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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396881 la naturaleza jurídica de Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter permanente; De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando. El Grupo de Trabajo Multisectorial creado estará adscrito al Ministerio de la Producción, el que le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir. Artículo 2º.- Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando estará conformado por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministerio Público; - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; - Un representante de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA del Ministerio de Salud; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT; y - Un representante de la Policía Nacional del Perú; De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, se podrá convocar la participación, como invitados, de representantes de entidades públicas o privadas para que participen o asistan a las sesiones del presente grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 3º.- Designación de representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Cada miembro del referido Grupo de Trabajo Multisectorial deberá contar con un representante titular y, además, con un representante alterno. Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando, será ejercida por el representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 5°.- Instalación de la Sección Nacional Peruana. La instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando, se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al plazo señalado en el artículo 3° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando, tendrá como funciones brindar la información nacional que resulte necesaria para cumplir con los objetivos y requerimientos de la Comisión Binacional, así como defi nir la posición peruana con relación al desarrollo de los temas que se traten y los acuerdos que se adopten en las reuniones de la mencionada Comisión Binacional, debiendo dar cuenta de todo lo anterior, sus acciones y resultados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7°.- Gastos Los gastos individuales que irrogue a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú- Ecuador de Lucha contra el Contrabando el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo legal, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 355845-1 AGRICULTURA Establecen disposiciones para la renovación de las juntas directivas de las juntas de usuarios y comisiones de regantes para el período 2010-2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0293-2009-ANA Lima, 2 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, el artículo 27º del citado texto normativo establece que las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por fi nalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; asimismo, señala que el Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos, con arreglo al Reglamento; Que, las juntas de usuarios y comisiones de regantes, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hídricos, son organizaciones de usuarios que renuevan sus juntas directivas mediante procesos electorales que se desarrollan cada tres años, correspondiéndoles en el presente año elegir a sus nuevas juntas directivas para el período electoral 2010-2012; Que, estando pendiente de reglamentación la Ley de Recursos Hídricos, resulta necesario dictar disposiciones que permitan la renovación de las juntas directivas de las juntas usuarios y comisiones de regantes para el período 2010-2012, con sujeción a reglas similares a las que rigieron para procesos electorales anteriores, garantizando de esa manera la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Secretaría General y en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disposiciones para la renovación de las juntas directivas de las juntas usuarios y comisiones de regantes para el período 2010 -2012 Las elecciones para la renovación de las juntas directivas de las organizaciones de usuarios para el período electoral 2010 - 2012 se realizarán de conformidad a las disposiciones de la presente resolución y dentro de las fechas siguientes: 1.1 Para juntas directivas de comisiones de regantes y delegados a asamblea general de juntas de usuarios, hasta el segundo domingo de octubre del año 2009.