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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396884 La Administración Local de Aguas dentro de los dos días de recepción, expedirá la correspondiente Resolución de Reconocimiento. Artículo 18º.- Impugnaciones del Acto Electoral 18.1 Los resultados del acto electoral podrán ser impugnados ante el Comité Electoral en el término de dos días hábiles posteriores a la fecha de las elecciones. Vencido este plazo no se podrá efectuar cuestionamientos a la validez de los mismos. 18.2 De presentarse impugnaciones al acto electoral, el Comité Electoral remitirá en el término de dos días hábiles al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral los siguientes documentos: a. Declaración Jurada del resultado del proceso electoral, según formato que apruebe la Autoridad Nacional del Agua b. Copia certifi cada de las partes pertinentes del “Libro de Actas del Comité Electoral”, del o de las actas de elecciones de cada mesa y de los demás documentos que sustenten los resultados electorales, c. Las impugnaciones que se hubieran presentado dentro del plazo establecido en esta Resolución 18.3 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral deberá expedir pronunciamiento defi nitivo e inimpugnable en el término de tres días hábiles. 18.4 De declararse infundada la impugnación se remite a la Administración Local de Aguas, para el reconocimiento, los siguientes documentos. a. Los documentos recibidos del Comité Electoral b. Acta de Resolución de Impugnaciones según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 18.5 De declararse fundada la impugnación al acto electoral, el Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral dispondrá la celebración de un nuevo acto electoral que se realizará en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de notifi cada la decisión. Artículo 19º.- Elección de representantes y convocatoria a elecciones de la Junta de usuarios 19.1 Instalada la Junta Directiva de la Comisión de Regantes, ésta designará entre sus miembros, un representante para que conforme la Junta Directiva de la Junta de Usuarios, si las Comisiones de regantes que integran la Junta de Usuarios fueren siete o más; en caso contrario designará a dos representantes. 19.2 La Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, reunida en sesión, fi jará, de conformidad al Cronograma Electoral; fecha, día, hora y lugar para la realización de la Asamblea General Extraordinaria de renovación de la Junta Directiva de Junta de Usuarios. 19.3 Con 10 días de anticipación a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes y delegados electos de las Comisiones de Usuarios, Artículo 20º.- Elección de la nueva Junta Directiva de la Junta de Usuarios 20.1 El Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio será el responsable de dirigir la Asamblea General Extraordinaria de elecciones. En el caso que estuviera postulando a un cargo directivo asumirá tal función cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que no postule como candidato. 20.2 Los convocados elegirán entre los representantes de las Comisiones de Regantes, cargo por cargo, por voto directo o secreto según acuerdo, al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero. 20.3 Los representantes de los usuarios de agua con fi nes no agrarios, a los que la Junta de Usuarios presta servicios de abastecimiento de agua, deben designar hasta tres representantes que integrarán directamente la Junta Directiva de la Junta de Usuarios ocupando las vocalías siguientes: una por el uso poblacional, una por lo usos productivos consuntivos y otra por los usos productivos no consuntivos, cuando corresponda. 20.4 La Junta Directiva de la Junta de usuarios cuenta con cuatro vocales, de los cuales hasta tres corresponden directamente a los usos no agrarios, según la regla del acápite 20.3; los restantes vocales, son elegidos entre los representantes de las comisiones de usuarios. 20.5 Lo actuado se asentará en el libro de actas de asambleas generales de la Junta de Usuarios cuya copia certifi cada, se remitirá a la Administración Local de Aguas, la que expedirá en el término de dos días, la correspondiente Resolución Administrativa de Reconocimiento. 20.6 Por ser la Junta de Usuarios una asociación civil, la Administración Local de Aguas, carece de facultades para modifi car los acuerdos de la asamblea general de elecciones de junta directiva; por tal razón cualquier impugnación contra dichos acuerdos tendrá que resolverse ante el órgano jurisdiccional. Artículo 21º.- Inicio de funciones de los nuevos directivos Los directivos electos, después de reconocidos por la Administración Local de Aguas, se integrarán a partir del primer día hábil del mes siguiente de las elecciones, a las sesiones de la Junta Directiva en funcionamiento, para efecto de coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, que se efectuará el 31 de diciembre del 2009. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Usuarios de agua hábiles Para efectos de esta resolución se considera usuario de agua hábil, aquel que esté al día en el pago de la retribución económica por el uso del agua y de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica. Segunda: Elección de Juntas Directivas de Comités de Regantes Los comités de regantes, eligen a sus juntas directivas mediante procesos democráticos. El Reglamento establecerá el mecanismo para reconocer a dichas organizaciones de usuarios, a sus juntas directivas; asimismo, para su adecuación e integración en las comisiones de usuarios. Tercera: Adecuación de requisitos y de asignación de votos Las Administraciones Locales de Agua quedan facultadas para adecuar, a solicitud de la Junta de Usuarios, el área mínima establecida en el literal d) del artículo 7º. Asimismo podrán adecuar a un voto por usuario la asignación de votos por área establecida en el artículo 6º. En ambos casos se requiere necesariamente acuerdo previo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Usuarios. La solicitud de la Junta de Usuarios, deberá presentarse con anterioridad a la aprobación del Reglamento Electoral, toda vez que las adecuaciones aprobadas deberán establecerse en dicho Reglamento. Cuarta: Adecuación de Organizaciones de usuarios a la Ley Las organizaciones de usuarios creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, deben adecuarse, a las disposiciones de la referida Ley. En este proceso de adecuación los comités y comisiones de regantes se adecuarán a comités y comisiones de usuarios respectivamente. La falta de adecuación no constituye impedimento para la renovación de juntas directivas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 355503-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 27-2009-AG-SENASA-DSV Mediante Ofi cio Nº 542-2009-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura solicita se