Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396882 1.2 Para juntas directivas de juntas de usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre del año 2009. Artículo 2º Reglamento Electoral y Cronograma Electoral La Administración Local de Aguas, de ofi cio, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días calendario a la fecha de las elecciones aprobará, mediante Resolución Administrativa, el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral. Dentro de los tres días hábiles de notifi cada la resolución señalada en el párrafo precedente, los Presidentes de las Comisiones de Regantes y de las Juntas de Usuarios deben convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral y al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, respectivamente. Artículo 3º.- Comité Electoral 3.1 El Comité Electoral es el responsable de conducir el proceso electoral de la Comisión de Regantes. Sus decisiones constarán en actas que se asentarán en un libro de actas legalizado por juez de paz o notario público. 3.2 El Comité Electoral actúa por delegación de la Asamblea General de la Comisión de Regantes. Por tal razón sus decisiones no podrán ser revisadas en sede administrativa. 3.3 El Comité Electoral, está compuesto por Presidente, Secretario y Vocal, quienes deberán ser usuarios de agua hábiles de la Comisión de Regantes y asumirán el cargo en la misma Asamblea General Extraordinaria que los nombra. 3.4 El Presidente de la Comisión de Regantes, en el término de dos días hábiles remite al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral y a la Administración Local de Aguas, copia del acta de nombramiento, para las acciones de coordinación necesarias. Artículo 4º Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral 4.1 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, es el encargado de resolver en forma defi nitiva, con sujeción a la presente Resolución y al Reglamento de Elecciones, todas las impugnaciones y cuestionamientos que se formulen contra las decisiones que adopten los comités electorales de las comisiones de regantes que integran la Junta de Usuarios. 4.2 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral actúa por delegación de las comisiones de regantes que integran la Junta de Usuarios. Por tal razón sus decisiones no podrán ser revisadas en sede administrativa. 4.3 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, estará conformado por tres usuarios de agua hábiles integrantes de la Asamblea General de la Junta de Usuarios que actuarán como Presidente, Secretario y Vocal. Artículo 5º Padrón Electoral de la Comisión de Regantes 5.1 El Comité Electoral en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su nombramiento, publicará mediante carteles en los locales de la Comisión de Regantes y de la Junta de Usuarios correspondiente el Padrón Electoral de la Comisión de Regantes, que elaborará sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, que deberá solicitar a la Administración Local de Aguas. 5.2 El Padrón Electoral de la Comisión de Regantes contendrá la siguiente información: a. Nombre de la Comisión de Regantes. b. Nombres y Apellidos de los usuarios de agua y número de Documento de Identidad. c. La condición de usuarios hábil o inhábil. Únicamente los usuarios hábiles podrán participar en el proceso electoral. Los usuarios inhábiles podrán subsanar esta situación ante el Comité Electoral, hasta un día antes de las elecciones. d. Suma total del área bajo riego, en hectáreas, con las que el usuario de agua hábil aparece registrado en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. e. Número de votos asignados por usuarios de agua hábil, de acuerdo al artículo siguiente de la presente Resolución. Artículo 6º.- Asignación de votos por área El número de votos a que tiene derecho cada usuario de agua hábil será asignado en relación a la suma total de hectáreas bajo riego que fi guren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de acuerdo a la siguiente regla: a. Los usuarios que tienen hasta 20 hectáreas, tienen derecho a un (1.00) voto por cada hectárea. b. En caso de los usuarios que registren mayor área se les adicionará a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votación: b.1 Para el tramo mayor de 20 hectáreas y hasta 100 hectáreas se le otorga 0.40 votos por cada hectárea. b.2 Para el tramo mayor de 100 hectáreas y hasta 500 hectáreas se le otorga 0.30 votos por cada hectárea. b.3 Para el tramo mayor de 500 hectáreas se le otorga 0.15 votos por cada hectárea. c. Aquellos usuarios de agua hábiles cuya suma total del área bajo riego inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de la respectiva Comisión de Regantes, que no supere los 10,000 m2 o 1 hectárea, tendrán derecho a un (1) voto. Artículo 7º.- Requisitos para postular a un cargo directivo Los usuarios de agua hábiles que postulen a cargos directivos en las organizaciones de usuarios deberán reunir los siguientes requisitos: a. Tener capacidad civil y tener como mínimo 24 años de edad. b. Tener primaria completa. c. Ser conductor directo, tener como mínimo tres años consecutivos de usuario y residencia habitual en el ámbito de la Junta de Usuarios a la que pertenece. d. Estar inscrito en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua con las siguientes áreas bajo riego mínimas: d.1 En la costa y selva: Para la Comisión de Regantes 1.5 hectáreas, y para la Junta de Usuarios 5 hectáreas, como mínimo. d.2 En la sierra: Para la Comisión de Regantes 0.5 hectáreas y para la Junta de Usuarios 1 hectáreas, como mínimo. Para el cumplimiento de este requisito el usuario de agua podrá utilizar la superfi cie en hectáreas con las que aparece registrado en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua correspondiente a otras Comisiones de Regantes, del ámbito de la Junta de Usuarios que integran, pudiendo postular únicamente en aquella en la cual cuente con mayor número de hectáreas. e. Estar al día en el pago de sus tarifas de agua y tareas por limpia de canales en el ámbito de la Junta de Usuarios a la que pertenece. f. Haber cumplido con la presentación de los estados fi nancieros, entrega de bienes y acervo documentario de su correspondiente organización, en caso hayan sido directivos de organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores. Previa acta de conformidad de su organización de usuarios g. No haber sido condenado penalmente por delito doloso. h. No haber sido sancionado, con resolución fi rme, por infracción a la ley en materia de aguas, a sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes relacionadas con el uso del agua, en los últimos tres (03) años. El plazo se computa a partir que la fecha en la que la resolución quedó consentida administrativa o judicialmente. i. No haber propiciado o conformado organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Administración Local de Aguas correspondiente. Al asumir el cargo los directivos deben presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas a la Junta de Usuarios respectiva. Artículo 8º.- Listas de candidatos 8.1 La Junta Directiva de la Comisión de Regantes y los dos delegados a la Asamblea General de la Junta