TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396997 candidatura en las Elecciones Municipales del año 2006, y tal como se registra en el certifi cado de inscripción del RENIEC de Mariano Baca Anaya de fojas 33, en el escrito presentado por éste de fojas 45, y en la certifi cación de denuncia policial por agresión física de fojas 57, y conforme el propio señor Baca Anaya lo reconoce en la entrevista contenida en vídeo antes referido. 14. Siendo una de las atribuciones y obligaciones de los Regidores señaladas por el Artículo 10º de la Ley Nº 27972, la de fi scalizar la gestión municipal, es decir controlar, vigilar el cumplimiento de las normas, reglas o deberes para el buen funcionamiento del gobierno local, el Regidor que toma conocimiento de la contratación de un pariente suyo por parte de la Municipalidad, tiene la obligación de hacer conocer de inmediato dicha situación ante el Concejo que integra, utilizando los medios regulares que la ley le franquea, y exigir a la administración que ponga fi n a dicha contratación; lo que evidentemente en este caso no ha sucedido, con el agravante de tratarse del entonces, Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco. 15. La declaración de vacancia pone fi n al mandato conferido por elección popular, poniendo término a la relación existente entre el Alcalde o Regidor y sus representados en el período para el cual la autoridad municipal fue elegida, razón por la que, aún cuando la vacancia de autos está referida a hechos producidos cuando el señor Mariano Baca Anaya era Regidor del Concejo Provincial de Cusco y fue solicitada cuando, en efecto, ejercía dicho cargo, la comprobación de la confi guración de la causal produce la declaración de la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, que actualmente ejerce en virtud de la Resolución Nº 350-2008-JNE, y cuyo ejercicio proviene de la misma elección. IV. CONCLUSIONES: Por lo expuesto, este Colegiado habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, concluye lo siguiente: 1. Que se encuentra acreditado el vínculo de parentesco por afi nidad, en segundo grado, entre los señores Mariano Baca Anaya y Willington Soto Vargas. 2. Que existió vínculo laboral entre el señor Willington Soto Vargas y la Municipalidad Provincial de Cusco, a través de su órgano desconcentrado unidad ejecutora Servicio de Limpieza Pública del Cusco (SELIP–CUSCO), de febrero a diciembre del año 2007, y directamente, en la Obra “Conversión del Botadero de Jaquira a Relleno Sanitario y Ampliación de su Vida Útil” de enero a mayo del año 2008. 1. Que se encuentra confi gurada la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el numeral 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. 2. De conformidad con el Artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia, al Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, don Gustavo Elías Vivanco Ortiz; y, para completar el número legal de miembros del Concejo debe convocarse al accesitario de la misma lista, correspondiendo llamar en este caso al candidato no proclamado Uriel Meche Pilco, de la lista del partido político “Unión por el Perú”. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Ayquipa Zela, abogado apoderado de la ciudadana Beatriz Nieves Díaz Vera; y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2008/MPC de fecha 4 de diciembre de 2008 del Concejo Provincial de Cusco, Departamento de Cusco; y reformándolo declarar fundada la solicitud de vacancia planteada por doña Beatriz Nieves Díaz Vera. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, de don Mariano Baca Anaya, por la causal contemplada en el numeral 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; dejando sin efecto la credencial que le fuera otorgada por Resolución Nº 350-2008-JNE. Artículo Tercero.- Convocar a don Gustavo Elías Vivanco Ortiz para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, Departamento de Cusco, a fi n de completar el período de gobierno municipal 2007 - 2010, otorgándose la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar al ciudadano Uriel Meche Pilco para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cusco, Departamento de Cusco, a fi n de completar el período de gobierno municipal 2007 - 2010, otorgándose la credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 356393-2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2009-J/ONPE Mediante Ofi cio Nº 043-2009-GIEE/ONPE la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales soilcita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE publicada en la edición del 30 de mayo de 2009 DICE: Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por la presente resolución, en el portal institucional dentro de los cinco días calendarios siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba deberá ser publicado en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe, en el Portal de Servicios de Ciudadanos y Empresas (PSCE) y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º la Ley Nº 29091. 355963-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales y los designan en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 744-2009-MP-FN Lima, 2 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias,