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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397093 de la Educación Básica y Educación Técnico Productiva”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental la supervisión de las acciones dispuestas en las orientaciones aprobadas en el artículo precedente; asimismo, encargar a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, la responsabilidad de velar por la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3°- Los anexos que forman parte de la presente norma serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 357598-1 ENERGIA Y MINAS Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para la inversión destinada al desarrollo del “Proyecto Minero de Fosfatos Bayóvar” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2009-EM Lima, 5 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 19 de abril del 2005, la Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A. suscribió un Contrato de Transferencia de la titularidad de todos y cada uno de los bienes y derechos a favor COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C. para el desarrollo del Proyecto Báyovar, de acuerdo con el Concurso Público Internacional PRI-82- 04; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 973 dispone que en el caso de aquellas personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, hubieran suscrito un contrato con el Estado al amparo de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, los bienes y servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del contrato sectorial; Que, con fecha 4 de noviembre del 2008, COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Minero de Fosfatos Bayóvar”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 4 de noviembre del 2008. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C asciende a US $ 506 862 835,00 (Quinientos Seis Millones Ochocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y seis (06) meses, contado a partir de enero del 2006. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir de enero del 2006, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del indicado Decreto Legislativo y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001–2009–JUS, los Anexos I y II a que se refiere el numeral anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.