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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396929 Anexo 1: Cronograma de ejecución de actividades del proceso de Presupuesto Participativo 2010 ACTIVIDADES LUGAR FECHA HORA PREPARACION 1. Preparación Municipalidad de Jesús María Del 16 de febrero al 31 de marzo Horario de ofi cina 2. Convocatoria de agentes participantes Municipalidad de Jesús María Del 01 de abril al 05 de agosto Horario de ofi cina 3. Identifi cación y Registro de Agentes Participantes Municipalidad de Jesús María Del 01 de abril al 07 de agosto Horario de ofi cina 4. Capacitación de Agentes Participantes Cámara de Comercio de Lima Jueves 13 de agosto (Gran Auditorio) 15:00 a 21:00 horas CONCERTACION 5. Desarrollo de Talleres de Trabajo: • I Taller: Rendición de Cuentas y PDC Cámara de Comercio de Lima Martes 18 de agosto (Gran Auditorio) 18:00 a 21:00 horas II Taller: Diagnóstico, Identifi cación y Priorización de Problemas, Defi nición de Criterios de Priorización e Identifi cación de Proyectos. Cámara de Comercio de Lima Martes 25 de agosto (Auditorio Multifuncional – 4 salas) 15:00 a 21:00 horas 6. Evaluación Técnica de Prioridades Municipalidad de Jesús María Del miércoles 26 al miércoles 02 de Setiembre. Horario de ofi cina FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS 7. Formalización de Acuerdos y Compromisos Cámara de Comercio de Lima Martes 08 de Setiembre (Auditorio Multifuncional) 18:00 a 21:00 horas Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la más amplia difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 355821-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Declaran improcedentes nulidades deducidas por personas naturales contra resoluciones de multa administrativa RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0113-2009-GM La Molina, 18 de marzo de 2009 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MOLINA Visto; el Expediente Nº 13413-2-2008, organizado por doña Lupe Maritza Solano Centurión conteniendo el recurso administrativo de apelación de la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000374 del 22 de julio del 2008 de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, señalando domicilio real para estos efectos en jirón Las Cascadas Nº 191, distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000374 del 22 de julio del 2008, la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal sancionó a doña Lupe Maritza Solano Centurión “Por exponer a contaminación los alimentos al transportalos, almacenarlos o venderlos”, en virtud de la Notifi cación de Infracción Nº 002150; Que, no encontrándose conforme con la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000374, y habiéndose vencido los plazos legales para la interposición de los recursos impugnatorios que la ley franquea, la recurrente deduce la nulidad de ofi cio de la misma el 22 de setiembre del 2008; Que, considera que se ha contravenido la Ordenanza Nº 151-MDLM, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta comuna, toda vez que se ha inobservado los Artículos 1º y 20º del citado Reglamento, en lo referente a los alcances de la misma y el término para califi car la infracción. Sostiene, que la califi cación de la infracción debió realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fi jado para la formulación de descargos. Sin embargo, la Notifi cación de Infracción Nº 002150 se giró el 20 de junio del 2008 y la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000018 se emitió el 22 de julio del 2008, es decir, después del término de diez días establecido en dicha ordenanza; Que, cabe señalar, que de la revisión de la documentación que obra en el Expediente Administrativo Nº 08891-1-2008 que contiene el procedimiento sancionador, se puede deducir que la Autoridad Municipal cumplió con califi car la infracción dentro de los diez días hábiles posteriores al último documento requerido para tal fi n, el cual está constituido por el Informe Técnico Nº 035-2008-PAC del 10 de julio del 2008, siendo, que la califi cación se realizó el 14 de julio del 2008 mediante Dictamen Nº 1195-2008/MDLM/OFCM. De tal forma que la Entidad no pretende desconocer lo normado en la ley y por el contrario su motivación está centrada en recabar la información necesaria para proceder a califi car la infracción, situación permitida por el Artículo 172º, 172.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por otro lado, es de señalar que el Artículo 217º, numeral 2 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello…”; Que, mediante Informe Nº 259-2008-MDLM-GAJ del 04 de marzo del 2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se declare improcedente la nulidad deducida por la recurrente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º literal l) de la Ordenanza Nº 140 y sus modifi catorias con el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como por la facultad conferida en el último párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por doña Lupe Maritza Solano Centurión, contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000374 del 22 de julio del 2008 de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, la misma que se encuentra fi rme en todos sus extremos y agotada la vía administrativa, Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALVARO ROMERO VIDAL Gerente Municipal 355218-1 RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0117-2009-GM La Molina, 19 de marzo de 2009 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MOLINA Visto; el Expediente Nº 13414-2-2008, organizado por doña Lupe Maritza Solano Centurión conteniendo el