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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396920 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, separar al doctor Próspero Hugo Rodríguez Silva del cargo de Juez Suplente del Juzgado Penal de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado separado, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, una vez que quede consentida y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS CARLOS MANSILLA GARDELLA 354255-2 Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 067-2009-PCNM P.D Nº 034-2008-CNM San Isidro, 7 de abril de 2009 VISTO: El proceso disciplinario Nº 034-2008-PCNM seguido al doctor César Augusto Castillo Palacios, por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 157-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor César Augusto Castillo Palacios, por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo.- Que, se imputa al doctor César Augusto Castillo Palacios el hecho de haber emitido la Resolución de 27 de enero de 2006 que declara procedente la solicitud de refundición de condenas solicitado por el sentenciado Julio César Castillo Méndez, expediente Nº 01539-1997, sin cumplir con los requisitos de temporalidad y conexidad exigidos por la Ley Nº 10124, toda vez que entre la primera y segunda condena transcurrió un lapso aproximado de 7 años, vulnerando con esta conducta el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, por escrito del 29 de diciembre de 2008, el doctor César Augusto Castillo Palacios presenta su descargo alegando que no procede que se le imponga la sanción disciplinaria de destitución solicitada por el Poder Judicial por haber renunciado al cargo de magistrado desde el año 2007; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado afi rma que conforme a los precedentes del Consejo Nacional de la Magistratura carece de objeto pronunciarse por la destitución si es que un magistrado renuncia al Poder Judicial; agregando que, por Resolución Administrativa Nº 246-2007-CE-PE, de 16 de octubre de 2007, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aceptó su renuncia, terminando su cargo de magistrado conforme al artículo 245 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial habiéndose puesto dicha resolución a conocimiento del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial- OCMA, Presidencia de la Corte Superior de Piura, Gerencia del Poder Judicial y su persona; Quinto.- Que, por otro lado, el procesado también indica que desde el punto de vista jurídico ya no es posible aplicar una medida disciplinaria a una persona que dejo de tener vínculo laboral a partir de la aceptación de su renuncia (por sustracción de la materia), careciendo de objeto seguir el proceso; Sexto.- Que, en cuanto al cargo imputado el procesado señala que su error estuvo en haber confiado en su asistente, doctor Mario Castillo Méndez, la solicitud de refundición de penas del sentenciado Julio César Castillo Méndez, puesto que el mismo era su hermano, habiéndole ocultado información e induciéndolo a error con astucia y aprovechando su buena fe y confianza, por lo que si se quiere ha podido incurrir en negligencia mas no en dolo, puesto que nunca en sus 43 años y medio de servicios al Estado ha tenido problemas, los que empezaron en el año 2005, con su asistente, doctor Mario Castillo Méndez, quien se encuentra en proceso penal; Séptimo.- Que, asimismo, el procesado indica que la OCMA ha solicitado una sanción drástica a pesar que el magistrado sustanciador de la Ofi cina de Control de la Magistratura Distrital-ODICMA, por esa negligencia solicita que se le aperciba; Octavo.- Que, el 4 de marzo de 2009, el doctor Castillo Palacios presenta un escrito en el que señala que la refundición de penas colisiona con el principio de legalidad, puesto que a la fecha que suscribe la resolución que declara procedente la refundición, 27 de enero de 2006, ya no era aplicable el criterio interpretativo de temporalidad y conexidad que se hacía de la Ley Nº 10124, por cuanto el Reglamento del Código de Ejecución Penal, del 11 de septiembre de 2003, en su artículo 168 sobre benefi cios penitenciarios textualmente establece “El interno que cumple dos o más condenas en forma simultánea, podrá acceder a un benefi cio penitenciario cuando en ambas condenas cumpla con los requisitos establecidos en el Código. La solicitud se tramitará ante el Juez Penal que interpuso la pena más alta”; Noveno.- Que, asimismo, agrega que cada condena por separado debe cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 48, 49 y 50 del Código de Ejecución Penal, como es el tiempo de pena cumplida para acceder a la semilibertad y a la liberación condicional, no hablándose para nada de la refundición de penas, por lo que el cargo que se le imputa ya no regía a la fecha que se suscribe la resolución de refundición solicitada; Décimo.- Que, asimismo, alega que ha vencido en exceso los plazos de caducidad y prescripción que establece el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que solicita el archivamiento de los actuados y antecedentes conforme a ley; Décimo Primero.- Que, en lo que respecta a la caducidad deducida, cabe señalar que de los actuados obrantes de fojas 61 a 62, consta que la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura – ODICMA de Piura, tomó conocimiento de la resolución emitida por el doctor Castillo Palacios que declaró procedente la refundición de penas del interno Julio César Castillo Méndez, a raíz del análisis efectuado a la queja interpuesta el 26 de febrero de 2007, por el abogado Angel Roberto Infante Carmen contra el magistrado Augusto Ruiz Marquillo, por lo que conforme a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 2122-2003-AA/TC, el plazo de caducidad debe computarse a partir del día siguiente de que la ODICMA de Piura tomó conocimiento del hecho irregular, es decir, el 27 de febrero de 2007, y estando a que de los actuados se desprende que ODICMA el 2 de marzo de 2007, requiere el descargo del doctor César Augusto Castillo Palacios por haber incurrido en irregularidad al emitir la Resolución de 27 de enero de 2006, y declarar procedente la citada refundición de penas, no han transcurrido los 30 días a que hace referencia el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que la caducidad deducida debe declararse infundada;