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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396893 de canoas. Asimismo, dicha prohibición no es aplicable a la extracción comercial de especies de peces distintas al paiche Arapaima gigas en la laguna Chauya. Artículo 4°.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali determina los períodos de veda y temporadas de pesca de las especies de peces distintas al paiche Arapaima gigas en la laguna Chauya, en el marco del Plan de Manejo Pesquero aprobado por la Resolución Directoral Regional N° 205-2008-GR-Ucayali- P-PRODUCE-Uc y en función a las recomendaciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP y/o del Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura – IVITA. Artículo 5°.- El período de vigencia de las medidas a las que se refi eren los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial podrá ser modifi cado por recomendación de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali, de acuerdo al seguimiento y monitoreo del programa de repoblamiento que realice en la laguna Imiría, en coordinación con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP y el Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura – IVITA, quedando estas instituciones, para tal efecto, exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial, cuando sus capturas sean realizadas con fi nes de evaluación o investigación. Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de inicio de la prohibición establecida por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial cuenten con un stock comercial de paiche u otros peces procedentes de la laguna de Imiría o un stock de paiche procedente de la laguna Chauya, en cualquier estado de conservación, tienen un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para efectuar su comercialización, previa verifi cación de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 7°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordina con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control de las medidas dispuestas por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial, entre ellos la participación de los pescadores de las comunidades nativas ribereñas de las lagunas Imiría y Chauya en las acciones de vigilancia y control, a través de los Comités Locales de Vigilancia Pesquera conformados por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 8°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normas sancionadoras vigentes. Artículo 9°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ucayali, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 10°.- Derogar la Resolución Ministerial N° 213- 2001-PE y excluir de los alcances de la Resolución Ministerial N° 215-2001-PE a las lagunas Imiría y Chauya, ambas ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 355537-1 SALUD Establecen relación complementaria de jefes o responsables que no fueron considerados en la R.M. Nº 230- 2009/MINSA, a quienes se transferirá recursos destinados a la ejecución de acciones de mantenimiento de acuerdo al D.U. Nº 022-2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2009/MINSA Lima, 1 de junio del 2009 Visto: el Informe Nº 025-2009-OPI-OGPP/MINSA y el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, que establece medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo al Pliego 011-Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00), para fi nanciar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, los cuales de acuerdo al artículo 4º del citado decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos más pobres y con menores recursos; Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 establece medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 022- 2009 establece la distribución de los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009, disponiendo que CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 992 800,00) sean destinados a la reposición de equipamiento de los puestos y centros de salud; y, los hospitales con categoría II-1; y CIENTO CATORCE MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 007 200,00) destinados al mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1; Que, mediante el artículo 7º, numeral 7.1 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 se dispone que los recursos habilitados por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1, sean transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud, bajo la modalidad de subvenciones, a través del Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central- MINSA, con excepción de los establecimientos de salud ubicados en zonas rurales con categoría I-1, en cuyo caso se transfi ere directamente al jefe de la microred de salud correspondiente; Que, mediante el artículo 7º, numeral 7.2 del citado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Salud a establecer la relación de los jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microredes de salud, según corresponda, detallando los nombres, los apellidos y el Documento Nacional de Identidad; Que, de los doscientos cuarenta (240) establecimientos benefi ciados de la Dirección Regional de Arequipa incluidos en el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 para recibir subvención destinada al mantenimiento de los establecimientos de salud, en la Resolución Ministerial Nº 230-2009/MINSA del 13 de abril de 2009, no fueron incluidos dieciséis (16) establecimientos por presentar inconsistencias en los datos de los responsables de