los de la cuenca hidrográfi ca del río Putumayo, quedando prohibida la extracción de dicha especie desde el 1 de octubre de cada año hasta el 28 de febrero del año siguiente; Que, por Resolución Directoral Regional N° 205-2008- GR-Ucayali-P-PRODUCE-Uc, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali aprueba el Plan de Manejo Pesquero de la laguna Chauya para el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros a realizarse en dicha laguna; Que, adicionalmente la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali, mediante el Ofi cio de vistos remite el documento titulado “Propuestas para establecer medidas de manejo pesquero para la laguna Chauya e Imiría” en el cual señala a la laguna Imiría como una de las principales fuentes de abastecimiento de pescado de la región desde hace más de cincuenta años, siendo uno de los recursos de mayor importancia comercial el paiche, especie que viene siendo objeto de pesca indiscriminada, tal como lo indicarían los volúmenes de desembarque que muestran una disminución de aproximadamente 250 toneladas en el año 2000 a 50 toneladas en el 2007; Que, frente a la situación señalada en el considerando anterior, el Gobierno Regional de Ucayali ha dado inicio a la ejecución del proyecto “Preservación del recurso paiche en la laguna Imiría, distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo”, con una duración de diez años, el cual comprende la protección de este recurso en dicha laguna con la participación de las comunidades nativas locales organizadas en Comités Locales de Vigilancia Pesquera y el repoblamiento con reproductores de paiche provenientes de ambientes controlados, los mismos que, al igual que las nuevas generaciones y los recursos ícticos que constituyen su alimento, requieren ser protegidos de las operaciones de pesca comercial para garantizar la recuperación de la población del recurso paiche en la laguna; por lo que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali recomienda establecer una veda total de la pesca comercial en la laguna de Imiría, incluyendo a todos los recursos pesqueros, por el período de los diez años previsto para el desarrollo del proyecto; Que, como efecto de la veda propuesta para la laguna Imiría, la laguna Chauya, por su cercanía, se constituiría en la zona de pesca alternativa para la fl ota pesquera comercial de Pucallpa, con el peligro de producirse una sobrepesca en este cuerpo de agua; por lo que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali recomienda hacer extensiva la veda del recurso paiche a esta laguna y propone realizar un manejo de la actividad extractiva de los principales recursos pesqueros de la “estación de invierno” de la citada laguna, el mismo que incluiría la suspensión de la pesca en determinados períodos, en función a las evaluaciones y monitoreo que realicen el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura – IVITA; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a lo recomendado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali, propone suspender la pesca comercial en la laguna Imiría, prohibiendo la extracción del recurso paiche Arapaima gigas y de todas las otras especies de peces existentes en dicho cuerpo de agua, así como el transporte, el almacenamiento, la comercialización y el procesamiento de los mismos por diez (10) años; y, por el mismo período, prohibir la extracción del recurso paiche Arapaima gigas en la laguna Chauya, ambas lagunas ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, precisando que el período de vigencia de estas medidas puede ser modifi cado de acuerdo al seguimiento y monitoreo del programa de repoblamiento que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali realice en la laguna Imiría, en coordinación con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura – IVITA; Que, asimismo, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero considera que, habiendo sido aprobado un Plan de Manejo Pesquero para la laguna Chauya, sería viable que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali, en función a las evaluaciones y recomendaciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP y/o del Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura – IVITA, determine la suspensión de la pesca de especies distintas al paiche Arapaima gigas en la laguna Chauya, en determinados períodos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prohibir la extracción del recurso paiche Arapaima gigas y de todas las otras especies de peces existentes en la laguna Imiría, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como el transporte, el almacenamiento, la comercialización y el procesamiento de los mismos, por diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Prohibir la extracción del recurso paiche Arapaima gigas en la laguna Chauya, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como el transporte, el almacenamiento, la comercialización y el procesamiento de este recurso, por diez (10) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- La prohibición dispuesta por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial está referida a la actividad extractiva comercial, quedando fuera de los alcances de dicha prohibición la actividad extractiva no comercial de subsistencia, realizada con fi nes de consumo doméstico o trueque, usualmente con el empleo