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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 397007 generados por la recaudación de diversos conceptos, como son matrícula, examen de admisión, expedición de certifi cados, derecho de titulación, subsanación de cursos, alquiler de bienes; sin embargo de la contrastación con el Presupuesto Institucional Modifi cado - PIM, para el año 2005 de la Unidad Ejecutora 0729, se verifi có que dichos recursos económicos no fueron previstos en el Presupuesto Inicial de Apertura, ni fueron incorporados como parte de la ejecución de ingresos por la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudado de la mencionada unidad ejecutora. Que, al referido ex funcionario se le ha comprendido en esta observación por cuanto no ha dispuesto acciones efectivas para que se integre y consolide los Recursos Directamente Recaudados por los centros educativos de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Ancash a efectos de presentarlo razonablemente en los Estados Presupuestarios y Evaluación Presupuestaria. Por ello, esta irregularidad trasgrede el artículo 18º de la Ley Nº 28112, la Directiva Nº 012-2004-EF/76.01 aprobado con R.D. Nº 025-2004-EF/76.01; artículo 93 del Decreto Supremo Nº 023-2001; Directiva Nº 001- 2004-ME/SPE-UP aprobado con R.M. Nº 1094-2003- ED; Directiva Nº 002-2004-ME/SPE-UP aprobado con R.M. Nº 0218-2004-ED. Que, otra irregularidad consiste en que las Instituciones de Educación Superior del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Ancash, con cargo a sus ingresos propios, durante el ejercicio 2005, ejecutaron gastos por un importe total de S/. 1 161338,31 nuevos soles, por diversos conceptos como son: Servicios Básicos, adquisición de equipos, informáticos, servicios no personales, suministros de funcionamiento, sin embargo de la contrastación con el Presupuesto Institucional Modifi cado - PIM para el año 2005, se verifi có que dichos gastos no fueron previstos en el Presupuesto Inicial de Apertura, ni fueron incorporados como parte de la ejecución de egresos con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados de la mencionada unidad ejecutora. Que, al referido ex funcionario se le ha comprendido en esta observación por cuanto no ha dispuesto acciones efectivas para que se integre y consolide los gastos realizados por los centros educativos de su ámbito en el Presupuesto Institucional Modifi cado, a efectos de presentarlo razonablemente en los Estados Presupuestarios y Evaluación Presupuestaria. Por ello, esta irregularidad trasgrede el artículo 18º de la Ley Nº 28112, la Directiva Nº 012-2004-EF/76.01 aprobado con R.D. Nº 025-2004- EF/76.01; artículo 7º de la Directiva de Tesorería para el año fi scal 2005, aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77.15 Que, presuntamente lo narrado transgrede el numeral 1 y 2 del artículo 6; numeral 5 del artículo 7; numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Y el numeral 10.1 del artículo 10º de la acotada norma legal establece que la transgresión de los principios, y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. En consecuencia, amerita instaurarle proceso administrativo disciplinario al señor Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash. Que, de acuerdo al inciso k) del acápite primero, artículo primero, de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0025-2007-GRA/PRE, el Presidente Regional de Ancash, ha delegado en el Gerente General Regional la facultad de aperturar proceso disciplinario disciplinarios contra servidores y funcionarios públicos que incurran en faltas administrativas de carácter disciplinario. Así como sancionar o absolver del proceso administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores y/o funcionarios. Que, en atención al artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe precisarse que se ha valorado las consideraciones del Informe Nº 03-2009-GRA/ CEPAD, expedido por la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash. Estando a lo establecido en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra los siguientes ex Directores de la Dirección Regional de Educación de Ancash: • Señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash. • Señor Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Secretario General notifi que dentro del plazo previsto por Ley a las personas señaladas precedentemente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar su descargo por escrito y las pruebas que considere conveniente a su defensa, para ello todas las unidades del Gobierno Regional de Ancash, deben brindarle las facilidades necesarias para acceder a la documentación que requieren a tal efecto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD CABANA CHAUCA Gerente General Regional 355431-2 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionario del Gobierno Regional de Ancash RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0041- 2009-GRA/GGR. Huaraz, 11 de febrero de 2009 EL SEÑOR GERENTE GENERAL REGIONAL DE ANCASH; VISTOS: El Informe Nº 009-2008-CG/ORHZ, y el Informe Nº 018-2009-GRA/CEPAD, demás antecedentes; y CONSIDERANDO: Que, mediante el memorando Nº 0395-2008- REGIÓN ANCASH/SG, el Secretario General remite el Informe Nº 009-2008-CG/ORHZ, denominado “Examen Especial al Gobierno Regional de Ancash, periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003”, con la finalidad de evaluar la responsabilidad administrativa del procesado acorde con la jerarquía de los funcionarios que integran la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, la Administración Pública ejerce su potestad sancionadora comprobando la existencia de una trasgresión susceptible de sanción administrativa, e impone una sanción administrativa respetando los principios, deberes y derechos establecidos en la Ley. En ese afán de disciplinar las conductas de los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, contratados, se ha promulgado la Ley Nº 27815, el día 22 de julio de 2002, no obstante ser de orden público, esta norma posee el mismo valor que el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y demás normas sobre el caso. Que, es importante señalar que los presupuestos para aperturar proceso administrativo disciplinario no sólo es que el infractor mantenga vigente la relación laboral, sino también, debe haberse identifi cado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipifi cado como falta administrativa o en todo caso contravenga normas que sean susceptibles de sanción disciplinaria. Siendo de esta forma cabe mencionar que mediante la apertura de proceso disciplinario no signifi ca que el infractor indefectiblemente haya cometido la falta disciplinaria, sino tan solo en una primera etapa en la cual se efectuará el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados, por lo que en ese sentido es necesario señalar las conductas irregulares cometidas por los presuntos infractores. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, es atribución del Sistema Nacional de Control, entre otros emitir, como resultado de