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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (06/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397099 certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía TAXI AEREO EJECUTIVO S.R.L. - TAE S.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 344462-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Deja sin efecto y designa Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 123-2009/SUNAT Lima, 4 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 170-2007/SUNAT se aprobó la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos, entre otros, de la Intendencia Regional Arequipa; Que se ha estimado pertinente el cambio y rotación de parte del personal que ejerce las funciones de Fedatario Administrativo; por lo que resulta necesario dejar sin efecto las designaciones antes mencionadas y designar a los nuevos Fedatarios Titulares y Alternos que reemplazan al personal que será objeto de los cambios y rotaciones; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, en la parte pertinente, la relación de Fedatarios Administrativos titulares y alternos de la Intendencia Regional Arequipa, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 170-2007/SUNAT. Artículo Segundo.- Aprobar la relación de Fedatarios Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa, que se indica a continuación: Titulares: Sara Nérida Valdivia Villagómez Helard Justo Ayala Fernández Eduardo Favio Gutiérrez Caballero Giuliana Mónica Rodríguez Ortiz Elsa Salomé Pampa Condori Alternos: Julio César Albarracin Souto Maior Fernando Roberto Béjar Pereyra Irayda Karina Toro Flores Rosa Eugenia Núñez Espinoza Victor Darwin Bernedo Chávez Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 357313-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran la desafectación de zona de dominio restringido de predio ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 092-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 2 de junio de 2009.