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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 397005 también, debe haberse identifi cado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipifi cado como falta administrativa o en todo caso contravenga normas que sean susceptibles de sanción disciplinaria. Siendo de esta forma cabe mencionar que mediante la apertura de proceso disciplinario no signifi ca que el infractor indefectiblemente haya cometido la falta disciplinaria, sino tan solo en una primera etapa en la cual se efectuará el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados, por lo que en ese sentido es necesario señalar las conductas irregulares cometidas por los presuntos infractores. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, es atribución del Sistema Nacional de Control, entre otros emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En ese sentido, el Informe Nº 003-2007- 2-5332, emitido por el Organo de Control Institucional de Gobierno Regional de Ancash constituye prueba pre constituida. Que, luego de la evaluación del referido informe se desprende que la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM mantiene competencia para evaluar la responsabilidad administrativa del señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, y Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, ex Directores de la Dirección Regional de Educación de Ancash; y del Señor Víctor Silva Osorio, en su condición de ex Director de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash. Del mismo modo, considerando que dichos ex funcionarios a la fecha no se encuentran desempeñando función pública en el Gobierno Regional de Ancash, cabe precisar que el marco normativo aplicable en el presente caso es la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Público PRESUNTA IRREGULARIDAD COMETIDA POR EL SEÑOR GUDELIO HERACLEO RAMOS, Y EL SEÑOR TEODOSIO HERNÁN QUIROZ AGUIRRE, EN SU CONDICIÓN DE EX DIRECTORES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH. Que, la presunta irregularidad cometida en la Dirección Regional de Educación de Ancash consiste que en el saldo de la cuenta 332.02.01 Equipos de Transportes consignados en el balance de la DREA al 31 de diciembre de 2005, ascendente a S/. 395 823,06 nuevos soles, incluye a por lo menos trece unidades vehiculares valorizadas en S/. 317 265.17, nuevos soles cuya titularidad no se encuentra debidamente saneado por cuanto al 31 de diciembre de 2005, se ha acreditado que en la respectiva tarjeta de propiedad sigue fi gurando como propietario el Ministerio de Educación, Programa Especial MECEP-BIRF y otros. Al respecto, cabe precisar que dicha observación fue corroborada por la señora Lida Carmela Villanueva Príncipe, responsable de los bienes patrimoniales en el acta del estado situacional de vehículos livianos de la DREA, suscrita el 15.AGO.2008. Que, la situación descrita tiene su origen fundamentalmente en la ausencia del Comité de Gestión Patrimonial, así como la negligencia de los funcionarios y servidores que tiene a su cargo la supervisión, registro y control de los bienes muebles y la formulación de los Estados Financieros. Que, presuntamente lo narrado transgrede el numeral 1 del artículo 6; numeral 5 del artículo 7; de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Y el numeral 10.1 del artículo 10º de la acotada norma legal establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. En consecuencia, amerita instaurarle proceso administrativo disciplinario al señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, y Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, en sus condiciones de ex Directores de la Dirección Regional de Educación de Ancash, por no haber conformado el Comité de Gestión Patrimonial para que se encargue de realizar el saneamiento de los activos de la Dirección Regional de Educación de Ancash. PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA COMETIDA POR EL SEÑOR VICTOR SILVA OSORIO, EX DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE ANCASH. Que, la primera circunstancia consiste en que el saldo del rubro inmuebles, maquinarias, y equipos de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash al 31 de diciembre de 2005, por S/. 1 707 072,52 nuevos soles, no se encuentran sustentados al no haberse realizado el inventario físico respectivo; por consiguiente el Director de la Dirección Regional Agraria de Ancash presuntamente tiene responsabilidad administrativa por no haber conformado el Comité de Inventario para los activos fi jos que se encuentran bajo el ámbito de dominio directo e indirecto de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash. Que, la segunda circunstancia consiste en que el saldo de la cuenta 332.01 edifi cios del balance general al 31 de diciembre de 2005 de la Dirección Regional de Agricultura Ancash, incluye activos no saneados valuados en S/. 426 564, 66 nuevos soles, por consiguiente el Director de la Dirección Regional Agraria de Ancash presuntamente tiene responsabilidad administrativa por no haber dispuesto acciones efectivas para la habilitación de recursos para el saneamiento de los inmuebles que se encuentran bajo su dominio directo e indirecto, a efectos de presentarlo razonablemente en los Estados Financieros. Que, la tercera circunstancia consiste en que el saldo de la cuenta 332.02.01 Equipos de Transportes del Balance General al 31 de diciembre de 2005, de la Dirección Regional de de Agricultura Ancash, incluye activos no saneados valorizados en S/. 579 764.05 nuevos soles, por consiguiente el Director de la Dirección Regional Agraria de Ancash presuntamente tiene responsabilidad administrativa por no haber dispuesto acciones efectivas para la constitución del Comité de Gestión Patrimonial para el saneamiento de los activos que se encuentran bajo su dominio directo e indirecto, a efectos de presentarlo razonablemente en los estados fi nancieros. Que, presuntamente lo narrado transgrede el numeral 1 del artículo 6; numeral 5 del artículo 7; de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Y el numeral 10.1 del artículo 10º de la acotada norma legal establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. En consecuencia, amerita instaurarle proceso administrativo disciplinario al señor Víctor Silva Osorio, en su condición de ex Director de la Dirección Regional Agraria de Ancash, por no haber llevado a cabo el saneamiento de los bienes patrimoniales de la referida Dirección. Que, de acuerdo al inciso k) del acápite primero, artículo primero, de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0025-2007-GRA/PRE, el Presidente Regional de Ancash, ha delegado en el Gerente General Regional la facultad de aperturar proceso disciplinario disciplinarios contra servidores y funcionarios públicos que incurran en faltas administrativas de carácter disciplinario. Así como sancionar o absolver del proceso administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores y/o funcionarios. Que, en atención al artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe precisarse que se ha valorado las consideraciones del Informe Nº 02-2009-GRA/ CEPAD, expedido por la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash. Estando a lo establecido en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra los siguientes ex Directores de la Dirección Regional de Educación de Ancash y ex Director de la Dirección Regional Agraria de Ancash: • Señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash.