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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396996 ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos en sus respectivas Municipalidades por mandato del Artículo 11º de la Ley Nº 27972, son funcionarios públicos que desempeñan actividades en nombre del servicio del Estado, tienen voz y voto en las sesiones del Concejo que integran, formulan pedidos, mociones, proponen proyectos de ordenanzas y acuerdos e integran comisiones dentro de la Municipalidad; asimismo, como Miembros del Concejo, son parte del aparato de gobierno local, y como tales están provistos de evidente poder político, no siendo, por tanto, ajenos a la administración municipal, sin que ello implique la existencia formal de una relación jerárquica funcional entre ellos y los funcionarios de dirección. 4. En ese sentido, en aplicación de una metodología sistemática de la normatividad vigente, se debe considerar que los Regidores no pueden estar exentos de la prohibición referida al nepotismo dentro de las corporaciones municipales en las que ejercen sus cargos y en las entidades que dependen de éstas, debido a que gozan de posición y prerrogativas propias del cargo al que accedieron por elección popular, contando con innegable capacidad para infl uir en las decisiones relacionadas con el gobierno municipal, encontrándose, por tanto, inmersos dentro de tal supuesto normativo, pues excluirlos del ámbito de aplicación de la denominada Ley de Nepotismo, poniendo en discusión si son o no “funcionarios de dirección y/o personal de confi anza”, signifi caría contradecir la esencia de tal Ley. 5. En el presente caso, ha quedado establecido el vínculo de parentesco en segundo grado por afi nidad, de acuerdo al artículo 236º del Código Civil, entre don Mariano Baca Anaya y don Willington Soto Vargas, por ser éste cónyuge de la hermana del primero, doña María Luz Baca Anaya; certeza a la que se arriba no sólo en virtud de las partidas de nacimiento y matrimonio de fojas 17 a 19 aportadas con la solicitud de vacancia, sino también por la aceptación expresa del entonces Regidor, ahora Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, don Mariano Baca Anaya. 6. En autos se acredita que don Willington Soto Vargas laboró para la unidad ejecutora del Servicio de Limpieza Pública del Cusco (SELIP–CUSCO), órgano desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Cusco, tal como se indica en los contratos de trabajo de fechas 1 de febrero de 2007 y 1 de abril de 2007, que corren a fojas 20 y 21, por los que fue contratado como Responsable de Planta, para los períodos comprendidos del 1 de febrero de 2007 al 31 de marzo de 2007 y 1 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2007, respectivamente; habiéndosele cursado carta de Pre Aviso de Despido con fecha 15 de diciembre de 2007, conforme al cargo de recepción de la misma que se ubica en copia a fojas 31; órgano al que, fi nalmente, renunció mediante carta del 17 de diciembre de 2007, tal como consta de la copia respectiva, a fojas 32. 7. Asimismo, queda establecida la contratación del mismo ciudadano Willington Soto Vargas, como Asistente Técnico en la Obra “Conversión del Botadero de Jaquira a Relleno Sanitario y Ampliación de su Vida Útil” de la Municipalidad del Cusco, durante los meses de enero a mayo del año 2008, cuyo control mensual de personal se halla en copia certifi cada de fojas 22 a 26; y se corrobora con la declaración del ex Gerente de Infraestructura de la misma Municipalidad, señor José Luis Vargas Gallegos, a fojas 56. 8. El nexo contractual entre don Willington Soto Vargas y la unidad ejecutora del Servicio de Limpieza Pública del Cusco (SELIP–CUSCO), primero, y directamente con la Municipalidad Provincial de Cusco, después, no ha sido contradicho por don Mariano Baca Anaya, quien por el contrario, en su descargo que obra de fojas 45 a 52, sostiene que conocía los hechos, y que cumpliendo con su función de fi scalización, hizo notar la ilegalidad de dichas contrataciones por tratarse de su pariente, mediante sendas cartas remitidas al Director Ejecutivo de SELIP– CUSCO, señor Julio César Cornejo Cáceres, con fecha 14 de abril de 2007 (a fojas 53) y al Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco, señor José Luis Vargas Gallegos, el 18 de enero de 2008 (a fojas 55), los que, según afi rma, no hicieron absolutamente nada al respecto. 