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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396930 escrito de nulidad deducido de la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000373 del 22 de julio del 2008 de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, señalando domicilio real para estos efectos en jirón Las Cascadas Nº 191, distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000373 del 22 de julio del 2008, la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal sancionó a doña Lupe Maritza Solano Centurión “Por encontrarse sin uniformes (mandil y gorro) los panifi cadores, cocineros y mozos en restaurantes u otros establecimientos donde está reglamentado su uso en horas de labor”, en virtud de la Notifi cación de Infracción Nº 002149; Que, no encontrándose conforme con la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000373, y habiéndose vencido los plazos legales para la interposición de los recursos impugnatorios que la ley franquea, la recurrente deduce la nulidad de ofi cio de la misma el 22 de setiembre del 2008; Que, considera que se ha contravenido la Ordenanza Nº 151-MDLM, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta comuna, toda vez que se ha inobservado los Artículos 1º y 20º del citado Reglamento, en lo referente a los alcances de la misma y el término para califi car la infracción. Sostiene, que la califi cación de la infracción debió realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fi jado para la formulación de descargos. Sin embargo, la Notifi cación de Infracción Nº 002149 se giró el 20 de junio del 2008 y la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000373 se emitió el 22 de julio del 2008, es decir, después del término de diez días establecido en dicha ordenanza; Que, cabe señalar, que de la revisión de la documentación que obra en el Expediente Administrativo Nº 08890-1-2008 que contiene el procedimiento sancionador, se puede deducir que la Autoridad Municipal cumplió con califi car la infracción dentro de los diez días hábiles posteriores al último documento requerido para tal fi n, el cual está constituido por el Informe Técnico Nº 033-2008- PAC del 10 de julio del 2008, siendo, que la califi cación se realizó el 14 de julio del 2008 mediante Dictamen Nº 1194-2008/MDLM/OFCM. De tal forma que la Entidad no pretende desconocer lo normado en la ley y por el contrario su motivación está centrada en recabar la información necesaria para proceder a califi car la infracción, situación permitida por el Artículo 172º, 172.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por otro lado, es de señalar que el Artículo 217º, numeral 2 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello…”; Que, mediante Informe Nº 258-2008-MDLM-GAJ del 04 de marzo del 2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se declare improcedente la nulidad deducida por el recurrente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º literal l) de la Ordenanza Nº 140 y sus modifi catorias con el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como por la facultad conferida en el último párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por doña Lupe Maritza Solano Centurión, contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000373 del 22 de julio del 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, la misma que se encuentra fi rme en todos sus extremos y agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALVARO ROMERO VIDAL Gerente Municipal 355218-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias ORDENANZA Nº 331-MSS Santiago de Surco, 27 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el primer párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, sobre la Facultad Sancionadora, establece “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. (...)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 12-97-DASS establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones para los deudores tributarios sancionados por infracciones contempladas en los Artículos 176º y 178º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, mediante los Informes Nºs. 759 y 773-2008-GAT- MSS de fechas 18.12.2008 y 21.12.2008 respectivamente, la Gerencia de Administración Tributaria presenta la propuesta normativa sobre Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, el mismo que se propone como Decreto de Alcaldía, sustentando la misma en los Informes Nº 6934-2008-SGROT-GAT-MSS y Nº 6737-2008-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, siendo sustento de la propuesta las limitaciones que presenta la norma vigente aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 12-97-DASS;