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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (06/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397096 Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, mediante Carta Nº CLAC 1.5.4.9/251, el Secretario de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, invita a las autoridades aeronáuticas, operadores aeroportuarios, líneas aéreas y organismos reguladores de contratos de concesión, a participar en el Seminario / Taller sobre “Transporte y Política Aérea”, que se desarrollará en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 09 al 12 de junio de 2009; Que, el Seminario citado precedentemente, tiene por objetivo, lograr que los especialistas debatan diferentes temas relacionados a la política y gestión del transporte aéreo, contribuyendo así a la integración regional del transporte aéreo; Que, debido a la importancia de los temas a tratar, resulta necesaria la participación del señor Fernando Momiy Hada, Director de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil y doña María del Pilar Iberico Ocampo, Abogada de Política Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, la participación de los mencionados profesionales, permitirá ampliar sus conocimientos respecto a temas como oferta y demanda en el transporte aéreo, monopolios, gestión aeroportuaria, rendimiento económico, negociaciones, planes de desarrollo aeronáutico, entre otros, con lo cual, permitirá a nuestra organización la realización de una gestión profesional De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fernando Momiy Hada, Director de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil y doña María del Pilar Iberico Ocampo, Abogada de Política Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 08 al 13 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 005-05-2009 y al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,864.08 Viáticos US$ 2,000.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 62.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, los profesionales mencionados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 357639-11 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2009-MTC/01 Lima, 3 de junio de 2009 VISTO: El Informe Nº 293-2009-MTC/12 del 15 de mayo de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 218-2009-MTC/12.04 del 13 de mayo de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;