9. A fi n de analizar en este caso, el uso de la capacidad de injerencia y la oposición a las contrataciones en la Municipalidad del Cusco, que constituyen argumentos contrarios que esgrimen las partes, este Pleno ha efectuado un trabajo de valoración conjunta de las pruebas, compulsando las presentadas en documentos escritos y la contenida en medio digital a través del vídeo que recoge la declaración que el señor Baca Anaya hace voluntariamente en una entrevista hecha a su persona, que fue exhibida en la sesión extraordinaria del Concejo celebrada el 4 de diciembre de 2008, prueba ésta, que registra la imagen y audio de dicha entrevista, y que no ha sido tachada por él. 10. En el referido vídeo se muestra la imagen del señor Baca Anaya, quien preguntado sobre la contratación de su cuñado, si bien señala no haber recomendado tal acción, reconoce haber sido él quien llevó a su pariente al SELIP- CUSCO indicando “… el Director del SELIP, el señor Julio Cornejo, es limeño, él cuando llegó acá (Cusco), a nuestra ciudad, no conocía ni la Plaza de Armas, mi cuñado laboró en el tiempo de Daniel Estrada en LIPUQ; mi ayuda ha sido, nuestra ayuda ha sido en ese sentido para que se oriente a ese señor cómo se hace el trabajo (…) yo sabía que trabajaba y no puedo negarlo”. Asimismo en otro momento de la misma entrevista, preguntado por las razones por las que no se opuso a la contratación de su cuñado por el SELIP-CUSCO, manifi esta lo siguiente: “evitar sería no ayudar a la gestión, catorce meses yo he sido el fi rme defensor de esa gestión, sabían perfectamente que mi cuñado trabajaba, pero oh sorpresa ahora recién aparecen los documentos, pero yo no tengo ningún problema, asumiré mi responsabilidad legal y política de ese hecho”. Estas declaraciones resultan contradictorias con la carta que supuestamente el señor Baca Anaya dirigió al Director Ejecutivo del SELIP-CUSCO el 14 de abril de 2007, resultando inverosímil que, pese a haber llevado inicialmente a su cuñado al SELIP-CUSCO para que oriente al nuevo Director Ejecutivo de dicho órgano, y conocer sobre su contratación, haya esperado que transcurran más de dos meses de ésta, para advertir el parentesco y solicitar se tome medidas para que no se le involucre en actos de nepotismo. 11. Es evidente la contradicción existente en el argumento del señor Baca Anaya respecto a su oposición a la contratación del señor Willington Soto Vargas, tanto en el SELIP-CUSCO, como en la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad del Cusco, llamando la atención que las cartas que tenían ese fi n, no hayan sido tramitadas por conducto regular, sino recibidas directamente por los despachos tanto del Director Ejecutivo del SELIP- CUSCO, como por la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad del Cusco, en cada caso, y que pese a ello, no hayan merecido ninguna atención o respuesta por parte de los respectivos titulares, quienes posteriormente, sí han colaborado con la posición del señor Baca Anaya al formular sus correspondientes Declaraciones Juradas de fojas 54 y 56, en las que afi rman ser plenamente responsables de contratar al señor Soto Vargas. 12. Es claro que el señor Baca Anaya tuvo participación en diversos asuntos dentro del ámbito de la gestión municipal cuando se desempeñaba como Teniente Alcalde, posición que le brindaba la oportunidad de asumir el despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cusco, cuando se ausentaba la entonces titular, señora Sequeiros Montesinos; siendo así, estaba en total capacidad y posición privilegiada, tanto para proponer acciones para la gestión, como para ejercitar su oposición respecto de decisiones que hubiera considerado reñidas con la legalidad. 13. En cuanto a la presunta enemistad mortal que, según el señor Mariano Baca Anaya, existiría entre él y el señor Willington Soto Vargas, sustentada en la denuncia que el segundo de los nombrados hace respecto del primero, ante la Comisaría PNP de Wanchaq, por agresión física (fojas 57), es de advertir que dicho suceso data del 27 de julio del año 2006, es decir, en fecha anterior al inicio del actual período de gobierno municipal, y por tanto, anterior a las acciones conjuntas de orientación al Director Ejecutivo del SELIP-CUSCO que el señor Baca Anaya reconoce haber realizado con su cuñado; lo que hace inferir que las diferencias entre ellos fueron superadas, o que, en todo caso, no tenían la gravedad que se les pretende atribuir, pues no fueron determinantes para que el señor Mariano Baca Anaya se opusiera a la contratación de su supuesto enemigo, ni ocasionaron un real distanciamiento entre ambos, ya que, según se advierte de autos tienen domicilio común en Urbanización Ttio Pasaje Navidad U-7 Wanchaq Cusco, que es la dirección que consignó el señor Mariano Baca Anaya en la Declaración Jurada correspondiente a su