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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396880 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 355844-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen la implementación del Registro de los Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 034-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno erradicar la pobreza y extrema pobreza, brindando una mejor calidad de vida a los ciudadanos que se encuentran en tales situaciones y a la población en su conjunto, lo que demanda brindar apoyo a las acciones que realizan los dirigentes sociales que integran las organizaciones de los Asentamientos Humanos en pro de la titulación de los predios, el agua potable y la electrifi cación, garantizando su inclusión en el Sistema Integral de Salud -SIS personal y familiar; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento, entre otros, en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; teniendo como objetivos articular el espacio nacional mediante una propuesta de ordenamiento territorial que confi gure un Sistema Urbano Nacional y establecer las condiciones para el desarrollo urbano equilibrado y sostenible; Que, en ese sentido, siendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el ente rector en materia de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y en su caso ejecuta las políticas nacionales en estas materias, es conveniente que el Registro de Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos para su inclusión en el Sistema Integral de Salud SIS, sea implementado por dicho Ministerio, quedando encargado de su coordinación y conducción; Que, las diferentes organizaciones representativas de los asentamientos humanos a nivel nacional cumplen una labor de coordinación entre el gobierno nacional y la población para la implementación de las políticas nacionales, siendo por ello conveniente establecer una base de datos a nivel nacional de los Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de dichas organizaciones, con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de las políticas nacionales a favor de la población en riesgo; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Implementación del Registro de Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda encargado de la implementación del Registro de los Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo en las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos, a que se refi ere el Decreto Supremo N° 008-2008-MIMDES, para lo cual se expedirá la Resolución Suprema respectiva, la misma que incluirá el procedimiento a seguir para la inclusión de dichos dirigentes en el Sistema Integral de Salud -SIS personal y familiar. Artículo 2°.- Información El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de toda acción y/o documentación relacionada con el Decreto Supremo N° 008-2008-MIMDES. Artículo 3º.- Derogación Deróganse todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 355844-3 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2009-PCM Lima, 27 de mayo de 2009 VISTO: El Ofi cio N° OF. RE (SUD-APA-ECU) N° 1-0-A/53 del 28 de abril de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, en el Encuentro Presidencial y la I Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, celebrados en la ciudad de Tumbes el 1 de junio de 2007, los Presidentes de las Repúblicas de ambos países acordaron la creación de una Comisión Binacional de Lucha contra el Contrabando, integrada por los sectores competentes, con la fi nalidad de controlar y combatir el contrabando que afecta a ambos países; Que, en la Tercera Reunión Preparatoria para la II Reunión del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas efectuada el 29 de agosto de 2008 se acordó conformar un Grupo de Trabajo que represente a la parte peruana en la instalación y participación en la citada Comisión Binacional; encargándose por consenso la presidencia del mismo al Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27595, modifi cado por la Ley N° 29013 preside la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Que, en el marco de la II Reunión del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas, desarrollado el día 25 de setiembre de 2008 en la ciudad de Machala, República del Ecuador, se instaló y se celebró la I Reunión de la Comisión Binacional de Lucha contra el Contrabando, con la participación de diversos sectores de ambos países vinculados a la lucha contra estos ilícitos; Que, en este sentido resulta pertinente constituir la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú – Ecuador de Lucha contra el Contrabando, la cual tendrá