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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 397006 • Señor Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash. • Señor Víctor Silva Osorio, ex Director de la Dirección Regional Agraria de Ancash. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Secretario General notifi que dentro del plazo previsto por Ley a las personas señaladas precedentemente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar su descargo por escrito y las pruebas que considere conveniente a su defensa, para ello todas las unidades del Gobierno Regional de Ancash, deben brindarle las facilidades necesarias para acceder a la documentación que requieren a tal efecto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD CABANA CHAUCA Gerente General Regional 355431-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0009-2009-GRA/GGR. Huaraz, 3 de febrero de 2009 El Señor Gerente General Regional de Ancash; VISTOS: El Informe Nº 003-2009-GRA/CEPAD, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el memorando Nº 0529-2008-REGIÓN ANCASH/SG, el Secretario General remite el Informe Nº 003-2007-2-5332, denominado “Informe Largo de Auditoría de los Estados Financieros del Gobierno Regional de Ancash al 31 de diciembre de 2005”, con la fi nalidad de evaluar la responsabilidad administrativa de los procesados acordes con la jerarquía de los funcionarios que integran la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, la Administración Pública ejerce su potestad sancionadora comprobando la existencia de una trasgresión susceptible de sanción administrativa, e impone una sanción administrativa respetando los principios, deberes y derechos establecidos en la Ley. En ese afán de disciplinar las conductas de los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, contratados, se ha promulgado la Ley Nº 27815, el día 22 de julio de 2002, no obstante ser de orden público, esta norma posee el mismo valor que el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y demás normas sobre el caso. Que, es importante señalar que los presupuestos para aperturar proceso administrativo disciplinario no sólo es que el infractor mantenga vigente la relación laboral, sino también, debe haberse identifi cado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipifi cado como falta administrativa o en todo caso contravenga normas que sean susceptibles de sanción disciplinaria. Siendo de esta forma cabe mencionar que mediante la apertura de proceso disciplinario no signifi ca que el infractor indefectiblemente haya cometido la falta disciplinaria, sino tan solo en una primera etapa en la cual se efectuará el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados, por lo que en ese sentido es necesario señalar las conductas irregulares cometidas por los presuntos infractores. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, es atribución del Sistema Nacional de Control, entre otros emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En ese sentido, el Informe Nº 004-2007-2-5332, emitido por el Órgano de Control Institucional de Gobierno Regional de Ancash constituye prueba preconstituida. Que, luego de la evaluación del referido informe se desprende que la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM mantiene competencia para evaluar la responsabilidad administrativa del señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, y Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, ex Directores de la Dirección Regional de Educación de Ancash. Del mismo modo, considerando que dichos funcionarios a la fecha no se encuentran desempeñando función pública en el Gobierno Regional de Ancash, cabe precisar que el marco normativo aplicable en el presente caso es la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Público. PRESUNTA IRREGULARIDAD COMETIDA POR EL SEÑOR GUDELIO HERACLEO RAMOS PARRA, EX DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH. Que, la presunta irregularidad cometida en la Dirección Regional de Educación de Ancash fue cometida en el período de febrero 2005 - julio de 2006, en el cual se pagó en forma indebida a servidores y funcionarios un total de de S/. 62 000 00 nuevos soles, por concepto de incentivos labores y S/. 148 000 00 nuevos soles por concepto de movilidad local, al respecto el señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, en su condición de Director de dicho sector dispuso mediante la Resolución Directoral Regional Nº 206 y 411 del 14 de febrero de 2005 y 11 de marzo de 2005 respectivamente, el pago irregular de incentivos laborales por un monto de S/. 40 000 00 nuevos soles. Que, esta circunstancia presuntamente transgrede el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 28128, el inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 28652; novena disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Ley Nº 28562, Ley Nº 27968, Ley Nº 28132; Ley Nº 28254. Que, presuntamente lo narrado transgrede el numeral 1 y 2 del artículo 6; numeral 5 del artículo 7; numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Y el numeral 10.1 del artículo 10º de la acotada norma legal establece que la transgresión de los principios, y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. En consecuencia, amerita instaurarle proceso administrativo disciplinario al señor Gudelio Heracleo Ramos Parra, ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash. PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA COMETIDA POR EL SEÑOR TEODOSIO HERNAN QUIROZ AGUIRRE, EX DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH. Que, la presunta irregularidad cometida en la Dirección Regional de Educación de Ancash fue cometida en el período de febrero 2005 - julio de 2006, en el cual se pagó en forma indebida a servidores y funcionarios un total de S/. 62 000 00 nuevos soles, por concepto de incentivos labores y S/. 148 000 00 nuevos soles por concepto de movilidad local. Y el señor Teodosio Hernán Quiroz Aguirre, ex Director de dicho sector se encuentra comprendido en dicha irregularidad por cuanto dispuso mediante la Resolución Directoral Regional Nº 583 del 25 de abril de 2005, el pago irregular de incentivos laborales por un monto de S/. 40 000 00 nuevos soles, así como haber autorizado el pago indebido por el concepto de movilidad por un monto de S/. 148 000 00 nuevos soles, en los períodos comprendidos entre mayo - octubre del 2005 y enero - julio 2006, además de haber autorizado el pago para sí mismo en forma indebida movilidad por un monto de S/. 7 020.00 nuevos soles, estando percibiendo asignación especial por labor efectiva a trabajadores administrativos del sector educación. Que, esta circunstancia presuntamente transgrede el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 28128, el inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 28652; novena disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Ley Nº 28562, Ley Nº 27968, Ley Nº 28132; Ley Nº 28254. Que, otra irregularidad que presuntamente habría cometido dicho ex funcionario consiste en que de los diferentes Centros de Educación Superior que se encuentran en la jurisdicción de la DREA, se pudo establecer que estas regularmente durante el ejercicio fi scal 2005 captaron recursos públicos por lo menos un importe de S/. 1 367 778,37 nuevos soles, por los ingresos propios