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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396926 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para emitir opinión sobre la realización del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental”, a inscribirse próximamente en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV, hasta por la suma de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles u otras monedas; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar bonos; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco Continental celebrada el 27 de marzo de 2008, se aprobó la emisión de obligaciones hasta por la suma de US$ 900 000 000.00 (Novecientos Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, durante el periodo comprendido entre el 27 de marzo de 2008 y la realización de la siguiente Junta Obligatoria Anual de Accionistas, delegando en el Directorio la facultad de decidir la oportunidad, monto y todas las demás características de las emisiones; Que, mediante Sesión de Directorio celebrada el 26 de febrero de 2009, se aprobó dentro del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental”, la emisión de obligaciones hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles u otras monedas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, el Departamento Legal, el Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y la Gerencia de Estudios Económicos a través de los informes Nº 062 -2009-DEB “B”, Nº 259- 2009- LEG, Nº 031- DERMLI-2009 y Nº 019-2009- ASF, respectivamente, y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para la emisión del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental”, a inscribirse próximamente en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV, de obligaciones hasta por la suma de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles u otras monedas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 355137-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban la creación de la Entidad Técnica Regional como Órgano de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Loreto ORDENANZA REGIONAL N° 007-2009-GRL-CR Villa Belén, 7 de mayo del 2009. El Presidente del Gobierno Regional de Loreto POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de mayo de 2009, aprobó por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 893- 2008-Vivienda, se efectiviza y culmina el proceso de Transferencia de Competencias Sectoriales, en materia de Vivienda y Saneamiento, y establece que la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Loreto, es competente para el ejercicio de las funciones transferidas, establecidas en el Artículo 58° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007- VIVIENDA, se aprueba el nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional - (BFH), el cual establece las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH, en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional, a cuyo efecto dispuso en el artículo 3° que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus reglamentos operativos; Que, por Resolución Ministerial N° 454-2007- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del BHF, que permite a las familias acceder al benefi cio del BFH en las modalidades de aplicación de (1) Construcción en Sitio Propio y el valor del BHF es de S/. 16,750.00, cuyos detalles se especifi can en la resolución respectiva, (2) Mejoramiento de Vivienda y el valor del BFH es de S/. 6,700.00, cuyos detalles se especifi can en la resolución respectiva; Que, el Reglamento Operativo, especifi ca que las Entidades Técnicas, son las organizaciones formadas para promover, desarrollar y construir los proyectos del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y/o Mejoramiento de Vivienda, en la modalidad de Postulación Individual; Que, el Reglamento Operativo de estas organizaciones especifi ca; la organización, obligaciones, infracciones y sanciones, que rigen a las Entidades Técnicas. Que, el actual Gobierno Nacional, está implementando un Programa Anticrisis, para superar la escasez de trabajo y crear nuevas oportunidades de ingreso para la clase trabajadora, con la apertura de un programa masivo de construcción de nuevas viviendas denominado Techo Propio, en las modalidades de Vivienda Nueva, Vivienda en Sitio Propio y Mejoramiento de Viviendas, todas ellas con el benefi cio de los Bonos Habitacionales para las familias que no poseen viviendas, y de esta forma benefi ciar a las poblaciones de escasos recursos y extrema pobreza con una vivienda digna; Que, las difi cultades de accesibilidad hacia las diferentes ciudades del interior de nuestra región y los mayores costos que ésta representa, hacen que los inversionistas privados muestren su desinterés de