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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397060 a) El Testimonio de Constitución y su fi cha registral actualizada. b) La razón social, el RUC de la empresa, el nombre del representante legal con mandato vigente, los documentos de identidad de cada uno de los integrantes de la Junta Directiva y la relación nominal de cada uno de ellos o del Directorio, actualizado. c) La vigencia del período de gestión administrativa y/o gerencial. d) La relación de asociados y/o accionistas. e) Las zonas de estacionamiento y las modifi caciones que se produzcan. Artículo 19º.- El Registro de Propietarios de Vehículos Menores.- Consignará los datos personales de cada propietario y/o poseedor del vehículo, con la indicación de su domicilio actual. En caso se produjera variación de su domicilio real, deberá comunicar tal hecho al funcionario del área de Transportes de la Municipalidad o, quien haga sus veces. Artículo 20º.- El Registro de Vehículos o Flota Vehicular Autorizada.- Consignará lo siguiente: - Los datos de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documentos que acrediten la propiedad de aquellos. - Las características técnicas. - El número de serie y motor. - El control de calidad del Servicio aprobado. Artículo 21º.- El Registro de Conductores Autorizados.- Consignará los datos personales, el domicilio, la licencia de conducir con su vigencia, la serie de la respectiva credencial, record del servicio como conductor, accidentes e infracciones cometidas, entre otros, que establece el control de tránsito y seguridad vial. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 22º.- Las personas jurídicas, serán autorizada en los paraderos que establezca la Municipalidad teniendo en consideración lo siguiente: 1. El Plan Vial, el Plan Regulador y la Zonifi cación del distrito. 2. El Estudio Técnico, teniendo en cuenta la densidad de los habitantes, la capacidad de las vías, la demanda y la tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3. La persona jurídica, debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos, dándoles prioridad a los que, únicamente, prestan servicio en este distrito y también sean residentes del distrito de Carabayllo. Artículo 23º.- Las zonas de estacionamiento, deben cumplir lo siguiente: 1. Los paraderos de los vehículos menores, serán autorizados por esta Municipalidad. La autorización para cada paradero solicitado, se determinará teniendo en cuenta la adecuada seguridad de los usuarios, el respeto que se demuestre por las características y las condiciones de la zona, las necesidades de viajes requeridos por los vecinos de la respectiva zona, el respeto a la tranquilidad pública y el hecho que se garantice la fl uidez del transito tanto vehicular como peatonal, en la zona 2. La distancia mínima entre las zonas de estacionamiento, será no menor de dos cuadras tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales. 3. Los paraderos de los vehículos menores, deben estar ubicados a una distancia a partir de los 5 metros de la intersecciones de la vía y de los paraderos de ómnibus o taxis, centro comerciales, colegios, mercados y demás lugares de concentración pública. Artículo 24º.- Las vías y zonas de estacionamiento, serán reguladas, señalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en concordancia a las normas legales vigentes. La señalización, la limpieza de vías y de las aceras, genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. CAPÍTULO II VEHÍCULOS POR ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 25º.- Es la zona con el máximo número de vehículos menores requeridos por cada una de ellas, las mismas que serán establecidas por el Estudio Técnico de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en el distrito de Carabayllo, en atención a: 1. Las necesidades de viaje de los usuarios. 2. La capacidad y los tipos de vías. 3. Los sistemas de señalización y de semaforización. 4. La seguridad de los pasajeros y de los transeúntes. El número máximo de los vehículos, para cada una de las zonas de estacionamiento autorizadas, será establecido por la autoridad o el funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, consignando en la resolución de autorización el paradero correspondiente y el nombre de la persona jurídica. CAPÍTULO III DEL SERVICIO. PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 26º.- La persona jurídica, está obligada a cumplir con lo siguiente: 1. Prestar el servicio especial, cumpliendo con lo regulado en el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, el Decreto Supremo Nº 034-MTC y, la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio, sólo los vehículos habilitados que se indican en el permiso de operación. 3. Asegurar, que el conductor del vehículo menor, tenga la Licencia de Conducir de la categoría correspondiente del vehículo que conduce. 4. Controlar que sus conductores tengan vigente sus pólizas de seguros (SOAT o AFOCAT). 5. Utilizar, únicamente, las zonas de estacionamiento autorizadas. 6. Comunicar, oportunamente, el domicilio fi scal para remitir las comunicaciones y/o notifi caciones respectivas. 7. Realizar los controles de calidad del servicio, en forma anual, por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 8. Mantener actualizada, la información del servicio de transporte en vehículos menores y, suministrarla a esta Municipalidad. 9. Presentar la fl ota vehicular, debidamente identifi cada con los colores autorizados, numerada y con la razón social en la parte anterior superior (letrero de 0.70m x 0.15m) y, posterior superior, respectivamente. 10. Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, las normas complementarias y las que se dicten en el futuro, bajo responsabilidad. 11. Vigilar la adecuada presentación y uso de los conductores, en lo que respecta a sus uniformes (polos, camisas, chalecos, etc). 12. Exigir que sus conductores asistan al curso de educación y seguridad vial anual, bajo responsabilidad, de imponerse las sanciones que correspondan cada conductor debe obtener su Carné de educación y seguridad vial. Artículo 27º.- Los vehículos menores, autorizados para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga, están sujetos a los siguientes requisitos: 1. Estar equipados, con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Vehículos y, los que determine el presente dispositivo. 2. Mantener los niveles o condiciones básicos de orden técnico, como tener el chasis adecuado para el servicio que prestan, así como asientos en buenas condiciones de uso y comodidad para los pasajeros y contar con las características originales (placas, motor, serie, luces de camino y de peligro, etc.). 3. Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, debiendo tener ubicado el número de la placa, en las partes laterales de los vehículos. 4. Llevar el cobertor (máscara delantera), con su respectivo parabrisas reglamentario.