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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396914 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 329-2009-P-CSJLI/ PJ, se designa al doctor Richard Tapahuasco Palomino, como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, del 01 al 30 de junio del presente año. Que, mediante el ingreso Nº 38500-09, el doctor Richard Tapahuasco Palomino, solicita declinar al cargo conferido, por motivos estrictamente personales. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor RICHARD TAPAHUASCO PALOMINO al cargo de Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor YOHNY TOBIAS REYES CABALLERO, como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 03 al 30 de junio del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 355476-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 038-2009-PCNM P.D Nº 008-2008-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2009 VISTO; El proceso disciplinario Nº 008-2008-CNM seguido al doctor Jaime Díaz Rodríguez, por su actuación como Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 063-2008-PCNM de 8 de mayo de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Jaime Díaz Rodríguez, por su actuación como Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Segundo.- Que, se imputa al doctor Jaime Díaz Rodríguez presuntas irregularidades en su conducta y desempeño funcional, incurridas en la tramitación del proceso penal seguido contra Roberto Alejandro Aguirre Yato, por delito contra le fe pública y apropiación ilícita, en agravio de don Euler Nicanor Quispe Soriano, expediente Nº 2005-0500, como son: A) Haber emitido la Resolución de 29 de marzo de 2006, adelantando la diligencia de juzgamiento inicialmente fi jada para el día 6 de abril de 2006 y luego adelantada para el 31 de marzo de 2006, a fi n de que la misma se lleve a cabo antes que termine su desempeño como Juez Suplente en cuya calidad venía despachando el juzgado. B) Haber emitido la Resolución del 29 de marzo de 2006, en la misma fecha que el acusado Roberto Alejandro Aguirre Yato presentó un escrito justifi cando sus inasistencias a las diligencias de juzgamiento, no obstante que los escritos que ingresan por el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Arequipa son entregados a cada órgano jurisdiccional al día siguiente de su presentación, para la providencia que corresponda. C) Por Resolución de 29 de marzo del 2006 señaló como fecha para la diligencia de Juzgamiento el día 31 del mismo mes y año, fecha en que suscribió la sentencia absolviendo al acusado, imputándose al magistrado el no haber observado que de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 124 la sentencia absolutoria sólo se notifi ca en tanto que la condenatoria se lee en acto público, con citación del fi scal provincial, del acusado y su defensor. D) Haber señalado, por Resolución de fecha 29 de marzo de 2006 como fecha para la diligencia del Acto de Juzgamiento el 31 de marzo del 2006, esto es, al segundo día de emitida dicha Resolución, no obstante que el artículo 147 del Código Procesal Civil señala que “…Entre la notifi cación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este código”. E) Haber adelantado, por Resolución de 29 de marzo de 2006, la fecha señalada para el Acto de Juzgamiento del 6 de abril al 31 de marzo de 2006, no dejando tiempo que permita al secretario cursar las respectivas notifi caciones antes de la fecha que se estaba señalando para la diligencia. Tercero.- Que, el doctor Jaime Díaz Rodríguez con dicha conducta habría inobservado normas procesales de ineludible cumplimiento e infringido sus deberes, al evidenciar una actuación irregular vulnerando presuntamente lo previsto por los artículos 201 incisos 1, 6 y 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Cuarto.- Que, por escrito del 29 de mayo de 2008 el doctor Díaz Rodríguez presenta su descargo alegando, respecto del primer cargo imputado, que si bien es cierto adelantó la diligencia del Acto de Juzgamiento, esto fue motivado por el pedido escrito de la parte procesada y sus innumerables quejas verbales y, respecto del segundo cargo, refi ere que es cierto que recibió el escrito del acusado debido a su exigencia y queja verbal, tratando de apaciguarlo y en aras de una rápida administración de justicia; Quinto.- Que, respecto al tercer cargo imputado afi rma que conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la propia Corte Suprema de la República, el citar para Acto de Juzgamiento no implica que se vaya a emitir una resolución condenatoria, no es un adelanto de opinión; agregando que si bien es cierto se le citó, la sentencia absolutoria no se le leyó, sino se notifi có a las partes procesales activas, esto es, al procesado y al señor Fiscal Provincial, lo cual a decir del procesado no constituye irregularidad alguna; Sexto.- Que, en lo atinente al cuarto cargo imputado, el procesado señala que el Código Procesal Civil es de obligatorio cumplimiento en los procesos civiles mas no en los procesos tramitados al amparo del Decreto Legislativo 124 y del Código de Procedimientos Penales; agregando que, la propia Corte Suprema de la República en el proceso tramitado al ciudadano Alberto Fujimori en la semana del día 19 al 23 de mayo de 2008 llamó la atención severamente al ex Ministro Ketin Vidal al