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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396927 invertir en estas localidades, limitando a la población más necesitada, el acceso a los programas habitacionales para obtener una vivienda digna por parte del estado a través del Gobierno Regional de Loreto; Que, el literal h) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que a la letra dice: ASUMIR LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO A SOLICITUD DE LOS GOBIERNOS LOCALES, lo que nos permite participar como Entidad Técnica, a través de la ejecución de los Programas Habitacionales en poblaciones lejanas de la región, con expectativas de generar empleo y dotar de una vivienda digna a la población de extrema pobreza; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR, la creación de la Entidad Técnica Regional, como un Órgano de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Loreto, encargada de promover, desarrollar y construir los proyectos del Programa Techo Propio, con la misma organización, obligaciones y demás disposiciones, que se detallan en el Reglamento Operativo para su funcionamiento. Artículo Segundo: La Entidad Técnica de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Loreto, gozará de autonomía técnica y administrativa, cuya obligación será la de promover y/o ejecutar los Programas Habitacionales de Techo Propio, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Viviendas en todo el territorio de la Región Loreto; el cual forma parte de la Unidad Ejecutora N° 001- Sede Central del Pliego N° 453, Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero: ENCARGAR, la Representación Legal de la Entidad Técnica ante el Fondo Mi Vivienda, al Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Loreto. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo institucional e informática, para que en un plazo de treinta (30) días, presente al Consejo Regional, el Proyecto de modifi cación de la Estructura Orgánica, su Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de incorporar las funciones transferidas. Artículo Quinto: CONSTITUIR, un fondo de garantía para la ejecución de los Programas Habitacionales de “Techo Propio”, en las modalidades de Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, por parte del Gobierno Regional de Loreto, debiendo para ello, aperturar una cuenta intangible en el Banco de la Nación para el manejo de dichos recursos. Artículo Sexto: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Séptimo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los siete días del mes de mayo de 2009. MARÍA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 355404-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Amplían alcances del Artículo 145º de la Ordenanza Nº 104-MML ORDENANZA Nº 1257 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo del 2009, el Dictamen Nº 064-2009-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 145º DE LA ORDENANZA Nº 104-MML Artículo Único.- Ampliar el artículo 145º de la Ordenanza Nº 104-MML, por la que se aprobó el “Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras Modalidades para la Provincia de Lima”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo del año 1997, con el siguiente texto: “Artículo 145º.- La empresa autorizada, sólo podrá realizar este servicio con vehículos de su propiedad o que los tenga bajo el sistema de Arrendamiento Financiero”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los dos días del mes de junio de 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 355833-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan el plazo de presentación de declaraciones juradas de autoavalúo y de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2009-A/MDC Carabayllo, 15 de mayo de 2009