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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 397002 Artículo Tercero.- Los Vice Rectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina Hipólito Unanue; así como la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 355926-1 Designan responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 8947-2009-UNFV San Miguel, 20 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso fundamental a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, para la difusión vía Internet, de la información a que hace referencia el Artículo 5º de la citada Ley, la Entidad Pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, conforme lo dispone el párrafo in fi ne de dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, adicionalmente, la Entidad colocara copia de la Resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución R. Nº 8545-2009-UNFV de fecha 23.03.2009, se encargó, a partir de dicha fecha, al Ing. CARLOS DOMINGO GUZMAN UBILLUS, Servidor Administrativo Funcionario 3 (SF3) la Dirección del Centro Universitario de Cómputo e Informática de esta Casa Superior de Estudios; Que, a fi n de dar cumplimiento a las normas citadas en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta el encargo efectuado, es necesario designar al referido funcionario, responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Ofi cio Nº 576-2009-R-UNFV, de fecha 07.05.2009 y de conformidad con la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad y Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. CARLOS DOMINGO GUZMAN UBILLUS, Director (e) del Centro Universitario de Cómputo e Informática, responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en cumplimiento del Artículo 5º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Los Vice Rectorados Académico y Administrativo, las Ofi cinas Centrales de Planifi cación, de Logística y Servicios Auxiliares, de Recursos Humanos, de Asesoría Jurídica, Económico Financiera, de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 355923-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Acta de Acuerdo de Límites Territoriales entre el Gobierno Regional Ancash y el Gobierno Regional Lima (Sector Punta La Litera - Cerro Pacayhuaín) ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2009-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, norma que concuerda con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, es función de los Gobiernos Regionales, “planifi car, y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional, organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcacion territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”; de acuerdo a lo establecido en el articulo 53º, inciso f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27795 – Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su artículo 3º, numeral 3.1, establece como objetivo la de defi nir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno, la administración y faciliten la conformación de las regiones; Que, el D.S. 019-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su artículo 4º, inciso m), establece que la Direccion Nacional Técnica de Demarcación Territorial – DNTDT, es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Demarcacion Territorial; asimismo, el artículo 45º, del D.S. Nº 067-2003-PCM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciendo como funciones de dicha Dirección, orientar, conducir y supervisar el proceso de demarcación territorial y el saneamiento de limites; asi como coordinar, asesorar a las autoridades regionales y locales en materia de organización y demarcación territorial; Que, mediante Reglamento Provisional del 4 de agosto de 1821, se crea el departamento de Lima, el mismo que en su descripción no establece límites territoriales, siendo esta una de las causas de la imprecisión de límites; Que mediante Reglamento Provisional s/n del 12 de febrero de 1821, se crea el Departamento de Huaylas y posteriormente mediante Decreto del 28 de febrero de 1839 se da el nombre Ancash al Departamento Huaylas,