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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396931 Que, con Informe Nº 004-2009-GAJ-MSS de fecha 6.01.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica formuló observaciones a la propuesta normativa presentada, la cual debía ser reformulada teniendo en cuenta que su aprobación debe ser a través de una Ordenanza y no de un Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 356-2009-GAT-MSS de fecha 13.03.2009, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, señalando que el mismo considera un solo criterio de gradualidad, como es el de subsanación, el cual conforme al Artículo 2º del proyecto de Ordenanza, se defi ne como la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto la cual puede ser voluntaria o inducida, criterio que se aplicará de acuerdo al Anexo adjunto a la propuesta normativa presentada; Que, atención a lo solicitado mediante Informe Nº 301-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17.03.2009, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 549-2009-GAT- MSS de fecha 21.04.2009, informa que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” y lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS, acompañando para tal efecto el Memorándum Nº 133-2009-GSP-MSS de fecha 31.03.2009 de la Gerencia de Sistemas y Procesos; Que, con Informe Nº 454-2009-GAJ-MSS de fecha 24.04.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta normativa presentada, reformula los criterios para la aplicación gradual de las sanciones por infracciones tributarias establecidas en las Tablas I y II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, permitiendo este nuevo régimen a otros sujetos puedan acogerse al mismo y contemplando infracciones no comprendidos dentro del vigente, por lo que teniendo en cuenta lo establecido en los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, hecho que ha sido efectuado por este Corporativo conforme al Memorándum Nº 133-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, por lo que concluye opinando que el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria resulta procedente, correspondiendo sea elevado ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe el mismo al encontrarse dentro de los supuestos normativos del Código Tributario y a las facultades normativas en materia tributaria de los Gobiernos Locales; Estando al Dictamen Conjunto Nº 023-2009-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 708-2009-GM- MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándum Nros 356 y 549-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 133-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, los Informes Nºs. 004, 301, 454-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º, inciso 29), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ALCANCE: La presente ordenanza se aplicará a las sanciones correspondientes a las infracciones señaladas en su Anexo I, que forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- CRITERIO DE GRADUALIDAD: El criterio de gradualidad aplicable a las infracciones a que se refi ere el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias es el de la subsanación. El criterio de la subsanación se defi ne como la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto, la cual puede ser voluntaria o inducida. El criterio señalado se aplicará de acuerdo a lo señalado en el Anexo I. Artículo Tercero.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- DEROGATORIA: Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 12-1997-DASS, Régimen de Gradualidad de Sanciones para deudores tributarios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Régimen de Gradualidad de Sanciones se aplicará a las infracciones señaladas en el Anexo I, cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no constituyen pagos indebidos ni en exceso, por lo que no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Sistemas y Procesos, Administración, Finanzas y Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento del presente Decreto; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde ANEXO I INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA Nº INFRACCIÖN ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas I y II del Texto Único Ordenado del Código Tributario) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria para tal efecto, contando desde que surta efecto la notifi cación del requerimiento de fi scalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso 1 Art. 173º, numeral 1 No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un benefi cio. Inscribiéndose en el registro respectivo 100% 90%