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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396883 de Usuarios se elegirán por lista completa que estará integrada por siete candidatos para la Junta Directiva y dos para delegados a la Asamblea General de la Junta de Usuarios. Las listas deben considerar la participación del género femenino. 8.2 El Comité Electoral no aceptará listas, en las que postulen candidatos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 7º. 8.3 Las listas se inscribirán dentro de los diez días naturales contados a partir de la publicación del Padrón Electoral. 8.4 Vencido el plazo señalado en el acápite precedente, se publican las listas inscritas mediante carteles en el local de la Comisión de Usuarios y Junta de Usuarios respectiva, señalándose hasta qué fecha los usuarios de agua hábiles podrán formular tachas. Artículo 9º.- Tachas 9.1 Las tachas son cuestionamientos a la capacidad de los candidatos a cargos directivos de las comisiones de regantes. Los usuarios de agua hábiles pueden formular tachas con la fi nalidad que el Comité Electoral descalifi que a los candidatos, que a pesar de estar inscritos en una lista, incumplen con alguno de los requisitos señalados en el artículo 7º. Las tachas que se sustenten en otras causas, serán declaradas improcedentes. 9.2 Las tachas deben presentarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las listas. Vencido este plazo no se aceptarán cuestionamientos a la capacidad de los candidatos para ocupar cargos directivos. Tampoco se podrá impugnar el acto electoral por cuestiones que pudieron ser invocadas en su oportunidad como tacha. 9.3 En el escrito de tacha se acompaña la prueba en que se sustenta la tacha y se consigna el domicilio, dentro del ámbito de la Comisión de Regantes, en el que se notifi cará el usuario de agua hábil que formula la tacha. 9.4 El Comité Electoral resolverá las tachas, de acuerdo a la presente Resolución y el Reglamento Electoral, en los dos días hábiles siguientes de su recepción. Notifi cará a los interesados su decisión dentro de las siguientes 24 horas. 9.5 Si se declara fundada la tacha se tendrá que retirar al candidato cuestionado de la lista, para tal efecto la lista cuenta con dos días hábiles para reemplazarlo por otro que cumpla los requisitos. Efectuado el reemplazo se publica nuevamente la lista por tres días. En este caso sólo se podrá tachar a los candidatos reemplazantes de los que fueron tachados. Si la tacha no es aceptada se continúa con el desarrollo del proceso electoral. Artículo 10º.- Impugnación a la resolución de Tachas 10.1 El usuario que formuló la tacha o el candidato descalifi cado, según corresponda, tienen derecho de impugnar la decisión del Comité Electoral ante el Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral. El plazo para impugnar es de dos días hábiles improrrogables. 10.2 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral resuelve las impugnaciones en forma defi nitiva en el término de dos días hábiles. Sus resultados, que son inimpugnables, serán notifi cados a los interesados e inmediatamente publicados mediante carteles en la Comisión de Regantes y Junta Usuarios respectiva. 10.3 Si el Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, al resolver la impugnación, declara fundada la tacha se tendrá que retirar defi nitivamente a los candidatos tachados y reemplazarlos por otros que cumplan con todos los requisitos del artículo 7º. En este caso se procederá en la forma señalada en el acápite 9.5. Artículo 11º.- Convocatoria a las elecciones Las elecciones de las comisiones de regantes se realizarán en día domingo o feriado. El Comité Electoral con 10 días de anticipación convoca a elecciones por medio del diario de mayor circulación o de otro medio de comunicación masiva de la localidad, asimismo mediante carteles fi jados en las ofi cinas, locales del Ministerio de Agricultura y de las Organizaciones de Usuarios. Artículo 12º.- Cédula de sufragio En el acto electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión de Usuarios, se utilizará una cédula de sufragio única, en la cual se identifi cará a la o las listas de candidatos que participan. Artículo 13º.- De la mesa electoral 13.1 El Comité Electoral, cuando lo estime conveniente, conformará mesas electorales constituidas por un presidente, un secretario y un vocal, quienes serán usuarios hábiles de la comisión de regantes. Donde no sea necesario, el Comité Electoral ejercerá esta función. Además, podrán participar en la mesa electoral, como veedores, los personeros de las listas que deberán ser usuarios hábiles acreditados ante el Comité Electoral por lo menos un día antes del acto electoral. Artículo 14º.- Celebración del acto electoral 14.1 Previo al acto electoral, el Comité Electoral exhibirá en lugar visible, las listas aptas de candidatos y la relación de votantes hábiles, instalará las mesas electorales y ánforas selladas de sufragio. 14.2 La votación es personal; en caso de personas jurídicas, lo hará su representante legal debidamente acreditado. 14.3 El usuario de agua hábil después de haber emitido su voto, fi rmará y pondrá su huella digital en el Padrón Electoral correspondiente. 14.4 Las cédulas de votación deberán ser fi rmadas por todos los integrantes del Comité Electoral y los personeros de las listas, cuando se hayan acreditado. Artículo 15º.- Cierre de las votaciones y Acta de elección 15.1 Concluida la votación, el Presidente de la mesa electoral verifi cará si el número de votantes corresponde por lo menos a dos tercios de los usuarios de agua hábiles; de ser así, se procederá a abrir el ánfora y al cómputo de los votos. Caso contrario, se ampliará el proceso hasta una hora más; vencido el nuevo plazo, se procederá a la apertura del ánfora y al cómputo de votos. 15.2 En cada mesa electoral se levantará Acta de Elección, la misma que contendrá la siguiente información: a. Número total de cédulas de sufragio entregadas por el Comité Electoral a los miembros de mesa, si los hubiera, según el Padrón Electoral. b. Número de cédulas de sufragio no utilizadas. c. Número de votos escrutados. d. Número de votos nulos, viciados y en blanco. e. Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos. f. Los incidentes ocurridos en el acto electoral. Asimismo las reclamaciones formuladas a los votos por los personeros, así como la forma en que fueron resueltas, cuando corresponda. g. Las fi rmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere. Artículo 16º.- Publicación de los Resultados del acto Electoral El mismo día de las elecciones, el Comité Electoral, luego de recibir el acta de elecciones de cada mesa, procederá a la consolidación de los resultados que deberán ser asentados en el “Libro de Actas del Comité Electoral” y publicados inmediatamente mediante carteles que se colocarán en el local de la Comisión de Usuarios. Artículo 17º.- Reconocimiento de la Junta Directiva Elegida Si en el término de dos días hábiles posteriores a la fecha de las elecciones no se presentan impugnaciones, el Presidente del Comité Electoral remitirá a la Administración Local de Aguas los siguientes documentos: a. Declaración Jurada del resultado del proceso electoral, según formato que apruebe la Autoridad Nacional del Agua b. Declaración Jurada de no haberse presentado impugnaciones, según formato que apruebe la Autoridad Nacional del Agua c. Copia certifi cada de las partes pertinentes del “Libro de Actas del Comité Electoral”, del o de las actas de elecciones de cada mesa y de los demás documentos que sustenten los resultados electorales,