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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397084 Viceministerio, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 17 al 18 de junio de 2009, para que en representación del MINCETUR, participen en la Audiencia Pública a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1,124.72 x 2) : US$ 2 249,44 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días x 2) : US$ 800,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 357639-10 DEFENSA Modifican artículos del D.S. Nº 019- 2007-DE/EP que regula la participación del Ejército del Perú en obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-DE/SG CONSIDERANDO: Que, el artículo 171º de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley; Que, el Decreto Supremo N° 019-2007 DE/EP, publicado el 22 de agosto de 2007, regula la participación del Ejército del Perú en obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas; Que, el Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, contiene limitaciones para el cumplimiento del mandato constitucional de participación en el desarrollo económico y social del país por parte del Ejército del Perú; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car determinados artículos del referido Decreto Supremo, a fi n de incrementar las obras de infraestructura y mejorar la red vial a nivel nacional, especialmente en las zonas de difícil acceso y menor desarrollo; Que, la expedición de la presente modifi catoria legal permitirá la participación directa del Ejército del Perú, en atención de solicitudes de diversas entidades públicas en tareas de Defensa Civil y Acciones Cívicas que sean requeridas, contribuyendo al mantenimiento de la capacidad operativa del equipamiento técnico del Ejército del Perú; De conformidad con el artículo 118° inciso 8) y artículo 171° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo N° 019-2007-DE/EP, que regula la participación del Ejército del Perú en obras de Defensa Civil y Acciones Cívicas para el desarrollo económico del país; conforme a los textos siguientes: “Artículo 6º.- Condiciones para la participación del Ejército del Perú en Acciones Cívicas de Apoyo Social. El Ejército podrá realizar Acciones Cívicas de Apoyo Social, cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Que la Acción Cívica de Apoyo Social se desarrolle en el ámbito de responsabilidad de la unidad militar, sea temporal y con una duración no mayor a dos meses. 2. Que la unidad a cargo disponga de la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento). 3. Que la unidad no se encuentre asignada en actividades castrenses propias de su normal desempeño o en otras que disponga su Comando. 4. Cuando la Acción Cívica de Apoyo Social se realice a solicitud de organismos estatales, gobiernos regionales, locales, asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad, éstos fi nanciarán únicamente los costos de operación y gastos generales que demande estrictamente dicha actividad, sin que en ningún caso se incluya bonifi caciones, asignaciones o cualquier tipo de retribución económica al personal del Ejército que participe en la Acción Cívica”. “Artículo 7º.- Condiciones para la participación del Ejército del Perú en Acciones Cívicas de Infraestructura y Desarrollo. El Ejército podrá participar en la ejecución de Acciones Cívicas de Infraestructura y Desarrollo, bajo la modalidad de “Encargo” de entidades públicas; cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Que la obra se ejecute en los distritos considerados entre los tres quintiles más pobres, según el mapa de pobreza de FONCODES. Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Defensa se podrá autorizar la ejecución de obras para Acciones Cívicas de infraestructura y desarrollo, salvo obras cuyo monto no supere las 800 Unidades Impositivas Tributarias, las que serán aprobadas por Resolución del Comandante General del Ejército. 2. Que la Unidad a cargo cuente con la capacidad instalada (recursos humanos y equipamiento). 3. Queda prohibido a la Unidad subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la obra. 4. Que en los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios que corresponda se cumpla con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus normas reglamentarias. 5. Que se dé cumplimiento a las normas que regulan la administración fi nanciera del Sector Público. 6. Cuando la Acción Cívica de Infraestructura y Desarrollo, se realice a solicitud de organismos estatales, gobiernos regionales, locales, asociaciones u otras autoridades representativas de la comunidad, éstos fi nanciarán únicamente los costos de operación y gastos generales que demande estrictamente dicha actividad, sin que en ningún caso se incluya bonifi caciones, asignaciones o cualquier tipo de retribución económica al personal del Ejército que participe en la Acción Cívica”.