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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396887 ENERGIA Y MINAS Aprueban inclusión de pasivos ambientales mineros ubicados en la Región de Huancavelica en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2009-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2009 Visto el Informe N° 0570-2009-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería y el Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene las funciones y atribuciones de identifi car y priorizar los pasivos ambientales mineros, así como elaborar y actualizar el inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006- MEM/DM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 487-2007- MEM-DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2007, se aprobó la inclusión de pasivos ambientales mineros en la cuenca del río Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2008- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2008, se aprobó la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales mineros señalados en el Informe N° 045-2008-MEM-DGM-DTM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2008- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de diciembre de 2008, se aprobó la inclusión de veinte y dos (22) pasivos ambientales mineros identifi cados en el Informe N° 007-2008-MEM-DGM/DTM/ PAM, ubicados en el Cerro Santa Bárbara, distrito de Yanama, provincia de Yungay, Región Ancash; Que, producto de la visita realizada por profesionales de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, de acuerdo al Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, se verificó que la ubicación del pasivo ambiental ASTOHUARACA considerado en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales, aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM está errada; además, se ha determinado la existencia de cincuenta y siete (57) Pasivos Ambientales Mineros, ubicados distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, Región de Huancavelica, que no se encuentran identificados en dicho inventario; De conformidad con el artículo 9° literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Modifi car la ubicación del pasivo ambiental ASTOHUARACA considerado en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales, aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, conforme lo indicado en el Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM. Artículo 2°.- Aprobar la inclusión de cincuenta y siete (57) pasivos ambientales mineros identifi cados a través del Informe N° 007-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, Región de Huancavelica, en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese, PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 355505-1 Fijan Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual de centrales hidráulicas para el período mayo 2009 - abril 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2009-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM dispone que cada 4 años, o a la unión de dos o más sistemas eléctricos, el Ministerio fijará las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual para efectos de la evaluación de la Potencia Firme de las centrales hidroeléctricas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2005- MEM/DM publicada el 23 de junio de 2005, se fi jó las Horas de Regulación en 7 horas y la Probabilidad de Excedencia Mensual en 95% para las centrales hidráulicas a que se refi ere el inciso d) del Artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en el Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas se defi ne la Energía Firme como la máxima producción esperada de energía eléctrica, determinada para una Probabilidad de Excedencia de 95% para las unidades de generación hidroeléctrica y de indisponibilidad, programada y fortuita, para las unidades de generación térmica; Que, sobre la base del Estudio para la Fijación de las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual para Efectos de Evaluación de la Potencia Firme Hidráulica realizado por la Dirección General de Electricidad, se ha determinado las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual conforme a lo dispuesto por el citado Artículo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para el período de 4 años, cuya aplicación mensual se inicia a partir del mes de mayo de 2009 hasta abril de 2013; Que, la Probabilidad de Excedencia Mensual determinada mediante el mencionado estudio, corrobora el valor de 95% establecido en el citado anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual conjuntamente con las Horas de Regulación determinada mediante el mismo estudio, corresponden al mejor escenario de garantía de suministro para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; Estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;