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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 397008 las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En ese sentido, el Informe Nº 009- 2008-CG/ORHZ, emitido por la Contraloría General de la República, constituye prueba pre constituida. Que, luego de la evaluación del referido informe se desprende que la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM mantiene competencia para evaluar la responsabilidad administrativa del ex funcionario comprendido en el Informe Nº 009-2008-CG/ORHZ, emitidos por la Contraloría General de la República. Del mismo modo, considerando que dicho ex funcionario a la fecha no se encuentran desempeñando función pública en el Gobierno Regional de Ancash, cabe precisar que el marco normativo aplicable en el presente, también es la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. PRESUNTA IRREGULARIDAD COMETIDA POR EL SEÑOR WILMER LEOPOLDO DE LA CRUZ GARCÍA (OBSERVACIÓN 9 DEL INFORME Nº 009-2008-CG/ ORHZ). Que, en los meses de junio y octubre de 2003 y febrero de 2004, el Gobierno Regional de Ancash pagó dietas a los Consejeros Regionales por S/. 13 950,00 nuevos soles, a pesar que éstos justifi caron su inasistencias con descanso médico y con licencia por fallecimiento de un familiar lo cual contraviene lo señalado por el inciso a) del artículo 19 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, la cual dispone que los Consejeros Regional tienen derecho a percibir dietas y se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. Es importante indicar que como consecuencia del hecho observado, la administración del Gobierno Regional de Ancash, suscribió actas de compromiso con los consejeros y procedieron a descontarles desde octubre 2004 hasta diciembre 2005, las dietas pagadas indebidamente, quedando un saldo a la fecha por recuperar de S/. 1 632,00 nuevos soles; importe que corresponde a los pagos a la SUNAT. Que, en efecto presuntamente le asiste responsabilidad administrativa Disciplinaria al señor Wilmer Leopoldo de la Cruz García, por no haber llevado un adecuado control de las asistencias a las Sesiones de los Consejeros, hechos que no permitió reportar información completa, más aún si era base para el pago de dietas. Que, de lo señalado en la observación precedentemente, mencionamos que habría incurrido en responsabilidad administrativa por haber incumplido sus obligaciones prescritas en el inciso a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, consecuentemente constituye falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal. Que, por otro lado, lo narrado también transgrede el numeral 1 y 2 del artículo 6º; numeral 5 del artículo 7º; numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Y el numeral 10.1 del artículo 10º de la acotada norma legal establece que la transgresión de los principios, y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. En consecuencia, amerita instaurarle proceso administrativo disciplinario al referido ex funcionario. Que, en atención al artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe precisarse que se ha valorado las consideraciones del Informe Nº 018-2009-GRA/CEPAD, expedido por la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash. Estando a lo establecido en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra el señor WILMER LEOLPOLDO DE LA CRUZ GARCÍA, por las consideraciones señaladas precedentemente. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Secretario General notifi que dentro del plazo previsto por Ley a la persona señalada precedentemente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar su descargo por escrito y las pruebas que considere conveniente a su defensa, para ello todas las unidades del Gobierno Regional de Ancash, deben brindarle las facilidades necesarias para acceder a la documentación que requiere a tal efecto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD CABANA CHAUCA Gerente General Regional 355431-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Anexo de la Ordenanza N° 274 que aprobó el Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva ORDENANZA N° 1256 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo del 2009, los Dictámenes Nos.121-2009- MML-CMAEO y 59-2009-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDENANZA N° 274, QUE APROBÓ EL ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Artículo Primero.- Incorporar al Cuadro Anexo que forma parte integrante de la Ordenanza 274 lo siguiente: CONCEPTO S/. Por retiro de elementos publicitarios que no cumplen con la normatividad vigente 75.00 más los gastos operativos debidamente informados por el área correspondiente, el mismo que acompañará la documentación sustentatoria. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla, Lima, 2.JUN.2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 355831-1