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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396999 de dos (2) Ofi cinas: (i) una Ofi cina en la modalidad de Agencia, ubicada en Calle Mercaderes Nº 101, distrito, provincia y departamento de Arequipa; y (ii) una Ofi cina en la modalidad de Ofi cina Especial, ubicada en Urbanización Vista Hermoza, Manzana D, Lote 1, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 356300-1 Establecen disposiciones relativas a las características de los Convenios Marco de Contratación CIRCULAR Nº G- 142 -2009 Lima, 1 de junio de 2009 ----------------------------------------------------- Ref.: Convenios Marco de Contratación ----------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar nota que esta Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349° de la referida Ley, ha establecido lo siguiente; disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las empresas del sistema fi nanciero y del sistema de seguros. 2. Características mínimas de los convenio marco de contratación La compensación de obligaciones recíprocas generadas mediante pactos de recompra y productos fi nancieros derivados que sean suscritos al amparo de un mismo convenio marco de contratación no podrá ser restringida o afectada por una solicitud de quiebra, intervención, liquidación, suspensión de pagos o un proceso concursal que afecte a cualquiera de las partes de dicho acuerdo, siempre que las referidas operaciones se realicen dentro de un convenio marco que indique con claridad los términos y condiciones, así como los derechos y las obligaciones de ambas partes y que, además, cumpla con las siguientes características mínimas: a) Que el convenio utilice el criterio de “acuerdo único”, es decir, que el convenio marco, sus condiciones particulares descritas en contratos específi cos y cada una de las operaciones relevantes realizadas entre las partes formen un acuerdo único entre las partes. b) Como consecuencia de lo anterior, que el convenio prevea la generación de una única obligación jurídica que abarque todas las operaciones fi nancieras incluidas en el mismo y en virtud de la cual, en caso de vencimiento anticipado, las partes sólo tendrán derecho a exigirse el saldo neto de las operaciones, calculado conforme a lo establecido en el acuerdo de compensación contractual. c) Que el convenio defi na los eventos que pudieran signifi car el vencimiento anticipado del contrato y las modalidades de liquidación de las operaciones y de resarcimiento. d) Respecto a los supuestos de incumplimiento, que la ocurrencia de cualquiera de ellos faculte a la parte cumplidora para resolver todas y cada una de las operaciones incluidas en el contrato. e) Que el convenio incluya cláusulas que regulen el procedimiento de determinación de los pagos en los supuestos de incumplimiento. f) Se especifi que los eventos que pudieran signifi car la modifi cación de los derechos, de las obligaciones o de los términos y condiciones del acuerdo. g) Que incluya una cláusula que imposibilite la cesión de la posición contractual o la modifi cación de los términos del acuerdo sin el consentimiento de ambas partes; y, h) Se establezcan claramente los mecanismos de solución de controversias. 3. Compensación de obligaciones generadas de operaciones con productos fi nancieros derivados y pactos de recompra. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 2, el reconocimiento del derecho de compensación entre operaciones, señalado en el artículo 116° de la Ley N° 26702, sólo será efectivo si cumple con las siguientes condiciones: 3.1 Para el caso de las operaciones con productos fi nancieros derivados: a) Se trate de un contrato fi rmado al amparo de un convenio marco aprobado por la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA), como el “ISDA Master Agreement”; y, b) Que el contrato sea puesto en conocimiento de esta Superintendencia, mediante el envío de una copia, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema fi nanciero o de seguros al régimen de intervención o disolución y liquidación. 3.2 Para el caso de pactos de recompra: a) Se trate de un contrato fi rmado al amparo de un convenio marco aprobado por la Asociación Internacional del Mercado de Valores (ISMA) o por la Asociación del Mercado de Bonos (TBMA), como el “Master Repurchase Agreement (“MRA”) o el “Global Master Repurchase Agreement”; y, b) Que el contrato sea puesto en conocimiento de esta Superintendencia, mediante el envío de una copia, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema fi nanciero o de seguros al régimen de intervención o disolución y liquidación. 4. Nuevos convenio marco La Superintendencia podrá reconocer mediante norma de aplicación general convenios marco adicionales a los señalados en los incisos 3.1.a) y 3.2.a), tomando en consideración las condiciones señaladas en el numeral 2. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 355494-1 Aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201° al 212° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros - Ley Nº 26702 CIRCULAR Nº B-2178-2009 Lima, 1 de junio de 2009 CIRCULAR Nº B- 2178 -2009 F- 518 -2009 S- 635 -2009 CM- 365 -2009 CR- 234 -2009 EAF- 238 -2009 EDPYME- 130 -2009 FOGAPI- 32 -2009 EAH- 3 -2009 ---------------------------------------------------------- Ref.: Aplicación de límites operativos a que se refi eren los artículos 201° al 212° de la Ley General. -----------------------------------------------------------