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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 397013 de una ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, que a su vez tenga como fi nalidad la creación de una UNIVERSIDAD que tenga su sede principal en el Distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde, Dr. Felipe Castillo Alfaro, para que en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, participe en la organización y constitución de la ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, pudiendo participar como miembro de los órganos de la misma; asimismo para que gestione negocie y suscriba todos los documentos que fuesen necesarios para la creación de la UNIVERSIDAD denominada UNIVERSIDAD MUNICIPAL DE LOS OLIVOS. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de lo dispuesto a la Gerencia Municipal a fi n de dar cumplimiento de lo acordado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 356017-4 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Programa de Incentivo de Recolección de Materiales para Reciclaje en las instituciones educativas de nivel primaria y secundaria ubicadas en el distrito ORDENANZA Nº 399-MDMM Magdalena del Mar, 12 de marzo del 2009 ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVO DE RECOLECCIÓN DE MATERIALES PARA RECICLAJE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA UBICADAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 82º, inciso 16) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, establece en su Art. 1º, derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección a la salud y bienestar de la persona humana; Que, es política de esta gestión fomentar buenas prácticas de saneamiento ambiental que repercutan en la utilización de materiales con fi nes de preservación y uso racional de los recursos naturales, en benefi cio de la comunidad; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- APRUEBESE el “Programa de Incentivo de Recolección de Materiales para Reciclaje” en las instituciones educativas de nivel primaria y secundaria ubicadas en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- El procedimiento para el “Programa de Incentivo de Recolección de Materiales para Reciclaje” en las instituciones educativas de nivel primaria y secundaria ubicadas en el distrito de Magdalena del Mar, es el siguiente: A) Los directores de las instituciones educativas que deseen participar en el programa de incentivo antes referido, deberán inscribirse en la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y DEMUNA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, designando el nombre de un coordinador. La fecha máxima de inscripción se publicará oportunamente en la página web http://www.munimagdalena.gob.pe/. B) Para efectos de la presente ordenanza, se considerarán como materiales para reciclaje los siguientes: papel, vidrio y plástico. C) Esta Corporación Municipal premiará a la institución educativa que acumule el mayor puntaje, teniendo en cuenta lo siguiente: c.1) La cantidad de materiales para reciclaje recolectados, que estará en proporción con el número de alumnos de cada institución educativa (dicho aspecto representa el 50 % de la califi cación) y; c.2) La cantidad de actividades realizadas por las instituciones educativas, relacionadas con la protección del medio ambiente y/o el reciclaje de residuos sólidos (dicho aspecto representa el 50 % de la califi cación). Las actividades, podrán consistir en campañas de orientación y difusión, ferias, eventos escolares, pasacalles, representaciones, actuaciones, seminarios o charlas organizadas por dichas instituciones educativas, ya sea para el público en general o internamente; cabe precisar que se tendrá presente adicionalmente en la califi cación, aspectos referidos a la calidad y originalidad de dichas actividades. En ese orden de ideas, las actividades precitadas deberán ser comunicadas previamente a la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y DEMUNA de esta Municipalidad, a fi n de que el Jurado Califi cador, que se encontrará integrado por dos funcionarios designados por la Municipalidad de Magdalena del Mar y un representante de la Asociación para la Niñez y su Ambiente (ANIA), acuda a presenciar tal actividad y pueda efectuar la califi cación respectiva. Las decisiones del Jurado Califi cador son inapelables y defi nitivas. D) La entrega de materiales para reciclaje recolectados, se realizará en el mes de noviembre, en el Coliseo Aldo Chamochumbi ubicado en el Jr. Comandante Espinar cuadra 03, Magdalena del Mar, los mismos que deberán ser entregados en las bolsas y contenedores proporcionados por esta Municipalidad. Asimismo las actividades realizadas por las instituciones educativas, relacionadas con la protección del medio ambiente y/o el reciclaje de residuos sólidos también concluirán en el referido mes. E) A la institución educativa que alcance el mayor puntaje se le hará entrega de los incentivos que serán publicados en la página web de la Municipalidad de Magdalena del Mar: http://www.munimagdalena.gob.pe/. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Defensa Municipal del Niño Adolescente y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 355960-1