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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396878 2. Planear, regular, gestionar, ejecutar y evaluar la circulación y seguridad vial, así como conducir, supervisar y evaluar el otorgamiento de licencias de conducir. 3. Planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia. 4. Planear los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones. 5. Promover la infraestructura de telecomunicaciones. 6. Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones sectoriales descentralizadas. 7. Otras funciones que señale la ley. Artículo 8º.- Otras funciones específi cas En el marco de sus competencias el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las siguientes funciones específi cas: 1. Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan. 2. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. 3. Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector. 4. Presentar anteproyectos de normas al Presidente de la República y el Consejo de Ministros, en materias de su competencia. 5. Exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme con la ley de la materia. 6. Otras funciones que señale la ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9º.- Estructura orgánica 9.1 La estructura orgánica y las funciones correspondientes al Despacho Ministerial, despachos viceministeriales, Secretaría General, órganos de línea, de administración interna, de Control Institucional, así como a las entidades públicas, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones correspondiente. 9.2 La presente Ley regula la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que está constituida por los siguientes órganos: a) Alta Dirección.- Integrada por: • El Despacho Ministerial. • El Despacho Viceministerial de Transportes. • El Despacho Viceministerial de Comunicaciones. • La Secretaría General. La Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo. b) Órgano de Control Institucional. c) Órganos de administración interna.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con ofi cinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas que se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial. d) Órganos de línea.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector, que se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 10º.- Despacho Ministerial 10.1 El Ministro de Transportes y Comunicaciones, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector Transportes y Comunicaciones. 10.2 El Ministro de Transportes y Comunicaciones orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. 10.3 El Ministro de Transportes y Comunicaciones es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 10.4 El Ministro de Transportes y Comunicaciones ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes. Puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función. Artículo 11º.- Despacho Viceministerial de Transportes El Viceministerio de Transportes está a cargo del Viceministro de Transportes y tiene las siguientes funciones: 1. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del sector Transportes, de conformidad con la respectiva política nacional. 2. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes al sector Transportes. 3. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. 4. Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 12º.- Despacho Viceministerial de Comunicaciones El Viceministerio de Comunicaciones está a cargo del Viceministro de Comunicaciones y tiene las siguientes funciones: 1. Formular, coordinar, ejecutar y fi scalizar la política de desarrollo del sector Comunicaciones, de conformidad con la respectiva política nacional. 2. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes al sector Comunicaciones. 3. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. 4. Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 13º.- Secretaría General La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TÍTULO IV ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 14º.- Mecanismos de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno El Ministerio de Transportes y Comunicaciones: 1. Coordina con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento,