Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CAPITULO II

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

a) El Testimonio de Constitucion y su ficha registral actualizada. b) La razon social, el RUC de la empresa, el nombre del representante legal con mandato vigente, los documentos de identidad de cada uno de los integrantes de la Junta Directiva y la relacion nominal de cada uno de ellos o del Directorio, actualizado. c) La vigencia del periodo de gestion administrativa y/o gerencial. d) La relacion de asociados y/o accionistas. e) Las zonas de estacionamiento y las modificaciones que se produzcan. Articulo 19º.- El Registro de Propietarios de Vehiculos Menores.- Consignara los datos personales de cada propietario y/o poseedor del vehiculo, con la indicacion de su domicilio actual. En caso se produjera variacion de su domicilio real, debera comunicar tal hecho al funcionario del area de Transportes de la Municipalidad o, quien haga sus veces. Articulo 20º.- El Registro de Vehiculos o Flota Vehicular Autorizada.- Consignara lo siguiente: - Los datos de la tarjeta de propiedad de los vehiculos o documentos que acrediten la propiedad de aquellos. - Las caracteristicas tecnicas. - El numero de serie y motor. - El control de calidad del Servicio aprobado. Articulo 21º.- El Registro de Conductores Autorizados.Consignara los datos personales, el domicilio, la licencia de conducir con su vigencia, la serie de la respectiva credencial, record del servicio como conductor, accidentes e infracciones cometidas, entre otros, que establece el control de MORDAZA y seguridad vial. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 22º.- Las personas juridicas, seran autorizada en los paraderos que establezca la Municipalidad teniendo en consideracion lo siguiente: 1. El Plan Vial, el Plan Regulador y la Zonificacion del distrito. 2. El Estudio Tecnico, teniendo en cuenta la densidad de los habitantes, la capacidad de las vias, la demanda y la tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3. La persona juridica, debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos, dandoles prioridad a los que, unicamente, prestan servicio en este distrito y tambien MORDAZA residentes del distrito de Carabayllo. Articulo 23º.- Las zonas de estacionamiento, deben cumplir lo siguiente: 1. Los paraderos de los vehiculos menores, seran autorizados por esta Municipalidad. La autorizacion para cada paradero solicitado, se determinara teniendo en cuenta la adecuada seguridad de los usuarios, el respeto que se demuestre por las caracteristicas y las condiciones de la MORDAZA, las necesidades de viajes requeridos por los vecinos de la respectiva MORDAZA, el respeto a la tranquilidad publica y el hecho que se garantice la fluidez del MORDAZA tanto vehicular como peatonal, en la MORDAZA 2. La distancia minima entre las zonas de estacionamiento, sera no menor de dos cuadras tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales. 3. Los paraderos de los vehiculos menores, deben estar ubicados a una distancia a partir de los 5 metros de la intersecciones de la via y de los paraderos de omnibus o taxis, centro comerciales, colegios, mercados y demas lugares de concentracion publica. Articulo 24º.- Las vias y zonas de estacionamiento, seran reguladas, senalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en concordancia a las normas legales vigentes. La senalizacion, la limpieza de vias y de las aceras, genera un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados.

VEHICULOS POR ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 25º.- Es la MORDAZA con el MORDAZA numero de vehiculos menores requeridos por cada una de ellas, las mismas que seran establecidas por el Estudio Tecnico de Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, en el distrito de Carabayllo, en atencion a: 1. Las necesidades de viaje de los usuarios. 2. La capacidad y los tipos de vias. 3. Los sistemas de senalizacion y de semaforizacion. 4. La seguridad de los pasajeros y de los transeuntes. El numero MORDAZA de los vehiculos, para cada una de las zonas de estacionamiento autorizadas, sera establecido por la autoridad o el funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, consignando en la resolucion de autorizacion el paradero correspondiente y el nombre de la persona juridica. CAPITULO III DEL SERVICIO. PERSONA JURIDICA, VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 26º.- La persona juridica, esta obligada a cumplir con lo siguiente: 1. Prestar el servicio especial, cumpliendo con lo regulado en el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, el Decreto Supremo Nº 034-MTC y, la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio, solo los vehiculos habilitados que se indican en el permiso de operacion. 3. Asegurar, que el conductor del vehiculo menor, tenga la Licencia de Conducir de la categoria correspondiente del vehiculo que conduce. 4. Controlar que sus conductores tengan vigente sus polizas de seguros (SOAT o AFOCAT). 5. Utilizar, unicamente, las zonas de estacionamiento autorizadas. 6. Comunicar, oportunamente, el domicilio fiscal para remitir las comunicaciones y/o notificaciones respectivas. 7. Realizar los controles de calidad del servicio, en forma anual, por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 8. Mantener actualizada, la informacion del servicio de transporte en vehiculos menores y, suministrarla a esta Municipalidad. 9. Presentar la flota vehicular, debidamente identificada con los MORDAZA autorizados, numerada y con la razon social en la parte anterior superior (letrero de 0.70m x 0.15m) y, posterior superior, respectivamente. 10. Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, las normas complementarias y las que se dicten en el futuro, bajo responsabilidad. 11. Vigilar la adecuada MORDAZA y uso de los conductores, en lo que respecta a sus uniformes (polos, camisas, chalecos, etc). 12. Exigir que sus conductores asistan al curso de educacion y seguridad vial anual, bajo responsabilidad, de imponerse las sanciones que correspondan cada conductor debe obtener su Carne de educacion y seguridad vial. Articulo 27º.- Los vehiculos menores, autorizados para el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga, estan sujetos a los siguientes requisitos: 1. Estar equipados, con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de Vehiculos y, los que determine el presente dispositivo. 2. Mantener los niveles o condiciones basicos de orden tecnico, como tener el chasis adecuado para el servicio que prestan, asi como asientos en buenas condiciones de uso y comodidad para los pasajeros y contar con las caracteristicas originales (placas, motor, serie, luces de MORDAZA y de peligro, etc.). 3. Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, debiendo tener ubicado el numero de la placa, en las partes laterales de los vehiculos. 4. Llevar el cobertor (mascara delantera), con su respectivo parabrisas reglamentario.

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