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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396879 a través de sus respectivos órganos de línea. 2. Implementa un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de transportes y comunicaciones. 3. Coordina con otras entidades del Poder Ejecutivo respecto de aquellas materias objeto de su rectoría. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Disposiciones para la implementación Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efectos de la implementación de la presente Ley. Estas disposiciones no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Seguimiento a entidades públicas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de las directivas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), debe emitir informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades y remitirlos a la Presidencia del Consejo de Ministros. TERCERA.- Organismos públicos adscritos El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede contar con organismos públicos adscritos creados de acuerdo con la normativa vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se somete a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, computado a partir de la vigencia de la presente Ley. En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refi ere la presente disposición, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones en lo que corresponda. SEGUNDA.- Funciones en proceso de transferencia Conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, en tanto dure el proceso de transferencia de funciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continúa ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales, según la normativa vigente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derógase la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 355844-1 LEY Nº 29371 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 27297, LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS, Y AMPLÍA CARRERAS PROFESIONALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 27297, Ley de Creación de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, respecto de las carreras profesionales, con el siguiente texto: “Artículo 3º.- Carreras profesionales La Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios ofrece las carreras profesionales de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Forestal y Medio Ambiente, Educación, Ingeniería de Sistemas e Informática, Administración y Negocios Internacionales, Medicina Veterinaria-Zootecnia, Enfermería, Derecho y Ciencias Políticas, y Contabilidad y Finanzas.” Artículo 2º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.