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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 397000 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, con la fi nalidad que las empresas apliquen adecuadamente el criterio de riesgo único en los fi nanciamientos otorgados a entidades, organismos, dependencias y empresas que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente; disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance Sustitúyase el numeral 1 de la Circular N° B-2148- 2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204- 2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026- 2005 y sus modifi catorias, por el siguiente texto: “La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, a las empresas de arrendamiento fi nanciero, a las empresas administradoras hipotecarias y a las empresas de seguros, consideradas en el artículo 16° de la Ley General; así como al Banco Agropecuario (AGROBANCO), al Fondo MIVIVIENDA S.A. y al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas.” 2. Defi nición de fi nanciamientos Sustitúyase el literal b del numeral 2 de la Circular N° B- 2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR- 204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI- 026-2005 y sus modifi catorias, por el siguiente texto: “b. Financiamientos: Créditos, cuentas por cobrar, arrendamientos fi nancieros, inversiones y contingentes. Tratándose de empresas de seguros se consideran como fi nanciamientos las fi anzas y los préstamos para vivienda única a sus directores y trabajadores.” 3. Aplicación de límites individuales a entidades, organismos, dependencias y empresas que formen parte del Estado Peruano Incorpórese como numeral 5-A de la Circular N° B- 2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR- 204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI- 026-2005 y sus modifi catorias, el siguiente texto: “5-A. Aplicación de límites frente al Estado Peruano Cuando las empresas otorguen fi nanciamientos a entidades, organismos, dependencias y empresas que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano, aplicarán los límites de concentración referidos en los artículos 204° y 206° al 209° de la Ley General, agrupando a las entidades, organismos, dependencias y empresas de acuerdo con los siguientes criterios: a. El total de fi nanciamientos soberanos otorgados no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia. Se consideran fi nanciamientos soberanos aquellos otorgados al Tesoro Público y al Banco Central de Reserva, así como a otras entidades del Estado para los que existen partidas asignadas por el Tesoro Público para pagar específi camente dichos fi nanciamientos. b. Los fi nanciamientos otorgados a los gobiernos regionales o locales se encuentran sujetos a los límites establecidos en los artículos 206° al 209° de la Ley General. Estos límites se aplican respecto a cada gobierno local o regional. c. Los fi nanciamientos otorgados a COFIDE, AGROBANCO, Fondo MIVIVIENDA S.A., Banco de la Nación, cajas municipales de ahorro y crédito y caja municipal de crédito popular se encuentran sujetos al límite establecido en el artículo 204° de la Ley General. Este límite se aplica respecto a cada una de las entidades antes mencionadas. d. El total de fi nanciamientos otorgados a las entidades que realizan actividad empresarial del Estado no contempladas en el literal c se encuentra sujeto a los límites de los artículos 206° al 209° de la Ley General. No obstante, aquellas empresas cuya autonomía económica y administrativa sea declarada mediante Ley podrán ser tratadas como deudores individuales. e. El total de fi nanciamientos otorgados a otras entidades, organismos y dependencias que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano, se encuentra sujeto a los límites de los artículos 206° al 209° de la Ley General. Al calcular estos límites debe incluirse, en cada caso, a las entidades, organismos, dependencias o empresas sobre las cuales se mantiene control.” 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 355534-1 UNIVERSIDADES Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 8338-2009–UNFV San Miguel, 20 de febrero de 2009 Vista la carta con fecha de recepción 10.02.2009, presentada por doña EVELIA CORINA DOLMOS FERNANDEZ, mediante la cual formula su renuncia al cargo de Jefa del Organo de Control Institucional de esta Casa Superior de Estudios; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 182º de su Reglamento, esta termina, entre otras causas, por renuncia; Que, el Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, aprobado mediante Resolución R. Nº 1258-2001-UNFV del 23.11.2001 y modifi cado mediante Resolución R. Nº 8765-2004-UNFV, de fecha 19.05.2004, en su Artículo 178º establece que la Universidad cuenta con el Órgano de Control Institucional como Órgano de Inspección y Control; Que, el Artículo 179º de dicho texto normativo, concordante con el Artículo 198º del Reglamento General de la Universidad, establece que el Secretario General, las Jefaturas de las Ofi cinas o Institutos Centrales y Órganos Desconcentrados son cargos de confi anza que serán ocupados por Profesores y/o Profesionales Especializados, quienes los ocupan deberán reunir los requisitos que se establezcan para cada cargo en los Reglamentos de la Universidad. Son designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector; Que mediante resolución R. Nº 559-2001-UNFV de fecha 21.08.2001, se aprobó el cuadro de Méritos del Concurso Público para Jefe del Órgano de Auditoría Interna de esta Universidad, declarando ganadora y designado, a partir del 01.09.2001, a la C.P.C. EVELIA CORINA DOLMOS FERNANDEZ como Jeja de la Ofi cina General de Auditoría Interna, hoy Órgano de Control Institucional; Que, habiendo la referida funcionaria manifestado su voluntad de poner fi n a su vínculo laboral con esta Casa Superior de Estudios, corresponde al titular de la entidad aceptar la renuncia formulada, de conformidad con el Artículo 183° del mencionado Reglamento, exonerándola