TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397085 7. Que el personal del Ejercito que participa en la ejecución de la Acción Civica de Infraestructura y Desarrollo perciba durante el plazo de ejecución de la misma, con cargo a los recursos transferidos por la entidad encargante durante el tiempo de su duración, unicamente los viaticos que se señalarán en la resolución autoritativa, los mismos que se consignarán en el expediente técnico respectivo, sujeto a la rendición de cuentas mensual y conformidad correspondiente. El monto máximo de los viáticos será un 20% mayor al señalado en el anexo del Decreto Supremo Nº 019- 2007-DE/EP. Artículo 2º.- Dispóngase la plena vigencia de los demás artículos del Decreto Supremo N° 019-2007-DE/ EP. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 357639-3 Autorizan viaje de oficial FAP a Brasil para participar en el “Curso de Especialización en Medicina Aeroespacial” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2009-DE/FAP Lima, 5 de junio de 2009 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0735 de fecha 28 de abril de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2058 de fecha 29 de abril de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al marco de las relaciones bilaterales, la Fuerza Aérea de Brasil ofrece una beca para que un Ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú, participe en el “Curso de Especialización en Medicina Aeroespacial”, a dictarse en el Centro de Instrucción Especializada de Aeronáutica (CIAR) – UNIFA, con sede en la ciudad de Río de Janeiro, del 8 de junio al 31 de julio de 2009; Que, teniendo en consideración que el citado curso está siendo modernizado y actualizado permanentemente, y que al mantener los vínculos con el Centro de Instrucción Especializado de Aeronáutica de Brasil, nos permitirá acceder a estas actualizaciones, así como a otro tipo de información que podamos intercambiar con un país amigo; la Fuerza Aérea del Perú propone al Mayor FAP Medic. GIAN CARLO PASTORELLI ARNAO, en virtud a sus elevadas cualidades profesionales; Que, el indicado viaje se encuentra incluido en la Modifi cación del Plan Anual de Viajes 2009 del Ministerio de Defensa, Anexo 02, en el rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, en el ítem 63, aprobado con Resolución Suprema Nº 183-2009-DE del 29 de mayo de 2009; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2004 DE-SG; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 8 de junio al 31 de julio de 2009, al Mayor FAP Medic. GIAN CARLO PASTORELLI ARNAO, para que participe en el “Curso de Especialización en Medicina Aeroespacial”, a dictarse en el Centro de Instrucción Especializada de Aeronáutica (CIAR) – UNIFA, con sede en la ciudad de Río de Janeiro. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Río de Janeiro - Lima US $ 1.099,25 x 01 Persona Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US $ 2.900 x 01 Mes x 01 Persona US $ 2.900/30 x 24 Dias x 01 Persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 31 x 01 Persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 6º.-La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 357639-7